Recurrentemente, suelo pedir a mis alumnos de Derecho Ambiental la realización de un inventario de lo que a su entender constituyen los diez (10) principales problemas ambientales de la Republica Dominicana, y resulta que de manera recurrente ellos establecen que la recogida y deposición de los residuos sólidos, constituye uno de ellos; y si bien es cierto, que las conclusiones a las que arriban carecen de un instrumental científico que así lo avale, hay que reconocer que sus conclusiones están avaladas por la percepción que del problema tiene la población dominicana.

Una revisión documental de los medios impresos y digitales, nos permiten comprobar como años tras años, los vertederos municipales del Gran Santo Domingo, el Rafey de Santiago, el de Haina y el de Puerto Plata, por citar los de mayor impacto, producen humaredas como consecuencia de incendios que en ellos se generan, y que afectan la salud de sus pobladores. Percepción o realidad, en este instante los incendios producidos en el vertedero de Duquesa y en el de Haina, cubren las ciudades del Gran Santo Domingo y del municipio de Haina, con sus secuelas de contaminación y sus correspondientes enfermedades respiratorias.

En lo inmediato la ciudadanía se queja por las molestias que produce en ellos el humo, y como incide esto en la proliferación y agravamiento de enfermedades de las vías respiratorias, sin embargo, más allá de esas molestias, los incendios en nuestros vertederos causan males de mayor impacto, de carácter colectivo y de consecuencias globales, tales como la contaminación ambiental, la que conforme a la Ley 64-00 es entendida como: “La introducción a1 medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de 10s bienes y recursos naturales en general”.

La atmósfera, espacio formado por gases diversos, los cuales son atraídos por la fuerza de gravedad de nuestro planeta, resulta ser esencial para la vida en la tierra ya que absorbe parte de la radiación solar ultravioleta a nivel de su capa de ozono, nos sirve de escudo protector ante la presencia de meteoritos, a los que desintegra en polvos una vez entran en fricción con ella. Ni el ser humano, ni la flora, ni la fauna, pueden existir al margen de la atmósfera, pues los animales (el hombre es uno de ellos) necesitan del oxigeno para la vida, y las plantas del dióxido de carbono. Por ello, los incendios no solo afectan directamente la salud de los dominicanos que residimos en esos municipios, sino la del resto de ciudadanos esparcidos por el territorio nacional, y como si fuera poco, aporta significativamente a la contaminación atmosférica global, haciendo de ello un daño de carácter global o transfronterizo.

El ser humano que desde sus orígenes se ha visto enfrentado al manejo de los residuos sólidos que producen sus costumbres alimenticias, sus procesos productivos, y los procesos sociales que presuponen la convivencia en ciudades, y en las condiciones de la Republica Dominicana, las competencias de manejo de recolección y deposición de los desechos sólidos ha sido atribuida a la municipalidad, por los que los ayuntamientos en el desempeño de esas competencias pueden comprometer su responsabilidad. La deposición de los residuos sólidos en vertederos abiertos, implican la descomposición acelerada de los mismos, transformándose en sustancias liquidas o gaseosas, a las que llamamos lixiviados, produciendo olores nauseabundos, y la producción de metano (CH4) y dióxido de carbono (CO2).

Ya sea como resultado de la voluntad del hombre, de la imprevisión o negligencia de los encargados del manejo del vertedero de Duquesa, sus administradores incurren en responsabilidad por el daño ambiental, entendido este como toda perdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasione a1 medio ambiente o a uno o más de sus componentes, esto porque la responsabilidad ambiental, contrario a la del derecho civil prescinde de la existencia del dolo o culpa, y solo distingue para su llamado la ocurrencia del daño ambiental, haciendo uso de lo que en la teoría del derecho se ha denominado como responsabilidad objetiva. La contaminación atmosférica implica un daño al ambiente, y nuestra Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), dispone que ante el mismo, el causante deba responder civil, penal y administrativamente por él.

El Titulo V de dicha Ley, consagra las competencias, responsabilidad y sanciones en materia administrativa, civil y penal, estableciendo las sanciones y medios de reparación al daño, y las acciones judiciales que se pueden ejercer, en tal sentido y siguiendo la norma del artículo 169 de la Ley, se entiende que todo aquel cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de conformidad con dicha ley y las disposiciones legales complementarias, estando obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley. La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares.

Ante los daños producidos al ambiente, toda persona o asociación de ciudadanos tienen legitimidad procesal activa para denunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, este causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio ambiente y los recursos naturales. Los ciudadanos de manera independiente o las organizaciones de la sociedad civil, al ser legitimado para actuar en justicia, tienen la oportunidad para igual que en el caso de Loma Miranda o en el de la Cementera de Los Haitises, reclamar el cumplimiento de los estándares medioambientales del manejo de los desechos sólidos, que garanticen a los dominicanos el derecho fundamental de disfrutar de un ambiente sano y equilibrado.