El turismo es hoy el más prometedor filón de desarrollo económico del país. El desarrollo de infraestructura turística en las áreas protegidas, por tanto, es un tema espinoso que amerita un profundo debate. Porque si bien es deseable y pertinente la estrecha vigilancia que sobre estas mantienen los ambientalistas, su tajante oposición al proyecto hotelero Leaf de la empresa Globalia resulta cuestionable. Parecería que están exagerando el impacto que este podría tener sobre el Parque Nacional Cotubanamá, el de mayor atracción turística en el país. Sin embargo, la normativa existente es tan deficiente, y su aplicación tan negligente, que podrían tener razón.

El desarrollo de hoteles dentro de las áreas protegidas es un asunto muy controversial. Existen opiniones de ambientalistas muy autorizados en pro y en contra y, mientras en algunos países existen disposiciones al respecto, en otros no existen. Para los que darían luz verde también existe el segmento que limitaría la construcción a una infraestructura turística liviana (ecoturística). En Colombia, por ejemplo, existe actualmente un gran conflicto al respecto entre los ministerios de Medioambiente y el de Industria, Comercio y Turismo. En los 15 parques nacionales de España se permiten hoteles, pero no núcleos urbanos habitados. En Estados Unidos los hoteles deben ser “mimetizados con el entorno” o localizados en las inmediaciones de los parques.

Aquí el desarrollo de infraestructura turística en un área protegida se vislumbró por primera vez en el Plan de Manejo del Parque Nacional Jaragua que elaboró en el 1986 la cooperación alemana. Si bien ese Plan visualizaba y permitía la visitación turística, las instalaciones que prescribió eran livianas. Pero hace años que una propuesta de una firma francesa (Argos) para construir cuatro ecolodges en su entorno fue rechazada. Un respetado funcionario del Ministerio Ambiente produjo unas prescripciones alternativas (Mateo, 2006) para el aprovechamiento turístico de Bahía de las Águilas, las cuales son cónsonas con el criterio de la liviandad. Este aplica aun cuando la Ley Sectorial No.202-04 que establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas segregó la playa del Parque Nacional Jaragua y la ubicó, entre las  categorías de manejo de las áreas protegidas vigentes entonces, en una de mucho menor restricción de uso: VI Paisaje Protegido (y en su subcategoría Área Nacional de Recreo).

De hecho la comunidad ambientalista se ha opuesto tajantemente al desarrollo de infraestructura hotelera pesada en esa playa, recomendando en cambio su ubicación en Cabo Rojo. Existe desde el 2004 una propuesta de la Comisión Ambiental de la UASD y de la Academia de Ciencias en ese sentido. Esa recomendación fue adoptada tanto en el Plan de Ordenamiento Territorial Turistico para Pedernales del MITUR (2012) como por el Plan Maestro que el pasado año elaboró una firma de arquitectos canadienses (el cual ha sido avalado por la Academia de Ciencias). En todos impera el criterio de que el potencial turístico de Bahía de las Águilas puede ser aprovechado de manera sostenible siempre que la infraestructura hotelera pesada no se construya en su entorno sino en sus inmediaciones. El caso es similar al del proyecto Leaf, el cual estaría enclavado en un Paisaje Protegido y en el Área Nacional de Recreo Guaraguao-Punta Catuano (ver grafica).

La Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), la más prestigiosa oenegé ambientalista a nivel mundial con sede en Suiza, fue la entidad que primero definió las categorías de manejo de las áreas protegidas,. A través del tiempo, sin embargo, esas seis categorías han variado tanto en su nomenclatura como en su nivel de restricción de uso. Actualmente esas categorías varían con el nivel de restricción, según su numeración. La categoría I (Reserva Natural Estricta) es la más estricta y solo permite su uso para fines científicos y de investigación. La categoría II es la de Conservación y Protección del Ecosistema, la III la de Conservación de los Rasgos Naturales, la IV la de Conservación Mediante Manejo Activo, la V la de Conservación de Paisajes Terrestres y Marinos y Recreación y la VI Área Protegida Manejada. Tanto la categoría V como la VI permiten armonizar la conservación con el uso sostenible de sus recursos (y Leaf estaría ubicado en la V). La misma UICN ha elaborado directrices muy específicas para la aplicación de los criterios de protección y ellas sirven de guía a las autoridades ambientales del mundo. Desde el 2002 tiene directrices específicas sobre el manejo de la categoría V.

En nuestro país las áreas protegidas cubren un 25.2% del territorio nacional y un 75% del litoral costero-marino. Sin embargo, “el 44% de las 125 áreas protegidas del país carece de infraestructuras de vigilancia y de dotación de personal y equipamiento adecuado para una efectiva protección, mientras que solo 31 de ellas disponen de planes de manejo.” En particular, el Parque Nacional Cotubanama, antiguo Parque del Este, discurre en una superficie de “alrededor de 18km de largo de norte a sur y 22km de ancho de este a oeste (11km de ancho en su extremo sur).” Su primer plan de manejo data del 1980 y posteriormente se han elaborado un “Plan de Conservación de Sitio” (mayo del 2004) y un Plan de Manejo del Parque del Este (2013). Por concentrarse en el manejo del turismo, el Plan de Acción para la Gestión y Monitoreo Turistico del Parque del Este preparado por The Nature Conservancy en el 2013 es el más relevante, aunque ha tenido escasa aplicación.

El Leaf de Globablia ha sido denunciado como violatorio de los objetivos nacionales de conservación ecológica. El argumento fundamental es que, a pesar de que la ubicación del proyecto estaría en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Cotubanama y en un área protegida de la menor protección de uso (Área Nacional de Recreo), esta comporta una gran importancia para la funcionalidad del ecosistema del Parque y debe ser considerada en su conjunto con este. Aquí es donde comienza a agudizarse la controversia porque este ultimo dictamen se presta a serios cuestionamientos. Esto así porque el nivel de restricción de uso del Parque se estaría aplicando al de la categoría V Paisaje Protegido. Aunque este ha sido el caso en Bahía de las Águilas, pero ahí la fragilidad del ecosistema es muy superior.

Lo debatible es si la llamada “zona de amortiguamiento”, es decir, la que colinda en este caso con los linderos del Parque Nacional, también debe sujetarse a las mismas restricciones de uso que las aplicables al Parque. Eso implicaría que, además del territorio nacional que esta designado como área protegida, podría añadirse otra porción del territorio no protegido específicamente que nos llevaría a que la mitad de la superficie nacional estuviese restringida para fines de desarrollo turístico. Eso es muy cuestionable si solo porque en los países de America Latina el promedio del territorio protegido es un 10%, mientras la meta de Naciones Unidas es un 17%.

Sobre los antecedentes del referido proyecto de Globalia la prensa ha reportado que tanto la adquisición de los terrenos para el proyecto como el proyecto mismo habían sido debidamente autorizados por las autoridades competentes. Los ambientalistas, sin embargo, piden que se declaren nulas tales autorizaciones en virtud del daño ecológico que prevén que generaría Leaf. En vista de que tal petición atenta contra la seguridad jurídica de los inversionistas, el gobierno ha designado una comisión para estudiar si procede levantar la una suspensión temporal que decretó para el proyecto. Globalia ha anunciado que acatara la decisión del gobierno al respecto.

Las conclusiones de esa comisión tendrán una repercusión trascendental porque gran parte del área del Parque Nacional Cotubanama se presta para un extenso desarrollo turístico. (Ya Bayahibe y la misma Isla Saona son objeto de una intensa explotación turística.) Dado el enorme potencial de desarrollo de toda esa comarca, entonces, se tendrá que “hilar fino” para determinar hasta qué punto se puede permitir el desarrollo turístico. Un país con los índices de pobreza como los que tenemos no puede darse el lujo de desaprovechar inversiones que creen empleo y produzcan bienestar a la población. Pero el desarrollo turístico también debe compatibilizarse con la protección de los ecosistemas y la biodiversidad para contrarrestar sus “presiones antropogénicas”.

La cuestión del aprovechamiento turístico de las áreas protegidas tiene serias implicaciones. Los mismos ambientalistas han denunciado que la Ley No.202-04 esta llena de contradicciones e incongruencias. Un reporte de la misma Academia de Ciencias –que ya no está en línea– así lo establece, amén de lo señalado en un foro sobre el tema que calificó a esa ley como “infuncional e inaplicable por una serie de omisiones, asignación de categorías inapropiadas, limites confusos, equívocos o inapropiados y errores técnicos de fondo.”

Urge pues corregir los desvaríos de la Ley 202-04 y detallar en una nueva legislación las directrices de uso turístico de las áreas protegidas, en consonancia con las dictadas por la UICN. El caso es como para ponerse en manos del PNUD, una entidad que ya bregó con el tema de la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Mientras, es tiempo ya de que el Ministerio Ambiente establezca una gestión modelo en el Parque Nacional Cotubanamá, el de mayor atractivo y visitación turística del país y de la región del Caribe. Después de todo, el Parque genera recursos mas que suficientes para financiarla.