Con el período de implementación cumpliendo su noveno año, el Acuerdo Comercial Multilateral entre Estados Unidos, países centroamericanos y República Dominicana (DR-CAFTA), con antecedente  del TLCAN –NAFTA, -Acuerdo este entre Estados Unidos, México y Canadá-, se firmó el 5 de agosto del 2004, efectuándose la entrada en vigor en Estados Unidos y El Salvador, el 1 de marzo del 2006, en Honduras y Nicaragua, el 1 de abril del 2006; en Guatemala, el 1 de julio del 2006, en Costa Rica, el 1 de enero del 2009 y en República Dominicana, a partir del 1 de marzo del 2007[1].

El DR-CAFTA se fundamenta en la diversificación de la oferta exportable, el fomento de la atracción de la inversión extranjera directa, el encadenamiento de otros tratados de libre comercio, eliminar los obstáculos al comercio, facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios u otros ejes contemplados.

Este Acuerdo incluye temas relacionados al Comercio Internacional, entre ellos: Acceso a Mercado, Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ObstáculosTécnicos al Comercio, Defensa Comercial, Inversiones, Servicios Transfronterizos, Servicios Financieros, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derechos de Propiedad Intelectual.

República Dominicana ratificó  el DR-CAFTA, mediante la Resolución No. 357-05, del 6 de septiembre del 2005, lo que requirió adecuar normativas legales, procesos y procedimientos para su aplicación.

Un primer punto de partida que refleja un cambio en algunos aspectos de la normativa legal, ha sido la Ley No. 3489, del 14 de febrero del 1953, para el Régimen de Aduanas, modificada por la ley No. 226[2], del 21 de junio del 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas. Dentro de los elementos que motivaron la modificación, se incluyen la eliminación de la factura consultar (artículo 20), se incorpora la tasa por servicio aduanero, entre otros temas incorporados que conectan con el DR-CAFTA.

Se promulgó la Ley No.424-06, del 20 de noviembre del 2006, sobre Implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, modificada por la Ley No. 493 del 2006; asimismo, Ley No. 65-00, sobre Derecho de Autor y la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Intelectual. Mediante la Resolución No. 02-2010, se establece la responsabilidad a la Dirección General de Aduanas del Registro de Titulares. Otras disposiciones legales que han tenido incidencias con este acuerdo comercial es la Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible que integra lo referido en Articulo 4 del Decreto No. 402-05, sobre importaciones de mercancía a través de los correos privados o courriers; que, antes reclamos por posibles violaciones del DR-CAFTA, se promulgó la Ley No. 277-12, disposición que deroga el Articulo 49, de la referida Ley 253-12.

EL DR-CAFTA desgrava los aranceles a productos que pagaban de un 3, 8, 14, 20 y 25 por ciento, reduciendo los impuestos aduaneros de la mercancía importada de los países partes de este acuerdo comercial. Este Acuerdo establece un calendario de desgravación distribuido en Canastas, estas son: la A, desgravación inmediata a la entrada en vigor (frutas, bebidas alcohólicas), Canasta B, liberación en 5 años (vehículos, jabón), C, desgrava en 10 años (pastas alimenticias, crema dental), D, libera en 15 años (refrescos, carne de res), F, se desgrava a partir de año 11, (lácteos – leche), G, productos de canasta básica que tenían arancel 0 y se mantienen igual (cereales, harinas), M, libre al décimo (10) año (cemento gris, bienes industriales que compiten con la industria doméstica), N, desgrava a 12 años (helados, papas); canastaO, desgravación libre a 12 años (harina de maíz, carne de cerdo), V, desgrava a 20 años, mantiene arancel 10 años, un 40% desgrava en 5 años y un  60% en 5 años (muslo de pollo, arroz), W, desgravación en cuatro años (carne de pollo fresca y refrigerada), Y, desgravación en cuatro años (carne de pavo fresca, congelada y refrigerada).

Aplicándose el noveno año del DR-CAFTA, ya se han desgravado canastas por completo, otras se desgravan parcialmente y otras continúan su proceso de desgravación hasta el 2020, año en que productos incluidos en este Acuerdo lleguen aarancel 0.Para el 1ro. de enero del 2015, con 10 años en vigor del Acuerdo, la reducción de los aranceles será relevante, debido que otros productos ingresarán al país que compiten con la producción nacional; y ciertas medidas de salvaguardias no podrán aplicarse, debido al compromiso que ha asumido el país con este Acuerdo comercial internacional.

La responsabilidad de administrar este Acuerdo comercial es de la Dirección de Comercio Exterior (DICOEX) y de aplicar la preferencia arancelaria, de la Dirección General de Aduanas, quien a través de la partida arancelariade cada producto asignada por el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) a seis dígitos y desdoblada a ocho dígitos en el caso dominicano.

Al momento de realizar la declaración aduanera, la información registrada conforme la factura comercial, el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, certificado de origen. Se digita la partida arancelaria correcta, se selecciona el código del país de origen, el valor de la mercancía; de manera que se aplique la desgravación arancelaria a los productos que ingresan al país, cumpliendo con las formalidades legales, procesos y procedimientos establecidas en el país de destino. Hay que tener en cuenta la selección del código arancelario y que el certificado de origen tiene un período de prescripción de cuatro (4) años a partir de la fecha de emisión, establecido en el articulo 4.18c, documento que ha de requerirse cuando el monto de la mercancía no exceda de los US$1,500 dólares, según refiere el Artículo 4.17a. Esa documentación debe conservarse por un período de cinco (5) años, a partir de la emisión del certificado de origeninformación requerida según lo establecido en el Artículo 4.19.1[3] de DR-CAFTA.

Pretender aplicar la preferencia de un acuerdo comercial a un producto importado que ha sido desgravado, declarando una partida arancelaria que está en 0, es una acción sancionable; de igual manera, seleccionando un paísque es signatario del Acuerdo comercial buscando beneficiarse de la reducción o eliminación del arancel, es lo que se identifica como triangulación entre países; esto es: Una mercancía originaria de México, con código de barra Made in México), va a Miami, Estados Unidos con destino a República Dominicana, al declararse en aduana, se escoge el país de origen Estados Unidos y al realizarse la verificación y aforo, se determina que el certificado de origen dice Made in México, acción que es sancionable conforme la disposiciones legales de nuestropaís.

Aplicado el DR-CAFTA y despachada la mercancía a priori, la Aduana aplica la fiscalización a posteriori, dos (2) años después de desaduanizada la mercancíaconforme lo establecido en el articulo 118 de la Ley No. 3489, sea por mala declaración en la partida arancelaria, por origen, por subvaluación, por sobrevaluación.

Establecer estrategias con acciones concretascon una labor en conjunto, debe ser un desafío a corto y mediano plazo de los actores involucrados, debido que la reducción de los aranceles por la aplicación del DR-CAFTA es un compromiso asumido por el paísde este Convenio Internacionala partir de la firma en el 2004. La expectativa del consumidor anhelante de que esa reducción de los aranceles se transfiera al producto importado, así como instaurar un compromiso para incorporar mayor fuente de empleo en las entidades privadas que reciben el beneficio del DR-CAFTA.

La experiencia de República Dominicana en la aplicación del primer Acuerdo comercial Multilateral de primera generación en estos nueve años, ha sido un desafío porque los sectores productivos han ido adecuando sus procesos para competir en el mercado internacional.Seria  de mucha utilidad la realización de una Evaluación de Impacto de Medio Término del Acuerdo.


[1] Haití y Panamá no forman parte del DR-CAFTA.

[3]http://www.seic.gov.do/comercio-exterior/acuerdos-comerciales-vigentes/tratado-rd-centroam%C3%A9rica-estados-unidos.aspx?fid=1819