La estabilidad de la constitución está la defensa y garantías de los derechos fundamentales. Los tratados internacionales constitucionalizados en materia de derechos humanos. En la continuidad del desarrollo del bloque de constitucionalidad, donde se armoniza y articula la recepción convencional.  Esta incorporación es extensiva, a los organismos internacionales que aplican los tratados como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Comité Contra La Tortura, entre otros.

Esto se traduce en un aproximado de 800 artículos de protección que integran un verdadero Corpus Iuris, construyendo un auténtico ius constitutionale commune en las Américas (Caso Gelman 2. 2013 CIDH).

En ese ius constitutionale commune, descansa el porvenir convergente en materia constitucional y de los derechos humanos, como parte del nuevo estadio constitucional de la postmodernidad.  Incluyendo las obligaciones de los Estados, aunque no haya firmado el tratado, como el caso de los Conveníos de Ginebra de 1945.

La actual constitución dominicana es democrática, integradora y transnacional, en la visión jurídico-filosófica de pensadores como: Rawls, Dworkin y Habermas. Para ellos el Estado social democrático de derecho, es un Estado esencialmente democrático, es un proceso de conquista histórica de los derechos fundamentales, expresado a través de reivindicaciones, luchas políticas y disidencias colectivas.

No hay rama del derecho que se haya sustraído al cambio de la nueva Constitución como: Derecho del Medio Ambiente, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho de los Consumidores o el   Derecho Procesal Constitucional. Es a través de la tutela judicial efectiva y el dictamen de sentencias nomogenéticas, que han surgido después de la constitución del 2010, afianzando el Estado social. En   este prolífico camino descansa la estabilidad de la constitución, a la cual el Tribunal Constitucional ha defendido eficientemente, consolidando con sus sentencias, por ejemplo, TC 167/13, TC/0352/18 y TC 345/19.

Un ejemplo de lo anterior es la TC 167/13, protección de derechos colectivos, procurando un fortalecimiento medio ambiental. De ahí viene la estabilidad constitucional, viene del desarrollo sustentable, armonizando la actividad económica, auspiciando el desarrollo social; con base al principio de desarrollo intergeneracional.

La fortaleza del sector económico tiene su expresión en el conjunto de principios constitucionales, garantizan la actividad empresarial dominicana, donde el Estado no apunta un intervencionismo desmesurado que genere incertidumbre.

Esta constitución es estable, por lo tanto, su modificación positiva, solo es posible por un pacto político de las fuerzas sociales del país. La constitución vigente garantiza un régimen de libertades económicas, la libre competencia, el derecho de propiedad, el régimen de inversión en los sectores productivas, que apalancan la económica nacional.  La democracia permite una estabilidad económica, permite los flujos de inversión en la economía dominicana, arriesgar todo esto sería un suicidio nacional.

Un balance del sistema político arroja, que los problemas de la democracia dominicana no están en la Constitución, ellos se encuentran en los autoritarismos dominantes, en la cultura política predominante, en la violación de principios democráticos, en la violación a las leyes, en el corporativismo rentista, en la inobservancia de principios como la transparencia y la equidad.

No es la democracia la que restringe a la democracia, son los actores antidemocráticos que limitan a la democracia, este es un fenómeno de la globalidad, como líderes políticos que surgieron democráticamente, terminan con prácticas antidemocráticas, excluyendo los derechos políticos de los ciudadanos. (LEVITSKY Y ZIBLAT)

Es parte de nuestra genética constitucional, intentar beneficiarse directamente de la modificación   constitucional desde el poder, será un nuevo escenario después del 6 de octubre. Donde los actores políticos importantes comprometidos con este proyecto retomarán su verdadero objetivo.  Entre una parte de la oposición política y un sector del partido gobernante, existe una comunidad de interés que nada tienen que ver con la calidad de la democracia.

La separación de las elecciones, que es el resultado de la consulta popular anterior, para disminuir la intervención del gobierno, es ahora aceptada por la oposición política. Es un hecho político insólito, que un partido de oposición actúe en la dirección de habilitar un expresidente, para que lo puede enfrentar en un futuro.

Realmente no encuentro en ningún manual de Ciencia Política, tal nivel de razonamiento lógico y no tengo tiempo para empezar desde   hombre de las cavernas. Colocarse en un sendero de elecciones unificadas, a final el trasfondo de todo es la rehabilitación del presidente Danilo Medina.

Alto sería el costo político, porque ese 65% de rechazo, una parte también la cosecharía lo que apoyen ese propósito, aunque sean de oposición, aquí de nuevo la táctica se comería la estrategia y le pueden hacer un doble play, precisamente en octubre, donde los hombres se separan de los muchachos, en materia beisbolera.