El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) sesionó por última vez el día 19 de julio del 2017, en el que se designaron los 5 jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) y sus suplentes, así como se completaron las 4 vacantes de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). A la fecha de la redacción de este artículo en el portal www.cnm.gob.do, solo están colgadas dos actas de sesiones de fechas 15 y 22 de mayo del 2017, pero está ausente el acta correspondiente a la última sesión en la cual se escogieron los magistrados que hoy están desempeñando funciones jurisdiccionales.
El CNM es un órgano de naturaleza constitucional, compuesto por 8 representantes de los tres poderes del Estado, cuya función es la de designar a los jueces de la SCJ, los jueces del Tribunal Constitucional (TC), los jueces del TSE y sus suplentes y evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ.
El acta de sesión de fecha 19 de julio del 2017, es un acto administrativos cuyos miembros en el ejercicio de sus potestades públicas, cumplen con una obligación derivada de la Constitución. Sin embargo, esta acta que es de singular importancia para la legitimidad democrática de los propios seleccionados, no se encuentra en la página web del CNM, motivo por el cual causa preocupación ya que todo acto administrativo está sujeto al control social o jurisdiccional y a los principios de publicidad y transparencia.
El CNM es un órgano de naturaleza política y como tal no lo exime de actuar bajo el control de juridicidad, no sólo en sus actuaciones durante el desempeño de sus miembros, sino durante las entrevistas, las discusiones y la selección de los postulantes. De igual manera, los principios de publicidad y transparencia son fundamentales para evitar el secreto y la opacidad, y cumplir con el derecho de recibir la información que tienen los ciudadanos de los actos administrativos, en particular, esta acta de sesión donde debe estar consignado las motivaciones que fundamentan los criterios ponderados (méritos personales y de desempeño, la metodología a aplicar, características que reúnen los postulantes seleccionados), que justifiquen la designación de los actuales jueces y suplentes del TSE y de la SCJ.
Este órgano constitucional no está al margen del ordenamiento jurídico al que está sujeto, por lo que está obligado a publicar el acta de sesión del 19 de julio donde se escogieron los actuales jueces y suplentes del TSE y de la SCJ. Su discrecionalidad política no lo exime de la transparencia y del control que debe ejercerse sobre sus actuaciones.
Se manifiesta en las diferentes intervenciones que hay “un compromiso con la transparencia”, y esta es una muestra de que es necesario un mayor esfuerzo para que este compromiso no sean palabras sino realidad.