Un principio de derecho establece de forma categórica que todo acto jurídico o acción de igual naturaleza, que carezca de objeto y causa, es nula. En este sentido la pseudo norma que pretende regular el ejercicio de la profesión del médico con un protocolar procedimiento didáctico, llamado examen único, es absurda, aberrante, carece de objeto, causa y violenta el estado derecho existente, creando en tal virtud ,un régimen de privilegios a favor de profesionales médicos extranjeros.
Vamos por parte: ¿por qué es absurda? Porque coloca el MESCYT en el plano que su propia ley 139-01 en su art. 1, le prohíbe colocarse, es decir, no le da competencia para administrar servicios. Ámbito, este, exclusivo de las instituciones universitarias del sistema, solo debe regular el sistema y garantizar la calidad y pertinencia de los servicios.
Si formula, como se plantea y, si el MESCYT diseña el instrumento, aplica el procedimiento, se abroga el derecho de evaluar y calificar el probable examen, excede sus límites de competencias y también arrastra, en este sentido, a quienes integra con la acción impropia, es decir, también, al Ministerio de Salud Pública, por ser este un agente extraño al sistema que ataca los fines de la institución universitaria, viciando sus competencias. Situación legal impropia que se promueve en el referido proyecto en su art. 12.
¿Por qué es aberrante? Porque de forma dolosa ataca el artículo 93 de la 42-01, ley orgánica que organiza y regula el sistema de salud. Porque invade de forma irresponsable el ámbito de esta misma ley, al desconocer las regulaciones que sobre homologación de títulos a extranjeros se establece, condicionado al principio de reciprocidad y equidad, y de hacerlo, de forma limitativa, solo con aquellos Estados con los que el país tiene acuerdos en la materia en cuestión, asunto este, reservado a la política exterior del país.
Con su art. 8 para el examen único de residencia médica, la ley que tendrá por objeto regular el procedimiento que elimina la pasantía y el actual régimen de homologación de títulos extranjeros, creará inseguridad profesional, cualquierización del régimen de control del ejercicio de la profesión del médico, inequidad en la correspondencia a la hora de un médico dominicano ejercer en el extranjero. Y lo peor, nos expone a todo tipo de fraudes por la flexibilización de la exigencia y control legal de competencias y calidad, bajo una situación de supresión del estado derecho en perjuicio del profesional dominicano.
¿Por qué la probable pseudo norma que como proyecto de ley que aun cursa en el Congreso dominicano carece de objeto y causa? Porque el objeto que predica pretender, no lo es. Busca eliminar la pasantía y es falso. Pretende más que todo, la desregulación del ejercicio de la medicina y la eliminación del actual régimen de homologación. Las causas que se establecen carecen de sentido, ya que establecen las razones materiales como si fueran causas: sobredemanda de plazas de residencias, alta población en las escuelas de medicinas e insuficiencia de plazas de residencias que crean taponamiento en el acceso laboral al ejercicio.
Y, lo más alarmante para el sentido en la formulación de toda norma, es que, la ley que dicen pretender modificar y que es objeto de readecuación, la 146 del 1967, es material y jurídicamente inexistente por derogación, en razón de que fue modificada por la ley 478 de 1973, que es el instrumento legal que regula el actual régimen de pasantía. Es condicionante jurídico obligado en los considerandos que predican el objeto de la pseudo norma, debe hacer objeto de modificación la vigente y no la derogada. La ley 478 de 1973, es ignorada en el referido proyecto de examen único de residencia médica, en tal sentido, este hecho jurídico hace impropio el objeto de modificación. Un solemne disparate legislativo.
El nuevo régimen que se pretenden imponer, creará peores problemas que los que dicen, querer resolver. La falta de expansión del mercado laboral en salud no es causada por un régimen de formación académica y de egreso profesional de la actual modalidad de pasantía; sino, por la falta de políticas de desarrollo del Estado llamadas a crear simetría entre la producción de recursos humanos y la demanda para satisfacer las necesidades sociales del mismo.
Reiteramos como lo hemos planteado desde el inicio de esta reflexión, que el proyecto de ley que elimina la pasantía es fraudulento y doloso, en función de los principios que se establecen en la teoría del derecho; que cito: “se entiende por dolo los manejos fraudulentos empleados para engañar una persona y para determinarla a dar su consentimiento en un acto jurídico” (Tratado Elemental de Derecho Romano, Eugéne Petit, pág. 246).
Los auspiciadores de este proyecto de ley, entre los que está claro señalar: el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Salud, el diputado que introdujo la iniciativa, los Grupos económicos universitarios( sector turístico) y políticos que buscan la descalificación de la UASD; han actuado de forma engañosa, porque el referido proyecto de ley no solo busca readecuar la ley 146 de 1967 modificada y derogada, que regulaba la pasantía para estudiantes recién graduados de medicina; sino, que ataca las bases legales de las leyes 42-01(ley orgánica de salud) en sus artículos 90,91,92 y 93. Ley 139-01(ley orgánica que rige el sistema Universitario), en su artículo 1. Ley 478 de 1973, vigente, que regula el actual sistema de pasantía, obviada en el proyecto. Y, la ley 5778, ley orgánica fundacional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo que declara su autonomía, en su art. 1 y en todos los considerando que el legislador previó como objeto de la misma.
He de aquí que partimos, para considerar, que de ser aprobada esta ley como está concebida, constituirá este hecho jurídico, un estado de inseguridad para el ejercicio de la profesión de los médicos dominicanos; como consecuencia y producto de la invasión indiscriminada para fines de ejercer la medicina por parte de extranjeros, sin ninguna regulación de carácter legal; creando indefensión al profesional médico dominicano e incertidumbre en el destinatario del servicio de salud: los ciudadanos y las ciudadanas dominicanas. ¡Qué Dios nos ampare!
Dado el carácter doloso, fraudulento e inconstitucional de esta desafortunada iniciativa congresual y, la escatología catastrófica que puede implicar, obliga ante tal temeridad, a las instituciones, personas y profesionales de la medicina en riesgo de ser víctimas de la misma, a hacer uso de la ley 137-11 que Crea el Tribunal Constitucional en su artículo 36 que establece: “el objeto del control concentrado, la acción directa de inconstitucionalidad se interpone ante el tribunal constitucional, contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, que infrinjan por acción u omisión alguna ley sustantiva.” Acción esta, sustentada y amparada de manera particular, en un derecho constitucional que se vulnera, consagrado en el artículo 185, numeral 1, de la Constitución Dominicana.
En nuestra tercera entrega, abordaremos el plan silencioso de descalificación y anulación contra la UASD contenido en este proyecto de ley de examen único para la residencia médica.