Los abogados que tenemos un mínimo de diez años de ejercicio la conocimos. Yo particularmente tuve la dicha de conocerla cuando era ya, decana de secretarios, y secretaria titular de la entonces Primera Cámara de lo civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Luego ascendió a la Corte civil, que entonces era una sola, y luego a la secretaria de la Suprema Corte de Justicia.
La principal característica de Doña Grimi, como le decíamos, era su humildad y su sencillez, todo lo solucionaba, siempre tenía una sonrisa para todos, nunca, y es difícil decirlo, nunca, vi a Doña Grimilda incómoda o molesta con algún «usuario» como ahora nos llaman. Nunca, la vi decir imposible, o despedir a un abogado, paralegal o ayudante, sin indicarle claramente que debía hacer para solucionar su problema, siempre había en sus labios una solución, una actitud proactiva, cuando esa palabra no existía.
Todos los abogados que ejercemos en el Distrito Nacional, de una época a esta parte, como dije, la conocimos, y para mí de particular manera fue como una tía amorosa, una madre substituta, con su sonrisa limpia, clara y sincera cada vez que nos veíamos. Siempre atenta, siempre disponible a la ayuda y a la solución. Esta actitud fue la misma cuando fue secretaria ante la Suprema Corte de Justicia, no cambió, siempre fue muy cercana a todos y sobre todo al que necesitaba una solución, y todo el tiempo a cambio de unas simples gracias. Lamentablemente partió mucho antes de tiempo, su humanidad era demasiada y se convirtió en ángel.
Esta humildad, este afán de servicio que ahora rememoro y celebro, me llegó a la mente y al recuerdo, por la actitud de los actuales servidores judiciales, los cuales aparentemente, desde los más encumbrados, hasta los mas cercanos al «usuario», salvo excepciones, entienden que están por encima de los abogados, por encima de los paralegales, y son los únicos que tienen la razón, actitud prohijada desde las alturas (entienden ellos) del Poder Judicial.
Este mal, también se evidencia en las decisiones de la actual Suprema Corte de Justicia, cosa sorprendente, está legislando, imponiendo modificaciones de hecho a la ley de organización Judicial, e imponiendo jurisprudencias y resoluciones, que van contra la ley, las cuales, son celebradas por quienes luego, pueden padecer estas ilegalidades. Actuar contra legem, actuar de espaldas a la ley, tiene un nombre, y está incurso en el Código penal. Avalar limitaciones a la ley de Casación, y establecer mediante sentencias que, esta ley dice una cosa que no dice, constituye un exabrupto y sobre todo un absurdo.
La ley es dura, pero es la ley. No puede modificarse por una sentencia. Y todos, absolutamente todos los abogados y jueces de la Suprema y hasta el juez de Paz del municipio más humilde, lo saben, por ello, celebrar que, por decisión de 26 de febrero, marcada con el número 0221-2020, la Suprema haya establecido que, cuando la ejecución provisional es ordenada, esta ejecución continúa, aun cuando se haya interpuesto el recurso de casación, el cual es suspensivo de pleno derecho, es modificar la ley, por órganos no establecidos constitucionalmente.
Si la ley 491-08 que modificó el artículo 12 de la ley sobre Procedimiento de Casación, establece que, el Recurso de Casación será suspensivo de pleno derecho, así es, y no existe a ningún tribunal, ninguno, la posibilidad de modificarlo o interpretarlo de manera diferente. En la tesis de la Suprema, que modificó por sentencia una ley, la ley debía establecer, SALVO que el tribunal haya dispuesto su ejecución provisional, cosa que no prevé el texto adjetivo.
Es preciso ante todo, reflexionar, y llenarnos del convencimiento, de que, las posiciones son coyunturales, provisionales, y momentáneas. Que lo que ahora entendemos que nos beneficia, luego nos puede perjudicar, y revertirse contra nosotros mismos.
Cabeza fría, y humildad, se requiere. Doña Grimilda es el ejemplo a seguir.