Don Rogelio era un señor de unos 40 y tantos años de edad oriundo de Montecristi. Padre de dos niños, Matías de 9 y Julián de 13, se dedicaba al trabajo de construcción para poder dar sustento a su familia. Un día, su niño de 13 años llegó a la casa con cuatro mil pesos, a lo que él sorprendido le cuestionó sobre el origen de ese dinero. Julián, tranquila e inocentemente le contestó que se lo había dado el gringo recién mudado en la comunidad como un regalo.

 

Don Rogelio se molestó y le ordenó al niño devolver ese dinero de inmediato, tal cual hizo Julián. En los siguientes días el gringo siguió buscando activamente la amistad de Julián, por lo que volvió a regalarle dinero, condicionándolo esta vez a que no le comentara nada a su papá para que no se molestara. Julián aceptó, y siguió viendo asiduamente al gringo a escondidas de su padre, en su casa, en la playa o al salir del colegio. Un día, Don Rogelio se dio cuenta del comportamiento extraño del niño y del flujo de dinero que estaba manejando, ya que al revisar sus pertenencias encontró con dos mil pesos más. Don Rogelio se alarmó pensando que su hijo estaba robando, por lo que lo interpeló fuertemente y, para su sorpresa, este volvió a decirle que había sido un regalo de su amigo el gringo.

 

El señor Rogelio decidió poner, por lo que acudió al destacamento más cercano y luego a la fiscalía. Días más tarde, allanaron la vivienda del gringo y lo arrestaron, ocupando en su morada una importante y variada cantidad de objetos sexuales, ropas de niños, equipos fotográficos, videos pornográficos con niños, entre otras cosas. La fiscalía citó a Don Rogelio y a su hijo. Don Rogelio se asustó y creyó que su hijo le había robado al gringo y por eso lo estaban llamando. Sin embargo, cuando se presentó a la fiscalía, luego de realizar las evaluaciones físicas y psicológicas al niño, Don Rogelio descubrió la gran verdad escondida detrás de la amistad que el gringo buscaba tener con su hijo Julián: su hijo presentaba daños que delataba la existencia de actividad sexual contra natura.

 

El pequeño Julián relató relatar ante las autoridades la forma en como él y otros amiguitos de la comunidad eran llamados constantemente por el gringo mientras se encontraban jugando en los alrededores, para llevarlos a la playa y tomarles fotografías en sus diminutos pantaloncillos o bien desnudos; cómo los trasladaba a su casa y ahí lograba sostener actividades sexuales con ellos, al tiempo que los fotografiaba, filmaba y entregaba dinero a modo de regalo.

 

Pasó una y otra vez, pero Julián por temor a su papá, nunca le contó lo sucedido, además de que no sentía que pasaba algo malo, pues el gringo era amable, le daba dinero y regalos.

 

Cuando el señor Rogelio recibió los resultados del examen forense que determinaba la existencia de actividad sexual contra natura en su niño, su vida se desmoronó. Fueron días difíciles, no podía creer ni entender la magnitud de lo ocurrido a su hijo en manos del gringo, el poderoso, el amable, el nuevo vecino. Así inició un proceso judicial contra el gringo, quien en verdad era un ciudadano europeo.

 

Pasaron años hasta lograr una sentencia condenatoria, la cual no fue considerable frente al delito por el cual fue juzgado, ni proporcional frente al daño que ocasionó a las víctimas. Años, esfuerzos, desgaste físico e intranquilidad, fueron parte de los momentos que vivió Don Rogelio todo ese tiempo esperando ver justicia, la cual alcanzó a ver, pero ya deteriorada su salud por el transcurrir el tiempo.

 

Su hijo Julián recibió la asistencia de CONANI desde el inicio del caso y el apoyo de Misión Internacional de Justicia para darle acompañamiento hasta alcanzar restauración, y asistencia legal hasta obtener la sentencia condenatoria. Un proceso largo, tedioso, con una defensa hiper activa para desmontar los tipos penales por los cuales se acusaba a su representado, y un tribunal que a la vez veía dificultad para configurar todos los elementos constitutivos que requiere el tipo penal de trata de personas con fines de pornografía infantil, en virtud de los verbos y medios comisivos que establece la Ley.

 

Querido lector, no pretendo abrir un diálogo sobre el tipo penal del caso ejemplificado, lo que sí quiero que reflexionemos es sobre cómo podemos mejorar y hacer más fácil la calificación jurídica de un hecho sin entrar en debates o confusiones.

 

La configuración de un delito trae consigo los elementos que lo constituyen, esto con la finalidad de verificar en cuál delito se enmarca la conducta realizada por el infractor, si es considerada como una conducta que se encuentra reprimida y sancionada por la ley penal de un Estado. Así, los elementos que constituyen los diferentes delitos sexuales tienen sus particularidades que los define para fines de identificación, y dar la calificación jurídica correcta. Sin embargo, el delito sexual que regularmente presenta mayor dificultad para ser calificado como tal, es la trata de personas con fines sexuales, y más aún si se agrega la tecnología en medio de esto.

 

Si bien los elementos constitutivos del delito ayudan a identificar y diferenciar los tipos penales, otras veces la complican. En el caso de la trata de personas, la ley actual 137-03 establece una serie de verbos y medios comisivos que deben encontrarse reunidos a fin de configurarse como tal, aunado a la finalidad y modalidad. Como verbos, la ley establece que es pasible del delito de trata de personas todo aquel que  capta, acoge, traslada, transporta; a través del engaño, fuerza, amenaza, coacción, abuso de poder, abuso de autoridad, abuso de situación de vulnerabilidad (medios comisivos), para fines de explotación ya sea sexual, laboral, entre otros.

 

Dichos verbos y medios comisivos hacen de la calificación jurídica una tarea maratónica al momento de calificar el delito de trata de personas. Claro, no es que sea imposible, pero viendo las nuevas modalidades y modus operandi de los tratantes tanto a nivel nacional como regional, se requiere precisar y hacer más entendible la represión de esta conducta.

 

El proyecto de ley contra la trata de personas que cursa ante la Comisión Interinstitucional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CITIM) trae como ventaja la eliminación de los medios comisivos mencionados con anterioridad para poder calificarlo como trata, y en su lugar, los menciona como agravantes al delito. Significa que la configuración del delito de trata se reduce a establecer y dejar definido que la trata de personas se configura cuando una persona capta a otra para fines de explotación, y se agrava si han intervenido los medios comisivos que enuncia, y otros.

 

Con esta disposición, la labor titánica de los tribunales para calificar el delito se hace más fácil. Don Rogelio hubiera tenido mayor facilidad de entender legalmente por qué delito se procesó al gringo que tanto dañó a su hijo, la sociedad entendería mejor y con menos confusión este delito sexual.

 

La trata de personas es un delito visible, dificultado por la invisibilidad que le proporcionan todos los medios comisivos que dispone la ley. La nueva ley de trata es un proyecto que vela por justicia y protección a nuestras víctimas y por hacer más fácil la identificación de este delito. ¡Detengamos la impunidad!

 *Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.