Se entiende al Dolo como la voluntad deliberada de cometer un ilícito penal, siendo el término una variante en el latín vulgar de la expresión dolus. En derecho, el concepto se emplea con distintos significados. Mientras en el Derecho Penal el dolo constituye básicamente la voluntad de ejecutar una acción ilícita con conocimiento de causa por parte del sujeto activo, en la parte civil del derecho el dolo es visto como una característica esencial del ilícito constituyéndose así en un vicio de los actos voluntarios.

El Dolo, analizado desde la perspectiva del Derecho Penal, se divide en tres tipos: El dolo directo o de primer grado, dolo indirecto o de segundo grado y dolo eventual. A ese nivel, los delitos dolosos siempre implicarán el contenido del elemento volitivo, o sea, la voluntad de cometer el ilícito, y el elemento intelectivo el cual consiste en el conocimiento pleno de que la acción constituye un delito. Hay dolo directo o de primer grado cuando existe una correspondencia entre el propósito delictivo del sujeto activo y el resultado. Ejemplo:

“B planifica disparar a A con el propósito de quitarle la vida. B dispara a A mientras este camina por el parque y a consecuencia del disparo A muere”.

Como puede apreciarse en el supuesto anterior, existe dolo de primer grado en cuanto a A ya que existe una reciprocidad entre las intenciones delictivas de B y el resultado final de la acción. No ocurre de esa manera en los casos donde aparece el dolo indirecto. Hay dolo indirecto, o dolo de las consecuencias necesarias como algunos autores prefieren llamarle, cuando se sucede un resultado que en principio no se desea pero que aparece consustancialmente al propósito final y es aceptado por el agente activo. Un ejemplo de este tipo de dolo sería el supuesto donde JUAN planifica atropellar a PEDRO para con ello quitarle la vida. Ocurre que PEDRO va acompañado de su niña de nombre MARIA y aunque el atropello pudiera dar al traste con la vida de la niña, JUAN acepta el resultado y ejecuta el plan atropellando tanto a PEDRO como a su hija MARIA quienes por consecuencia pierden la vida. En este ejemplo, aparece el dolo directo en cuanto a Pedro pero no así en cuento a María, donde en ella se corresponde más bien el dolo indirecto o de segundo grado.

Diferente al dolo directo y al dolo indirecto es el dolo eventual. En los supuestos de dolo eventual el agente activo sabe sobre la posibilidad de la ocurrencia de un hecho penal y lo consiente o lo acepta. Un ejemplo de ello sería la planificación por parte del agente activo de dar un golpazo en la cabeza a Pedro con la intención de herirlo, pero sabe que como consecuencia del golpe Pedro podría morir, no obstante a ello acepta el posible resultado y emprende la acción.

En conclusión, en los delitos dolosos siempre estará como una condición implícita el conocimiento y la voluntad de cometer el hecho, conjugándose de ese modo tanto el elemento cognitivo como el elemento volitivo en las acciones penales.