La Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, establece disposiciones de carácter general, con las cuales se debe efectuar un ordenamiento salarial en TODAS las instituciones del Estado, definiendo así los componentes del Sistema Retributivo y estableciendo el régimen de prohibiciones, incompatibilidades, conflictos de intereses y sanciones para los cargos del sector público. Esta disposición normativa busca poner orden, control y prohibir  que de manera unilateral una institución que maneje recursos públicos, establezca normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incúmbetes o directivos de manera desorbitante y discrecional.

La Constitución dominicana es precisa en su Artículo 140, cuando establece que: “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

El reciente incremento salarial de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE), es una muestra de la continuidad del desorden salarial en la administración pública, con esa señal será imposible contar con una función en la administración del Estado eficiente, eficaz y camino a la racionalidad del salario, que reduzca la disparidad y la inequidad.

En el Estado no puede persistir la discrecionalidad y la falta de racionalidad a la hora de la fijación de los salarios, esto a su vez, impedirá que disfrutemos de transparencia en esta materia de la administración pública. De continuar esta situación seguirá el despilfarro de recursos públicos, mediante la asignación de sobresueldos o salarios abultados carentes de fundamento y de una valoración de los cargos y funciones.

Por lo antes dicho, se pone en evidencia que es necesario que el Estado Dominicano asuma la voluntad de adoptar medidas tendentes a revertir esta situación. Es fundamental la aplicación de la Ley que Regule los Salarios del Sector Público, así como  los Reglamentos que permitan el  cumplimiento de la misma.

El Ministerio de Administración Pública debe con prontitud diseñar las políticas que regularían las grandes incongruencias en los salarios y/o beneficios complementarios de los cargos de la administración pública a todos los niveles, entre ellos retribuciones en términos de salarios y beneficios adicionales como los servicios de telefonía móvil, combustible, viáticos, dietas etc.

De continuar este desorden salarial, será imposible contar con una administración pública eficiente y eficaz, dotada de un personal calificado, en condiciones de poder responder a las metas y objetivos del Estado. También seguirá el dispendio de recursos públicos, mediante la asignación de sobresueldos o salarios abultados, carentes de fundamento y de una valoración de los cargos y funciones. A cada quien se según su trabajo y sus capacidades…

En el país llegó el momento de regular, implementar principios y políticas  con respecto a la compensación o retribución salarial de los servidores públicos, en ese sentido “La equidad debe ser el principio rector del diseño de las estructuras retributivas, así como el atributo básico de estas”. Aspiramos a una estructura retributiva eficiente con costes salariales no excesivos, en ningún nivel o sector de puestos.

Un componente fundamental en la implementación de la Ley General de Salario del Sector Público,  esta referido a la regularización de los gastos de representación, en el cual no tenemos noticias de su cumplimento y de tener un monto máximo de hasta el 15% de su salario y únicamente debe disponerse de los mismos para actividades relacionadas con el cargo. Además es obligaría el respeto y cumplimiento en los altos cargos la asignación un monto correspondiente al 10% del salario destinado para combustible.

Conjuntamente será fundamental la prohibición de la asignación y el uso de tarjetas de crédito a los cargos objeto de la competencia de la Ley de Regulación Salarial, las cuales a partir de la entrada en vigencia de la Ley, todos los funcionarios entregarán sus tarjetas  de  crédito a la Contraloría General de la República en un plazo de diez (10) días, a los fines de su cancelación. Esperamos que esta disposición este implementada íntegramente sin distinción alguna.

El Estado necesita establecer una clara retribución de todos los cargos del sector público, centralizado, descentralizado o autónomo, que permita  la corrección de las distorsiones existentes, reducción de la brecha, proporcionando  mecanismos y procedimientos coherentes, apegados a los principios de transparencia y rendición de cuentas.