La Comisión de Etica y Combate a la Corrupción fue derogada mediante decreto No. 486-12, y en su lugar se crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DGEIG), la cual tendrá bajo su responsabilidad la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento, monitoreo, persecución y sanción de los actos contrarios a la ética y a la integridad gubernamental. Además, tiene como función asesorar y dar consultas tanto a las Comisiones de Ética como a los servidores públicos sobre cualquier duda que puedan tener sobre el comportamiento ético y moral en el ejercicio de sus funciones y de analizar el funcionamiento de los mecanismos de transparencia administrativa, sugeririr cambios para fortalecer y vigilar su cumplimiento.
Se identifican unas 41 funciones básicas, encaminadas a obtener un comportamiento ético y de integridad de unos 653,000 empleados del sector público. Para hacer operativas y funcionales las áreas básicas en que laborará dicha Dirección General, es necesario desarrollar y elaborar un reglamento, el cual será presentado al Poder Ejecutivo en un plazo de 60 días a partir de la promulgación del Decreto No. 486-12. Pero la adecuada gestión de la Dirección General se debe diseñar una estructura organizacional operátiva para cumplir el ambicioso decálogo de funciones asignadas y contar con un personal con competencias muy específicas; observando el cuidado, de no solapar, duplicar ni debilitar las funciones de los órganos constitucionalmente creados.
La DGEIG debe dar el seguimiento oportuno a los acuerdos nacionales e internacionales vinculados con la lucha contra la corrupción y la transparencia de los recursos del sector público. Así como, diseñar el monitoreo del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado dominicano mediante los acuerdos suscritos con organismos internacionales tales como la OEA, ONU, Transparencia Internacional y compartir dichas funciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la representación del país ante esas instancias. En hora buena, ya que se cumplirá con los plazos frente a los requerimientos de los acuerdos y las demandas de los organismos internacionales, tales como, informes generales, informes específicos, informes cuantitativos, asistencia y participación de representantes con conocimiento sobre el tema, para que así no se nos perciba como un Estado que no cumple con sus compromisos internacionales, particularmente la Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Declaración de Guatemala por una región libre de Corrupción, así como cumplir con las recomendaciones del Comité de Expertos de la OEA, dar seguimiento al acatamiento del Protocolo por la Transparencia y la Institucionalidad en la República Dominicana suscrito por el entonces candidato Danilo Medina y auspiciado por Participación Ciudadana, capítulo nacional de Transparencia Internacional.
De igual manera se le atribuye, observar el cumplimiento y dar seguimiento a los compromisos pendientes de la Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC) vinculados con los temas de ética y transparencia.
Además, coordinará a través de acuerdos con instituciones afines y de derecho público cuya función sea el control, fiscalización y auditoria, tales como la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección de Prevención de la Corrupción del Ministerio Público, el Instituto de Contadores Públicos, Tesorería General de la Nación y el Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana y la sociedad civil, los experticios de lugar para dar respuesta a las denuncias prevenientes de cualquier miembro de alguna institución gubernamental. En ese mismo tenor, sería oportuno también tomar en cuenta al Colegio de Notarios, Inc., ya que esta institución de derecho público tiene como misión velar el cumplimiento de la ley del notariado, particularmente relacionado con la declaración jurada de bienes (DJB), ya que deberá, dar seguimiento y coordinación con la Tesorería General de la Nación, el depósito de la DJB, y en caso de incumplimiento recomendar las sanciones de aquellos funcionarios públicos que no lo han realizado.
Con respecto a las Oficinas de Acceso a la Información Pública, deberá registrar y asistir técnicamente a las OAI existentes para su pleno funcionamiento, evaluar sus niveles de cumplimiento y standarización de la información publicada en sus portales. Ademas, aquellas instituciones que no tienen la OAI, promover la creación de las mismas. También dará seguimiento para que las instituciones visibilicen la información de libre acceso basado en la cultura de transparencia y rendición de cuentas. También ejercerá la supervisión y el control del acceso y satisfacción del servicio, así como de conocer los recursos jerarquicos que se interpongan frente a la displicencia, negligencia o negativa de las instituciones gubernamentales a suministrar la información, para evitar la judicialización de la solicitud de información hecha por el ciudadano. Esperamos que no sea un recurso más, para que no obstaculice el flujo de las solicitudes de información pública, ya que hasta el momento el proceso diseñado es muy eficaz.
De igual manera, debe realizar estudios acompañados de sus recomendaciones, individuales o coordinados con los órganos de control y fiscalización del uso de los recursos públicos, para ser presentados al Poder Ejecutivo para su conocimiento y aprobación.
Sobre la atribución de investigación que tiene la Dirección General de Ética e Integridad Institucional, debe puntualizarse su rol, ya que corre el riesgo de debilitar al Ministerio Público en la persecución penal de los tipos penales vinculados al peculado, enriquericimiento ilícito, entre otros o corre el riesgo la DGEIG de convertirse en una Fiscalía contra la Corrupción. En este sentido, se le atribuye la competencia de recibir y dar seguimiento a denuncias vinculadas a la violación de la ley No. 41-08 sobre función pública (sin debilitar el actual proceso que ésta ley tiene diseñada), investigarlas de oficio, a requerimiento de parte interesada, canalizar las denuncias de los actos dolosos cometidos por los funcionarios públicos y someter los hechos investigados al Ministerio Público. Además, dar respuesta a las denuncias investigadas y a las promovidas por el rumor público, recomendar e imponer sanciones cuando corrresponda. Además, generará un sistema de protección a denunciantes y testigos de actos de corrupción gubernamental.
Por otro lado, deberá analizar el plan de acción presentado por las autoridades ante la iniciativa Gobierno Abierto, realizar los ajustes y las coordinaciones institucionales, garantizar la socialización con la sociedad civil y el cumplimiento de los compromisos.
Un reto importante que tiene la DGEIG es la debida gestión para obtener la respuesta inmediata de las institucionaes estatales, sensibilizar a las mismas en la misión de la Dirección General hacia fines comunes, en el entendido de que la corrupción es un flagelo que ha permeado a las estructuras del estado y que es vulnerable el servidor público.
Un aspecto importante que no se tomó en cuenta en el decreto en su interés por la ética y la integridad gubernamental, es la debida fiscalización y monitoreo al cumplimiento de la ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios de obras y concesiones, ya que es una ventana muy clara del uso inadecuado de los recursos del Estado.
La DGEIG se proyecta como una entidad defensora de los derechos de los ciudadanos y desarrollará programas de difusión de los mismos para que no tengan que recurrir a la acción judicial.
Por último, debe diseñar el plan estratégico, su misión visión, valores y el plan de acción de la propia Dirección General, acompañado de las estrategias para que los servidores públicos interioricen una cultura de ética e integridad gubernamental. Para obtener ese convencimiento y obtener un comportamiento íntegro trabajará en la capacitación, entrenamiento y acompañamiento de las Comisiones de Ética Públlica para la elaboración de su plan operativo para promover el desarrollo de una cultura ética a través de talleres, cursos, actividades de formación y de implementación de un sistema de consecuncias.
Hacemos nuestras la expresión del filósofo y economista inglés John Stuart Mill al afirmar que “no existe una mejor prueba del progreso de una civilización que la del progreso de la cooperación”. Demoles un voto de confianza a la renovación de sus atribuiones a la pasada Comisión de Ética y a los recién confirmados funcionarios en la DGEIG. Les deseamos éxitos y que pueden cumplir las 41 funciones establecidas en el Decreto No.486-12, por la ética y la integridad gubernamental, ya que es un clamor de la inmensa mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de la República Dominicana.