El primer cuadro resume los fallos en primera instancia y en apelación de una demanda por dimisión justificada contra una empresa de telecomunicaciones.  La demandante, una empleada con cargo gerencial, cita tres de las catorce causas por las cuales un trabajador puede presentar la dimisión que debe comunicar a las autoridades laborales en un plazo de 48 horas.

Maltrato de superiores, exigir trabajo distinto al contratado e incumplimiento de una obligación sustancial por el empleador, fueron sus argumentos para dimitir de una empresa donde laboró por 18 años. Su aspiración era conseguir RD$9.1 millones, porque espera evitar pagar las deudas a la empresa, conseguir bono incentivo, a pesar de su violación cláusula contractual, y conseguir RD$5 millones por reparación daños y perjuicios a su salud física y mental.

El caso laboral coincide con un cambio en la propiedad de la empresa. Nuevos accionistas que llegan por un proceso de fusión o adquisición, siempre traen cambios que tienden a crear roces en lo que se van acoplando las culturas. En este caso, los jueces conocieron recurso apelación valoran positivamente pruebas para catalogar mala conducta del supervisor como acoso laboral y discriminación de género. Se destaca en lectura sentencia estos aspectos:

  1. El acoso verbal del supervisor lo ven manifestado en regaños inapropiados frente a supervisados hechos de manera recurrente, no simplemente un hecho aislado, y sin base porque las metas eran cumplidas.
  2. Un informe que provocó uno de los episodios en que denigraba a la trabajadora en público, fue valorado positivamente por funcionario de la empresa con más jerarquía que el supervisor acosador.
  3. El acoso verbal estaba ligado a una conducta discriminatoria por género, al ser la única mujer del grupo a cargo del supervisor.
  4. Los problemas de salud física y desequilibrio mental que le causaba la situación laboral los pudo comprobar en el entorno familiar otro testigo.  Este cuadro también coincide con el explicado por un psiquiatra en certificado médico que atribuye problemas al estrés laboral.

En el primer juicio, ante la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, el juez no encuentra asidero a la dimisión de la trabajadora.  Al no demostrarse los causales, se declara injustificada la dimisión, se rechaza la reparación de daños y perjuicios y se ordena pagar lo que corresponde por vacaciones, salario navidad y participación en los beneficios año anterior.  Tampoco conceden a la empleada un pago de incentivo establecido en la política de remuneración a ejecutivos de la empresa, por extemporáneo, al no ser exigible al momento de la sentencia.  Los jueces rechazan la demanda reconvencional de la empresa que buscaba cobrar a la empleada préstamos y avances de salario. No se presentó en tiempo hábil y de admitirse sostienen se afectaría el derecho de defensa.

Ambas partes apelan. La empresa alega haber hecho el pago de la participación en las utilidades del año anterior e insiste en exigir la recuperación de valores adeudados por la demandante.  La trabajadora pide la revocación de algunas decisiones y reitera sus reclamos económicos.

En esta instancia, los jueces fallan a favor de la trabajadora. Declaran justificada la dimisión al juzgar comprobado el cargo por acoso laboral, incluso incorporando la existencia de discriminación de género que no fue argumentada por la demandante. Se condena la empresa al pago del equivalente a prestaciones, derechos adquiridos y a indemnización por daños y perjuicios por el 10% de lo solicitado por la demandante. También el pago de seis meses de salario cuando la sentencia sea definitiva, como establece el código laboral para despidos injustificados. 

No se otorga el incentivo VIP por ventas. Ella entró a trabajar en una empresa de la competencia el mismo día de su dimisión, lo que viola las estipulaciones contractuales aceptadas por ella sobre forma pagar ese incentivo.  Se reconoce también la deuda que la empresa alega en sus escritos de defensa.  La demandante no la reconocía, pero en pruebas que sirvieron para el fallo favorable a ella está su admisión de la misma.  La empresa recurre en casación la sentencia, pero sin éxito. Los jueces rechazaron todos los medios de casación invocados.

El cuadro muestra que la demandante obtuvo en la sentencia RD$3,4 millones, una vez restado el valor de las deudas a la empresa por RD$1.2 millones. Recibe el 37% de lo que aspiraba principalmente porque sólo se condena a la empresa por el 10% de los RD$5 millones demandaba por daños y perjuicios.  De haberse negociado una salida amigable, recibiendo lo correspondiente a desahucio, pagando deudas y sin recibir bono que no le correspondía por pasar a laborar en la competencia, hubiese recibido RD$2.0 millones, usando el salario diario de la sentencia de apelación. Al litigar por cuatro años, obtuvo RD$1.4 millones más: medio millón por daños y perjuicios y el resto por los seis meses de salario al probar en última instancia dimisión justificada.

La demandante también se favorece por la indexación de las condenaciones. Desde la introducción de la demanda en octubre del 2008 a julio del 2012, cuando la sentencia es definitiva, la calculadora del portal web del Banco Central registra un aumento de 16% para llevar el valor actualizado a casi RD$4 millones. Es decir, la empresa termina pagando el doble por lo que hubiese ejercido un desahucio evitara la demanda y el despliegue en documentos públicos de la conducta inapropiada de un supervisor contra empleada de muchos años, ante jueces con un poder soberano de apreciación de pruebas.  ¿No es éste buen ejemplo de aquello mejor un mal arreglo que un buen pleito? ¿O la cosa es al revés?