En la administración pública urge la revisión de la estructura salarial, de manera que se pueda garantizar una mayor dignificación de las remuneraciones que perciben los servidores públicos, de ahí se desprende la necesidad de la pronta implementación de la Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, hace más de un año y aún seguimos en la espera del Reglamento de Aplicación, que debió entra en vigencia.
La puesta en vigencia y aplicación de la Ley sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano, No. 105-13, es necesaria para avanzar en la restructuración e incremento salarial en la administración pública, la referida normativa que tiene por objeto establecer “el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano, con la finalidad de proporcionar una remuneración equitativa que sirva de estímulo a los servidores públicos para alcanzar, con niveles de rendimiento, productividad y los objetivos del Estado”.
La propia Ley 41-08 de función Pública en su artículo 3, indica los principios fundamentales que deben orientar el ejercicio de la función pública, entre ellos, a los fines de orientar una política salarial justa, equitativa en su redistribución, que indica que “a trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, desempeño o antigüedad, corresponde siempre igual remuneración, cualesquiera que sean las personas que lo realicen”.
El Ministerio de Administración Pública (MAP), desarrolla un sistema de información integrado y flexible, que nos permite contar con información para el análisis de las distintas variables para la definición de políticas y estrategias para la eficiente administración de personal, que permite el control, seguimiento y puede ayudar a la reorganización y redistribución salarial para los servidores públicos en la República Dominicana.
El 4to Informe de Monitoreo a la Ley de Función Pública, del Observatorio Ciudadano a la Función Pública, indica que en la actualidad “el Sistema de Administración de Servidores Público (SASP) se encuentra en su primera etapa de aplicación, cubriendo instituciones de la Administración Central del Poder Ejecutivo, que de acuerdo a los datos del 4to Informe de Monitoreo de la Ley de Función Pública, elaborado por Participación Ciudadana al mes de diciembre del 2013 tenía registrado total o parcialmente, 18 ministerios, 3 organismos descentralizados, además de la Procuraduría General de la República, con un total de 148 instituciones o dependencia, para registrar en las distintas nóminas 245,119 servidores públicos, distribuidos de la siguiente forma:
Sistema de Administración de Servidores Público (SASP) | ||
Distribución de Empleados por Institución al mes de Diciembre de 2013 | ||
Principio del formulario Institución Final del formulario |
Empleados | % Total |
Ministerio de la Presidencia | 1,083 | 0.44% |
Dependencias de la Presidencia | 3,325 | 1.36% |
Contraloría General de la República | 1,433 | 0.58% |
Ministerio de Hacienda | 795 | 0.32% |
Ministerio de Agricultura | 8,737 | 3.56% |
Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología | 570 | 0.23% |
Ministerio de Administración Pública | 370 | 0.15% |
Ministerio de Interior y Policía | 2096 | 0.86% |
Ministerio de la Juventud | 600 | 0.24% |
Ministerio de la Mujer | 496 | 0.20% |
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo | 1,334 | 0.54% |
Ministerio de Trabajo | 1,088 | 0.44% |
Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación | 5,328 | 2.17% |
Ministerio de Relaciones Exteriores | 2,858 | 1.17% |
Ministerio de Cultura | 2,481 | 1.01% |
Ministerio de Industria y Comercio | 1624 | 0.66% |
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 3,261 | 1.33% |
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | 7,423 | 3.03% |
Ministerio de Salud Pública | 69,055 | 28.17% |
Procuraduría General de la República | 6,887 | 2.81% |
Organismos Descentralizados u Autónomos | 949 | 0.39% |
Ministerio de Educación de la República Dominicana | 123,326 | 50.31% |
Total: | 245,119 | 100.00% |
Fuente: SASP Ministerio de Administración Pública |
En ese sentido, veamos ahora un análisis de estos mismos datos, para inferir los salarios de los servidores públicos registrados hasta diciembre del 2013 en el SASP, evidencia que el 60.53% de los servidores públicos, equivalente a 148,360 empleados, devenga sueldos por debajo de los 20,000 pesos al mes, sin incluir en esta cifra los pagos de incentivos.
Distribución de Empleados Registrados en el SASP por Rango Salarial al 31 de Diciembre de 2013 | |||
Escala (Miles RD$) | Cantidad | % Total | % Acumulado |
Menos de 10 | 91,318 | 37.25 | 37.25 |
10-19 | 57,042 | 23.27 | 60.53 |
20 – 29 | 56,378 | 23 | 83.53 |
30 – 39 | 27,816 | 11.35 | 94.87 |
40 – 49 | 6,876 | 2.81 | 97.68 |
50 – 99 | 4,970 | 2.03 | 99.71 |
100 o más | 719 | 0.29 | 100 |
Total: | 245,119 | 100 | 100 |
Fuente: SASP Ministerio de Administración Pública |
La revisión, reestructuración y realización de los ajustes necesarios en la administración pública, que permita el necesario aumento salarial en la administración pública, cruce necesariamente por la urgente promulgación por el Presidente Danilo Medina de los Reglamentos de la Ley de Salario y de la Ley Orgánica de Administración Pública, para que de esa forma el Ministerio de Administración Pública, pueda poner en marcha su aplicación e implementación.
Los servidores públicos esperan en silencio, pero con mucha angustia, la promulgación de los referidos reglamentos, para que el Ministerio de Administración Pública, como órgano rector del empleo público, pueda elaborar y actualizar el sistema de redistribución para el sector público, como único camino para el establecimiento de las escalas salariales, justas y equitativas y que pueda coordinar las políticas con la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, que permita poner en marcha los controles de las estructuras organizativas y de cargo y que ello pueda conducir la aplicación de una justa remuneración para los servidores públicos.
Esperamos que el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos del Sector Público del 2015 el Ministerio de Administración Pública pueda someter a la Dirección General de Presupuesto, las escalas salariales correspondientes a los distintos cargos que conforman la Administración Pública.