Dentro de dos semanas los países del mundo se abocarán a celebrar el Día Internacional de la Mujer, día 8 de marzo; luego de que se iniciara esta tradición desde hace 112 años. A partir del 1909 se indicó este día en distintos países como el Día de la Mujer, desde movimientos laborales y desde partidos políticos de izquierda, fruto de la sobre explotación que sufrían las mujeres obreras en las fábricas.

Desde el año 1975 la Organización de las Naciones Unidas ONU oficializó esta conmemoración para el logro de objetivos de dignidad, igualdad, autonomía, libertad, entre otros, asociados al bienestar y seguridad, en la vida de las mujeres.

Igualdad, dignidad, autonomía, son derechos, son principios, que se enarbolan en este día que se inició como el Día de la Mujer Trabajadora. https://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_de_la_Mujer

Más estos principios y valoraciones sobre la Dignidad de las mujeres en República Dominicana están lejos de la realidad. Ya que aún somos parte de los 5 países que en el mundo prohíben el aborto de manera absoluta. En América Latina y El Caribe no se reconoce la Dignidad de las mujeres: en RD, en El Salvador y en Nicaragua. Chile dejó de ser uno de los países donde se penalizaba totalmente el aborto en el año 2017. Fuera de la región también se penaliza totalmente el aborto en la isla Malta y en El Vaticano. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-40677494

La penalización absoluta del aborto en el Código Penal en RD es defendida por grupos anti derechos de las mujeres quienes tienen la posición de que cuando haya que realizarse un aborto no es prioritario salvar la vida de una mujer si está en peligro, ni se puede descontinuar un embarazo de un feto inviable, ni la mujer puede decidir interrumpir un embarazo, aunque su dignidad haya sido mancillada por una violación o incesto, y el embarazo no sea deseado.

Las/os abogados constitucionalistas que sostienen que la Constitución Dominicana sí permite el aborto argumentan que ningún derecho es absoluto, y así como el derecho a la legítima defensa permite la muerte de una persona que quiera matarte; así ante la violación y el incesto como hechos que violentan la Dignidad , la voluntad, y el cuerpo de las mujeres, se puede  decidir interrumpir un embarazo fruto de estas circunstancias, sin consecuencias penales, ni para la mujer, ni para quienes la apoyen médicamente.

Imponer un embarazo no deseado fruto de una violación o de un incesto es un acto de tortura, trato cruel, que también la Constitución de RD prohíbe.

Las y los legisladores dominicanos necesitan avanzar en sacar la figura del aborto del Código Penal, o establecer las tres causales que eximen una penalización. Establecer estas tres causales en el Código Penal se considera lo mínimo, pues lo ideal es que ese tema no sea penal, sino un tema sanitario, de salud pública, a tratarse en otras normativas.

Ojalá que el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, República Dominicana haya avanzado significativamente en esta lucha de 22 años desde los movimientos de mujeres y otros sectores pro derechos humanos pro despenalización del aborto: ¡que la dignidad de las mujeres cuando se amerite la interrupción de un embarazo sea un derecho logrado ya!.