Aun cuando algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional Público se han desarrollado por separado y figuran en Tratados diferentes. La finalidad tanto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), como del Derecho Internacional Humanitario (DIH), es proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde situaciones diferentes. El DIDH, ordena aspectos de la vida en tiempo de paz que no están reglamentados por el DIH, como el derecho a la igualdad, derecho de propiedad, derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, a la salud, a la educación, a la cultura, al deporte, a la libertad de empresa, la libertad de asociación, de reunión, de prensa, el derecho a votar y a declararse en huelga, entre otros. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), es un conjunto de normas internacionales, convencionales y consuetudinarias, que disponen acerca del comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Estados. La mayoría de estas normas las podemos encontrar, además de en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, en las Constituciones políticas de los Estados, bajo la denominación de derechos fundamentales.
El Derecho Internacional Humanitario (DIH), es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. El Derecho Internacional Humanitario contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están fuera del ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), como la conducción de las hostilidades, los estatutos del combatiente, del prisionero de guerra y la protección del emblema de la cruz roja, de la media luna roja, del sol y león rojos, todos sobre fondo blanco. A pesar de que el DIDH y el DIH, han tenido un desarrollo independiente desde el punto de vista histórico, en Tratados recientes se han incluido disposiciones de ambos Derechos: Verbigracia, en el Protocolo facultativo sobre la participación en los conflictos armados relativo a la Convención sobre los derechos del niño y, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos y deben ser respetados en todo tiempo y en todo lugar. Sin embargo, los Estados pueden suspender algunas normas en situaciones de emergencia pública que pongan en peligro la vida de la nación, a condición de que las suspensiones sean proporcionales a la crisis y su aplicación no sea indiscriminada o infrinja alguna norma del Derecho Internacional, incluido el Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, el núcleo rígido de los derechos humanos o fundamentales, es inderogable. Por ejemplo, los relativos al derecho a la vida y la dignidad humana; así como las normas que prohíben la esclavitud, la servidumbre, la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La historia nos proporciona algunos datos reveladores, como por ejemplo, que uno de los fundadores del “Comité Internacional de la Cruz Roja” (CICR), acuñó la idea de crear un Tribunal Internacional para juzgar las infracciones del primer Tratado de Derecho Internacional Humanitario: el Convenio de Ginebra de 1864. Se trata de Gustave Moynier, cofundador del CICR y presidente de la Organización entre los años 1864 y 1910, quien redactó un proyecto a tal efecto en 1872. La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre la Creación de un Tribunal Penal Internacional, adoptó el 17 de julio de 1998 el texto de su Estatuto que entró en vigor el 1 de julio de 2002. El Estatuto de Roma no es un Tratado de Derecho Internacional Humanitario en sí mismo, sin embargo se ocupa, en parte, de varios institutos jurídicos referidos a este Derecho, tales como los crímenes de guerra. Durante las negociaciones llevadas a cabo en Nueva York y en Roma, el CICR estaba estrechamente vinculado a las cuestiones directamente relacionadas con su cometido y a su condición de experto y guardián del DIH. También colaboró con los Estados durante las reuniones de los grupos de trabajo sobre los “elementos del crimen” y las “cuestiones de procedimiento y de prueba” de la Comisión Preparatoria para la Corte Penal Internacional, reunidos durante los años 1999, 2000 y 2001.
Como muchas otras organizaciones y personalidades que trabajan en el ámbito de los conflictos armados y la promoción del Derecho Internacional Humanitario, el CICR está consciente que los tribunales en lo penal, sean de carácter nacional o internacional, no pueden detener el crimen por su sola existencia, pero sí pueden tener un gran poder de disuasión y con ello ayudar a disminuir el número de víctimas en los acontecimientos de violencia bélica. Por otra parte, es indudable que el establecimiento de una Corte Penal Internacional permanente, es una alternativa más, hacia el juzgamiento efectivo de los crímenes que la Comunidad Internacional considera más abominables.