El nueve (9) de agosto del año 2012 fue promulgada la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12 de la Administración Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en la disposición decimosexta de la Constitución, para regular la organización y administración general del Estado, además dando cumplimiento a los Ejes Estratégicos 1 y 2 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 definida en la Ley No. 1-12, así como a lo establecido en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público.

Pero, a la fecha luego de cuatro (4) años de la promulgación de la referida Ley, el Presidente Danilo Medina, no avanza en el proceso de impulso de su implementación, ni conocemos el Plan de Revisión General de la organización de la administración pública, por esta razón, no existen las metas, objetivos y líneas de acción en relación a la organización del Estado, un mandato constitucional. 

Del mismo modo, se profundiza la violación a la Ley Orgánica de la Administración Pública, cuando, los órganos adscritos a la Presidencia de la República, entre ellos, consejos, comisiones, comisionados, oficinas, direcciones, juntas, fondos, proyectos o programas, que se encuentran bajo la dependencia directa del Presidente, que debieron ser incorporados, por decreto, al ministerio afín con su misión, lo que es peor, aun no contamos con la Ley de Ministerio que debió aprobarse a más tardar el nueve (9) de agosto del 2013, considerando un plazo de ley de doce (12) meses contados a partir de la promulgación de la Ley.

De la misma manera, observo retrasos importantes en el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública y su Reglamento de Aplicación, como muestra, se desconoce los diagnósticos realizados por los distintos ministerios con el apoyo y en común acuerdo con el Ministerio de Administración Pública, “para el diseño del programa de fusión, supresión, reestructuración de órganos o entes en el sector con un calendario de vencimiento de plazos, como bien indica el Reglamento. 

Por otra parte, es necesario que el Presidente de la República pueda instruir para que cada ministerio pueda avanzar y concebir un Plan de Fortalecimiento Institucional que pueda conducir a la racionalización de la administración pública, evaluando las estructuras, mecanismos y herramientas, de esa forma, podemos adelantar el camino de la simplificación  de cada estructura orgánica y de trámites administrativos.

Por esta razón, de acuerdo al artículo 90, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, es fundamental y un imperativo que las comisiones y comisionados existentes puedan transitar por un proceso de evaluación que permita identificar “aquéllas que han cumplido su cometido o les han llegado el término de su vigencia, a los fines de proceder a su supresión” y estas disposiciones debieron ser ejecutadas dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la Ley, es decir, antes del nueve (9) de agosto del 2013 y como se evidencia, dicho plazo venció hace tres (3) años. 

Finalmente, las disposiciones no implementadas de la Ley Orgánica de la Administración Pública, genera dificultades e impide el avance, la participación de la ciudadanía, en su condición de soberano en los asuntos públicos, esto así, porque dentro los planes estratégicos de cada entidad, se debe prever “Programas de fortalecimiento de la participación popular. 

La participación popular en la administración pública, debe sobre todo, “concretar los derechos de las personas para mejorar la transparencia de las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos/as, facilitando el acceso libre y gratuito a la información.

En ese sentido, para garantizar una participación efectiva y de calidad de la ciudadanía en la gestión pública, se debe promover debates públicos, consultas abiertas, en consecuencia es necesario, “reducir el número de los consejos, comisiones y órganos consultivos cuando obstaculizan la participación ciudadana por su composición, formalismo, inadecuación o ineficiencia”

Por lo tanto, el Ministerio de Administración Pública (MAP), tiene pendiente como ordena la norma, la elaboración y presentación en el Consejo de Gobierno el Plan de Reestructuración de la Administración Pública, de esa forma, colaborar con la necesaria eliminación de la duplicidad existente en varios órganos de la administración pública, “suprimiendo cuantas instituciones sean excedentes para consolidar órganos que cumplen funciones parecidas o superpuestas y de esta manera contribuir a la erradicación del clientelismo, una perniciosa forma de corrupción”.