La semana pasada, buscando otro documento con mi número de cédula, encontré la Carta que 168 ciudadanos y ciudadanas escribimos al Congreso Nacional localizado en el portal  http://www.camaradediputados.gov.do junto a los documentos de la Comisión Permanente de Cultura, fecha 31/10/2012 titulado Informe Desfavorable, PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA LA SANTA BIBLIA COMO LIBRO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y firmada por el Diputado Manuel Jiménez, por la Comisión Permanente de Cultura que revisó el proyecto de Ley.

El Proyecto de Ley fue presentado por el diputado Pedro Tomás Botello Soliman – PRSC, el 23 de agosto de 2012. Fue conocido en orden del día el 02/10/2012 y enviado a la comisión permanente de cultura en la sesión no.14 del 02/10/2012.

A continuación el Contenido del Informe de la Comisión de Cultura:

“ La Comisión Permanente de Cultura, después de analizar el informe de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa (OFITREL), y discutir la importancia del proyecto de ley mediante el cual se declara la Santa Biblia como Libro Nacional de la República Dominicana, decidió rendir un informe desfavorable por las siguientes razones:

Primero: Por la incoherencia con la evolución constitucional, la declaratoria de la Biblia como libro nacional es una medida que no cumple con el juicio de la proporcionalidad, pues no demuestra ser necesaria, adecuada ni razonable en las condiciones sociales actuales. Tampoco la iniciativa presenta un objetivo preciso a alcanzar con dicha medida, ni un razonamiento lógico de motivaciones que justificarían la creación de un conflicto, no sólo político-social, sino de protección de las diferentes confesiones religiosas en condiciones de igualdad y de no discriminación en la sociedad dominicana.

Segundo: Por las razones antes expuestas, la Comisión entiende que el proyecto de ley es violatorio a la libertad de consciencia y de cultos en condiciones de igualdad ante la ley y protección contra la discriminación de los dominicanos que no son cristianos, lo que es contrario a los artículos 39 y 45 de la Constitución de la República”.

Manuel Jiménez, Presidente Comisión Permanente de Cultura.

Además, el “Informe Desfavorable” está firmado por los demás miembros de la Comisión, bajo la Iniciativa No. 03327-2010-2016-CD:  Néstor Julio Cruz Pichardo, Vicepresidente; Bárbara Ivelice Abreu Grullón, Secretaria; y los miembros, Julio Alberto Brito Peña, Juan Julio Campos Ventura, Radhamés  Fortuna Sánchez, Juan José Rosario Rosario, Aquilino Serrata, Uceta, Fran Alberto Soto Roa, Virgilio González Vásquez, Lucía Alba López  De Alba, Evangelina Baciliza Sosa Vásquez, Hugo Rafael Núñez Almonte, Guillermo Radhamés Ramos García, y Guido Cabrera Martínez.

Texto de la Carta al Congreso, que enviamos 168 ciudadanas y ciudadanos, 02/10/2012

La Biblia, como libro nacional dominicano: una propuesta contraria a la Constitución

El 23 de agosto pasado fue depositado en el Congreso Nacional, como propuesta del Diputado Tomás Botello Solimán, del PRSC, un proyecto de ley mediante el cual se declararía a la Biblia como libro nacional de la República Dominicana.

El artículo 45 de la Constitución dominicana de 2010, que habla de la libertad de Conciencia y de cultos, establece que el Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres, con lo que la imposición de un libro que contiene la esencia de una religión, no es justo para aquella ciudadanía dominicana que es agnóstica o que no es cristiana.

El argumento de que la mayoría del pueblo es católico y/o cristiano, ni se sustenta con cifras reales, ni es justo ponderarlo en el hipotético caso de una minoría fuera de esa creencia religiosa, porque las minorías en la democracia, deben ser respetadas. Además, no existen datos estadísticos acerca del balance de los/as creyentes dominicanos, es la Iglesia Católica la que anuncia que existe una mayoría de ciudadanos/as de esa religión, sin certificar las cifras.

¿Para quiénes se gobierna?

El capítulo dos de la Constitución perfila el estado social y democrático de la República Dominicana, como una república unitaria, fundada en el respeto y la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos y además, dice que es función esencial del Estado, proteger efectivamente de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Aún más, el artículo 39 de la Constitución dominicana de 2010, reitera la igualdad de todas las personas que nacemos libres e iguales ante la ley, recibimos la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozamos de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

¿Hay una creencia oficial?

¡No, claro que no! Nuestra Carta Magna dedica el artículo 45 para hablar de la libertad de consciencia y de cultos y dice que el Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres.

Es la llamada tradición la que ha permitido un lazo nacional e histórico con la Iglesia Católica y Romana, sostenido por el Concordato firmado por Trujillo en 1954, aún vigente por la desidia e indolencia de la clase gobernante en los últimos cincuenta años, la que mantiene la perpetuidad de una situación de facto, que permite un Estado dominicano subsumido a una iglesia. Como ejemplo, el artículo 37 de la Constitución, es copia fiel de la posición oficial de la Iglesia Católica sobre el tema de aborto y la vida del feto, contenida en la Instrucción sobre el respeto de la vida humana en su origen y sobre la dignidad de la procreación, publicada en 1987 por la Sagrada Congregación del Vaticano para la Doctrina de la Fe (entonces dirigida por el hoy Papa Benedicto XVI) con el consentimiento de su antecesor, el Papa Juan Pablo Segundo. La Instrucción declara que "todo ser humano" tiene "derecho a la vida y a la integridad física desde el momento de la concepción hasta la muerte.” [1]

Conclusión

Ningún documento referido a creencias o religiones, se constituye en libro nacional, porque los dominicanos y las dominicanas tenemos la libertad de culto asegurada por la Constitución de 2010, por lo que la promulgación de una ley que distinga a la Biblia como tal, estaría viciado desde la misma Carta Magna dominicana.

Las personas abajo firmantes (168 personas), además, solicitamos que el Congreso promueva el necesario proceso para acabar la realidad de privilegios otorgada en favor de una confesión religiosa, a través del Concordato, propia de los estados de fuerza y no de las democracias.

Agradecimiento

El día primero de octubre de 2012 escribí una “Carta abierta a Diputados y Diputadas “en este diario digital para que desestimaran la propuesta de la Biblia como libro nacional. La Carta enviada puede leerse en el enlace http://acento.com.do/2012/opinion/206161-carta-abierta-a-diputados-y-diputadas/. Sintetizo la carta en cinco planteamientos:

1)  La selección de la Biblia como libro nacional es inconstitucional.

2) El libro nacional de todos los dominicanos es la Constitución de la República y sus Leyes.

3)  El estado laico es neutral ante las religiones.

4) El estado no puede imponer creencias a la población.

5) Estado social, democrático y de derechos definido en la Constitución de 2010, se rige por acuerdos humanamente debatibles y revocables. Toda legislación fundamentada en creencias de carácter absolutista, atemporal, incuestionable, y no debatible pertenece en los templos religiosos, no en el palacio nacional.

Algunas palabras de precaución para legisladores/as piadosos

Primero, el Evangelio no aconseja la alianza del Estado y la Iglesia, sino su separación.

Segundo, recordemos que los que han propugnado por teocracias o por estados confesionales, no lo han hecho siguiendo el Evangelio. Lo han hecho por el poder.

Tercero, recordemos los genocidios, guerras, persecuciones, y torturas que la humanidad ha sufrido cuando el César y Dios se sientan en la misma silla. También podemos añadir, cuando el ateísmo en el siglo XX se impuso como política de estado en los países con comunismos reales.

Cuarto, recuerden que no pueden adoptar la Biblia sin leerla entera. La Biblia tiene muchas versiones y traducciones. No todos los libros son aceptables para las más de 30,000 denominaciones cristianas que se han dividido porque no se ponen de acuerdo de cómo interpretarla.

En esa ocasión, cerca de 100 personas respondieron a mi solicitud de enviar sus nombres y número de cédula al correo rdlaica@gmail.com, para ser incluirlo en la carta dirigida a la cámara baja. Más tarde, la mayoría se adhirió al Foro por un Estado Laico ampliado.

Hoy puedo decirles, que nuestras voces fueron escuchadas. A pesar de éste logro, queda pendiente la anulación de la Ley 044 que ordena la lectura bíblica en las escuelas del Estado; la modificación de la Ley de Educación, 66-97 que ordena la enseñanza religiosa en las escuelas públicas; y la anulación del Concordato, que convierte al Estado Dominicano en un Estado antidemocrático, confesional católico romano. Estas son todas tareas pendientes del Foro por un Estado Laico Eugenio María de Hostos. Los y las interesadas, pueden escribirme al mismo correo rdlaica@gmail.com para participar en diferentes comisiones.

Documento para descargar:

Deseatimacion Biblia como libro nacional