En sus planteamientos estratégicos, El Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), ha visualizado en diferentes ocasiones, la necesidad de que los Gobiernos locales asuman una correcta planificación del empleo de los recursos estatales y municipales que administran, además, de las políticas y acciones, que deben ejecutar en cada una de las comunidades, que integran el territorio nacional.
Lineamientos que prioriza, tomando en consideración, que los cambios que requerimos de cara al presente y al futuro inmediato, claman de quienes dirigen nuestros Ayuntamientos, una rotura absoluta con la improvisación, empirismo y el individualismo, teniendo por soporte, las herramientas que para el desarrollo estratégico, son trazadas por la Ley 498-06 referente al Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, además, por la Ley 1-12 que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Herramientas que valora sus impactos positivos, al ponderarlas como fuertes columnas, sobre las que el país debe hacer surgir en los alcaldes y alcaldesas, así como, en los regidores y regidoras, que conformarán los consejos municipales en el cuatrienio 2016-2020, una visión, que les oriente no solo a conocer la planificación estratégica en su mayor plenitud, sino también, a plasmar a través de ella sus planes en los gobiernos municipales, en pro de la correcta sustentación del progreso social y la solidez institucional.
Metas de las leyes 498-06 y 1-12:
La ley 498-06 sobre el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, traza los ejes centrales en los cuales deben basarse las inversiones consignadas en el Presupuesto Nacional y Local de cada Región del País.
Pero más completo aún es el instrumento que pone en las manos de los Consejos Municipales y en los (as) Alcaldes (as) la ley 1-12, que crea la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
En las citadas leyes, además en el mandato de la ley 176-07, que regula el funcionamiento de los Ayuntamientos, y la misma ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, residen los instrumentos básicos, para que los Ayuntamientos planifiquen el desarrollo estratégico de sus demarcaciones.
Al efecto, para la dirección técnica del CRD, los ejes centrales del desarrollo Regional y Municipal que conforman el conjunto de la nación, están muy bien diseñados en los instrumentos legales citados; por tanto, sólo hay que acogerse a ellos y seguirlos como guías, no hay que inventar nada, sólo requerimos cumplir con el mandato de las mismas para conducirnos por un rumbo correcto.
Peso de los partidos políticos:
Estudios recientes del CRD y de otros organismos sobre esta problemática, arrojan que las principales barreras que obstaculizan la implementación de los planes estratégicos contemplados en las referidas leyes, la encuentran los ejecutivos municipales, en los propios partidos que los postulan.
Conforme a éstos, producto de la fuerza y presión que se ejercen desde las entidades políticas sobre los funcionarios electos, ha sido muy perjudicial la experiencia vivida por muchos alcaldes, cuando han querido poner lo institucional y legal por encima del interés partidario.
¿Mal que ha imperado en los partidos?:
De acuerdo a experiencias muy puntuales de alcaldes y alcaldesas, recogidas en los referidos estudios del organismo de desarrollo, nuestros partidos requieren de nuevos enfoques en sus metas y tareas, en razón de imperar en ellos, que un buen dirigente partidario es aquel que tras ser electo, obedecen todos los postulados clientelares y politiqueros de los partidos que los postularon: El que desborda las nóminas aún violando lo que especifica la Ley 176-07, que sólo el 25 por ciento de los ingresos por concepto de la misma puede ser invertido en gastos de personal.
El (La) Alcalde (sa) que nombra todos los dirigentes locales de su partido; el que distribuye el Presupuesto en ayuda y asistencia partidaria.¡ Ese (a) si es un (a) buen (a) Alcalde (sa) a los ojos de los partidos!
El (La) alcalde (sa) que se planta con sus regidores (as), haciendo conciencia que los recursos puestos en sus manos, no es para aumento de viáticos, para mantener sus equipos políticos y atender las apetencias de cada uno de ellos, ese (a) alcalde (sa) es un candidato a enfrentar muchos problemas a lo largo de su gestión. Los ejemplos en estos casos son muy abundantes.
¿Por qué han pasado estas cosas?:
La antigua Ley 34-55 que regulaba los Ayuntamientos, establecía que quienes componían los Consejos Municipales eran honoríficos.
Los partidos que postulaban sus síndicos (as) bajo esa Ley, buscaban ciudadanos honorables en los Municipios o en las grandes ciudades para llevarlos como “Honorables Regidores”; es así como al analizar las galerías de Regidores (as) de veinte años hacia atrás, aproximadamente, vemos con admiración cómo grandes profesionales, intelectuales, hombres y mujeres de la sociedad y miembros de clubes de servicio de prestigio, conformaban los Consejos Municipales de manera honorífica. Ser Regidor era un alto honor reservado a esas personalidades.
Con la erogación de la Ley 17-97, que si bien dejó vigente la 34-55 en cuanto al funcionamiento de los Ayuntamientos, comenzó a cambiar la dinámica económica municipal al establecer que un cuatro por ciento (4%) del Presupuesto Nacional estaría destinado para los Ayuntamientos. Esto fue el inicio del desarrollo de las apetencias partidarias para cambiar el paradigma bajo el cual se conducían los Ayuntamientos del País; pues a partir de esa Ley, la posición de Regidor (a) pasó a ser remunerada, aunque nunca a los niveles a los que lo llevó la nueva Ley, que es la que hoy rige los Cabildos (la Ley 176-07), que ha desbordado todas las apetencias.
La ley 176-07 no sólo redujo la función real de los Consejos Municipales casi a nada, para dar paso a Alcaldes (as) todopoderosos (as), sino que asignó salarios muy elevados para los Miembros de los Consejos de Regidores, a la vez que prácticamente duplicó el número de sus miembros al establecer, por ejemplo, una escala creciente, la cual en un Municipio pequeño de poco más de 50 mil habitantes, que antes tenía 5 Regidores (as), ahora tiene 9 y así siguen en una escala ascendente, por lo que una alta proporción del Presupuesto Municipal tiene que ser destinado a mantener esta nueva generación de funcionarios.
Recomendaciones del CRD:
Al iniciarse el próximo 16 de Agosto, un nuevo cuatrienio donde nuevas autoridades municipales serán juramentadas en 156 Ayuntamientos y en unas 254 demarcaciones de Distritos Municipales, el Consejo Regional de Desarrollo (CRD), quiere hacer suyo el sentir de la sociedad para llamar a los (as) alcaldes (as) y a los (as) regidores (as), a mirar hacia lo que claramente establecen las Leyes 498-06 y 1-12 sobre la planificación del desarrollo estratégico en sus Municipios.
En el CRD, entendemos que las autoridades municipales electas deben interesarse en conocer las mismas y tenerlas como libro de consulta en sus escritorios, además comprender, que la Liga Municipal Dominicana, pese a ser un instrumento ya fuera de lógica en la vida municipal moderna, pero que aún es una realidad en nuestro País, y que maneja más de RD$800.00 Millones de Pesos cada año, provenientes de los recursos de los Ayuntamientos, debe ser el órgano que vigile, eduque y garantice que los Ayuntamientos no ignoren estas Leyes y planifiquen sus presupuestos conforme a las mismas.
La inquietud del Consejo sobre estos temas no es nueva; al estar muy conscientes de la importancia de los Gobiernos Locales como instrumento básico del desarrollo de cualquier país, tomando por ejemplo, que las naciones que han alcanzado elevados niveles de desarrollo (Estados Unidos, Europa y los Países avanzados del Continente Asiático), lo han logrado en base a una profunda y efectiva planificación conjuntamente con la descentralización de los Gobiernos Locales.
Como parte vital, de estos objetivos, entiende que los Ayuntamientos deben ser fortalecidos institucionalmente y la misma Ley 176-07 deberá ser revisada profundamente más temprano que tarde, sobretodo, porque nuestro país no puede seguir aumentando de manera exponencial las Unidades Administrativas Municipales (Ayuntamientos, Juntas de Distritos), sólo por apetencias políticas de los partidos o de los legisladores para ganar adeptos, en virtud, de que la sanidad de su economía, no soporta que cada cantidad de años, se duplique o triplique la nómina de regidores, por el simple hecho de la población aumentar; lo que obliga a legislar en dicho sentido para poner un tope.
Que en sólo 48 mil kilómetros cuadrados, tengamos más de 400 Unidades Administrativas Municipales y más de 4 mil funcionarios electos, debe llamar a la reflexión y la sociedad debe crear los mecanismos legales para que en unos años más estos números no sigan en aumento, siendo un anhelo del Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), que República Dominicana se proponga la erradicación de las apetencias partidarias, soportadas en la falsa creencia que desarrollar y descentralizar, debe resultar de la fabricación de muchos cargos electivos y burocráticos.