Uno de los principales desafíos para la administración local en este nuevo año es presentar a la ciudadanía evidencias contundentes que demuestren la capacidad de impulsar una gobernanza efectiva de las estructuras existentes en los términos establecidos por la Constitucion y las leyes vigentes, como el camino para conducir procesos de desarrollo en el territorio.

La Constitucion de la República Dominicana establece en su artículo 199, que la base del sistema político administrativo local está constituido por el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales; el texto constitucional también señala que el gobierno del Distrito Nacional y los municipios está a cargo del Ayuntamiento, mientras que el gobierno de los distritos municipales está a cargo de una Junta de Distrito (Art. 201); la diferencia observada muestra la necesidad de establecer mecanismos de gobernanza entre los distintos territorios para mejorar la toma de decisiones y así incrementar la efectividad de sus acciones en favor de la ciudadanía. A continuación, se destacan una serie de características que nos permiten reflexionar sobre las diferencias entre unas y otras entidades municipales.

Al investigar sobre la definición de las distintas administraciones locales se advierten diferencias importantes, ya que la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios señala que el territorio municipal es el espacio geográfico delimitado por la ley de creación del municipio, dentro del cual el ayuntamiento tendrá su sede y ejercerá sus atribuciones (Art. 22), mientras que las Juntas Distrito Municipal son órganos desconcentrados del Ayuntamiento del municipio; esta relación establecida por ley no debe silenciar la interacción entre una entidad y otra, más bien debe contribuir en alcanzar con mayor celeridad el logro de los objetivos programados.

En la actualidad existen en nuestro país ciento cincuenta y ocho (158) municipios y doscientos treinta y tres (233) distritos municipales, al observar el mapa de todo el territorio nacional se evidencia una mayor concentración de la población en aquellos territorios que son sede de los Ayuntamientos y al mismo tiempo una disponibilidad mayor de suelo en los territorios correspondientes a los distritos municipales, lo cual evidencia una contraste urbano – rural que matiza las diferencias entre las prioridades de atención por parte de cada una de las administraciones locales; mientras los Ayuntamientos deben prestar mayor atención a la provisión de los servicios básicos, las Juntas de Distrito deben velar por la delimitación de los tipos de suelo existentes en su demarcación.

También existen diferencias entre los órganos de gestión localizados a lo interno de cada una de las entidades municipales; en el caso del Ayuntamiento está constituido por dos órganos complementarios, un órgano normativo conformado por el Concejo Municipal e integrado por los regidores y un órgano ejecutivo encabezado por un alcalde o alcaldesa; mientras que el gobierno de los distritos municipales está integrado por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización.

Las diferencias existentes entre las entidades que conforman la administración local se convierten a la vez en oportunidades para consolidar un modelo de gobernanza que incida en el desarrollo del territorio, alineando las potencialidades de cada entidad municipal hacia el logro de un objetivo común, articulando el pensamiento de las máximas autoridades de los Ayuntamientos y las Juntas de Distrito por el bienestar de sus habitantes y complementando la vocación del suelo existente en el municipio y el distrito municipal a través del ordenamiento de los usos preferentes del suelo.

La implementación de este modelo de gobernanza permitirá a su vez vincular las necesidades identificadas en el territorio con la inversión pública y privada en atención a la vocación de cada demarcación, fortaleciendo así la efectividad de la administración local para beneficio de los residentes en cada comunidad.