El derecho a la información pública, está previsto y consagrado en numerosos pactos, en convenciones de derechos humanos y anticorrupción, en tratados internacionales de derechos humanos, en varias resoluciones de organismos internacionales, en declaraciones, en cartas de intención, por eso creo, que es uno de los derechos más reconocidos y de igual reivindicación a nivel supra nacional.

Porque el derecho a la información pública emana del derecho fundamental de  la libertad de  opinión y expresión, en el que se expresa la garantía  “… de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación, por cualquier medio de expresión”.

Pero nuestros países históricamente se han caracterizado en el ocultamiento y la ¨confidencialidad¨ en el manejo de los asuntos públicos, por un enraizado  autoritarismo y por la ausencia de formas democráticas de convivencia, por eso  es un imperativo urgente la construcción e implementación de instrumentos, como parte de procesos e instancias, que garanticen el derecho de las personas al libre acceso a las informaciones públicas.

En efecto, el acceso a la información relativa al funcionamiento de los órganos públicos, constituye una condición necesaria para el ejercicio ciudadano de control social, como parte esencial del principio de la soberanía, para que nos establezcamos como auténticos auditores de las acciones del Estado.

En el día de hoy 28 de septiembre, en el marco del Día Internacional del Derecho al Saber, evidenciamos prácticas, incumplimiento e ilegalidades que violenta el derecho ciudadano a la información pública en la República Dominicana, constituyendo un obstáculo para los procesos de participación del soberano en el seguimiento de la cosa pública. 

En ese sentido, una de las debilidades para hablar de acceso a la información pública en nuestro país, sigue siendo que la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, no previo la constitución de un órgano rector, posterior vía Decreto se creó la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, con  competencias limitadas y restringidas para suplir las debilidades de la ausencia de un órgano rector, autónomo e independiente.

En relación al cumplimento de la normativa de acceso a la información y la disponibilidad de información de oficio seguimos identificando baja calidad de la misma, motores de búsquedas, ausencia de información, limitados acceso a datos abiertos, que son aquellos que se encuentra en formatos estándares, de fácil acceso y localización, con licencias libre, disponible de forma ágil, oportuna para cualquier persona y que permite que puedan ser reutilizados y en formato que puedan ser manejados automáticamente para producir información e inteligencia. 

Como se puede apreciar, el derecho al saber en el país presenta importantes retos, como la no existe en la Ley de Acceso a la Información Pública, de ninguna  disposición que regulen los datos abiertos y el concepto no está incluido en la normativa, sabemos que es una ausencia y una limitación que no esté regulado, para aclarar y orientar que: “datos abiertos   son aquellos datos que están disponibles libremente para su utilización, reutilización y redistribución”.

La conmemoración del Día Internacional del Derecho al Saber, debe servir para que en la República Dominicana, se puedan avanzar en los siguientes aspectos:

Derecho a Saber, sobre la nómina de la administración pública, conocer con exactitud cuántos servidores públicos tiene el Estado.

Derecho a Saber, los vínculos contractuales del Estado con la empresa ODEBRECTH.

Derecho a Saber, el origen, fuentes y destino del financiamiento político.

Derecho a Saber, con tiempo sobre el proyecto de presupuesto general de la nación.

Derecho a Saber, de forma veraz la modalidad y formula de los precios combustible.

Derecho a Saber, el estado de situación de la deuda pública.

Derecho a Saber, información veraz sobre el desarrollo de nuestra economía.

Derecho a Saber, porque no tenemos promulgado el Reglamento de la Ley de Salario

Derecho a Saber, porque no tenemos el Reglamento Ley Orgánica Administración Pública.

Derecho a Saber, sobre las estadísticas públicas de forma veraz y oportuna.    

¿Estamos venciendo al secretismo? ¿Cómo reacciona el Estado por una herramienta poderosa como es la ley de acceso? ¿Cuáles son los obstáculos que enfrenta el empoderamiento ciudadano? ¿Si tenemos leyes y tribunales administrativos, se cumplan los fallos que obligan al Estado a revelar información? Estas preguntas, y seguramente otras que faltan en esta lista, son las que tenemos que responder para generar la nueva agenda de la implementación del acceso a la información en el país y profundizar el Derecho al Saber.