El estudio de los partidos políticos y su democracia interna requiere de los estudiosos, y los que imparten justicia electoral, tengan como punto de referencia las teorías de la democracia para tomar sus decisiones. Una de las formas de elección democrática es el sufragio universal que al decir de Rosanvallon dicho procedimiento, opera la separación definitiva y completa del organicismo social y se abre verdaderamente la era del individuo (1999:13); es decir un ciudadano un voto.
El sufragio universal es la piedra angular de toda democracia, porque en él se funda la igualdad de chance, para accesar a los cargos de elección partidaria y de elección popular, que William Cobbett le llamo “el derecho de los derechos”. El tratar o romper este puente que han creado los genios invisibles del poder, estamos trillando el camino de la incertidumbre en el sistema de partido.
Las elecciones son el instrumento más claro de “control de los políticos” veamos que dicen algunos clásicos: “el electorado controla a la vez que instala. Pero […]. Los electores normalmente no controla a sus dirigentes políticos más que negándose a elegirle” Schumpeter (1974: 272); “el único instrumento realmente efectivo de control popular es un régimen democrático es la capacidad que tiene el electorado para expulsar a un partido del poder” Key (1966:76); “lo único que las elecciones tiene que hacer es permitir a los ciudadanos librarse de sus gobernantes” Rikes (1982: 244). La contra democracia es la delegación que es una abdicación de la soberanía popular.
La democracia interna puede definirse diciendo: que es la obligación legal de hacer elecciones cada x tiempo, como lo establecen sus estatutos y de ser elegido por un periodo determinado, por medio del voto directo y secreto. Dicha elección debe ser administrada por un tercero imparcial que garantice: la inscripción de candidaturas, la participación en igualdad de condiciones, la libertad de expresión y difusión de pensamiento, la equidad, la competencia libre, la revalidación periódica y tomen medida para que la participación democrática sea eficaz, que garantice un padrón confiable y que termine de una vez por siempre con los palitos, los colchones de votos, y con la práctica de que acta mata voto. Lo contrario de esto es incompatible con la democracia interna.
La estrategia utilizada por Mussolini para la toma del poder, está siendo aplicada en la RD por los partidos políticos a su interior, contradiciendo su esencia política que fue la lucha por un Estado democrático. Renegando al interior del partido la aplicación de los procedimientos democráticos que se deben utilizar en virtud de las leyes y la constitución para la elección de los cargos de elección popular (presidente de la república, senador, diputado, síndico y regidores).
Para quebrantar la democracia interna combinan actos legales con actos ilegales y viceversa, es decir que la combinación de actos legales con actos ilegales, para la toma o retención del poder se ha convertido en el nuevo modelo para derrotar la efectividad de la democracia interna y de la legitimidad democrática. Por ejemplo, la ampliación del periodo por el cual fue electo, es un acto ilegal, para mantener el poder de una forma “legal”. Nos explicamos: todos los partidos establece en sus estatutos la llegada del término legal de su mandato por el cual fue elegido, si usted lo extiende más de un minuto, ese acto es ilegal, porque el mandato del soberano fue por un periodo determinado, entonces ese acto ilegal lo lleva a usted (presidente de facto) a hacer un acto “legal” (una reforma estatutaria, que le justifique la prolongación de su mandato, la realización de una asamblea que le legalice su extensión; hacer elecciones censitaria sesgada, congreso, asamblea, comité ejecutivo, etc.), o la utilización de un órgano del Estado, que falla en base a “primacía de la política” que justifica la extensión del mandato (ver sentencia del TSE 003-2016 del 18 de enero 2016).
La utilización de la jurisdicción, como instrumento en los casos que se busca que mediante un procedimiento legal convertir un acto ilegal en legal, como lo es el apoderamiento del Tribunal Superior Electoral, lo que se busca son fines en claro conflicto con la constitución y la legitimidad democrática. No es lo mismo buscar una decisión con “primacía de la política” del tipo que sea para justificar un acto ilegal, que alguien tenga derecho a una decisión. La relación entre que alguien tenga derecho a una decisión y que haya una razón en favor de esa decisión no es una relación contingente sino conceptual, pero la relación entre derecho y acto ilegal es una relación contingente. La primera es que los derechos jurídicos proporcionan razones para la decisión judicial y la decisión genera razones para la legalización de un acto ilegal. Por supuesto esta ha sido la línea argumentativa de la cual abuso el anterior Tribunal Superior Electoral y puede abusar en actual para tratar de enmascarar la tiranía con el buen nombre del derecho.
Dentro de éste estado es imposible mantener la democracia interna, el problema no está en el sustantivo (democracia), el problema está en el adjetivo (democratización), y se llama con frecuencia, lo que en la tradición constitucional se llama “estados de excepción”, que no son más que aquellas situaciones extraordinarias, en los cuales las personas llaman insuficiente las facultades ordinarias; es decir llamar a que le entregue poderes extraordinario, para completar lista de miembros de la Comisión Política y Comité Ejecutivo, extensión de mandato.
Lo perjudicial del caso, es que todos estos actos ilegales y autoritarios, que son realizados por los presidentes de facto, son legalizados por un órgano del Estado que esta para impartir justicia, como lo es el TSE.
Esta actitud de algunos órganos del poder judicial, que genera una contra democracia, se produjo en Italia en mayo de 1921, la controversia que eran sometidos por ante las
autoridades judiciales y no eran del afecto del partido de gobierno, los jueces lo fallaban en base a la “primacía de la política”; resultando frustratoria la búsqueda de la aplicación de la justicia. Dice Juan J. Linz (:105) que: En éste caso encontramos la queja de que los tribunales tendían a ser suaves con los “crímenes sociales” y que algunas de las consecuencias deslegitimadoras de la violencia pueden encontrarse en el campo de las discusiones tomadas como respuesta a la violencia”.
Si hacemos un parangón con lo que paso en Alemania con Hitler y en Italia con Mussolini, es lo mismo que pasa en República Dominicana con la democracia y la democracia interna de los partidos. No hay ninguna diferencia con los métodos empleados para retener la presidencia de los partidos políticos.
Lo grave de todo esto, es que en nombre de la República órgano de la democracia que está para impartir justicia, estén legalizando esos procedimientos y métodos. Lo que estamos sugiriendo si nuestra comunidad jurídica y política acepta entonces la idea abstracta “conceptual” de que los derechos legales son aquellos que provienen de las decisiones políticas tomadas en el pasado.