La recién promulgada Ley No 107-13, tiene por objeto regular los derechos y deberes de las personas y sus relaciones con la Administración Pública y establecer los principios que sirven de sustento a esa relación, indicando los procedimientos administrativos.

Esta normativa se convierte en un instrumento que en su implementación contribuirá con el anhelado Estado Social y Democrático de Derechos, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, potenciando la soberanía popular de donde emanan todos los poderes, apoyando su ejercicio de manera directa.

La referida normativa introduce el derecho a la buena administración y los derechos de las personas en sus relaciones con la administración e introduce derechos subjetivos al orden administrativo, como facultades inherentes a la persona que le permite efectuar determinados actos con procedimientos claros para su operativización.

La importancia en nuestro país de la Ley de los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, se desprende de la necesidad imperiosa de una norma de esta naturaleza para hacer efectivo esos derechos subjetivos, como son: el Derecho a la tutela administrativa efectiva; Derecho a la motivación de las actuaciones administrativa; Derecho a una resolución administrativa en un plazo razonable; Derecho a una resolución justa de las actuaciones administrativas; Derecho a presentar por escrito peticiones; Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las autoridades administrativas; entre otros.

La Constitución dominicana en su artículo 22 establece los Derechos de la Ciudadanía, de manera particular nos referir al derecho de “Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respeto”

De ese mandato constitucional se desprende lo establecido en la Ley No 107-13 sobre el derecho a presentar por escrito peticiones e indica que ningún funcionario podrá negarse a recibir una petición y el cumplimiento de ese deber compromete su responsabilidad.

El procedimiento para ejercer ese derecho de formular peticiones es sencillo, con poca formalidad, será suficiente con la indicación del nombre  y  apellidos del solicitante y, en su caso, la persona que lo represente, así como sus generales de ley; El domicilio físico o informático a efecto de las notificaciones. Además los hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud, así como los documentos  que  se juzguen convenientes para precisar o  completar dicha petición.

En ese sentido en todas las oficinas públicas y páginas web de los órganos y entes públicos  estarán a disposición de los interesados modelos normalizados de iniciación a instancia de  parte del procedimiento administrativo.

La importancia de la regulación de este derecho de petición y de los procedimientos establecidos para su ejercicio se fundamenta en el hecho de la obligatoriedad de que la administración pública, sus entes y órganos, están en el deber de dar respuesta. En el caso de que no se decida en el plazo indicado, el procedimiento iniciado, se estaría incurriendo en la inactividad administrativa contraria al derecho y el funcionario que omitiere dar respuesta oportuna compromete su responsabilidad personal, sin perjuicio del derecho de los interesados a la tutela judicial efectiva, o producto de la inactividad de la administración se pudiera considerar como aceptación previa a la petición formulada por el interesado.

La Ley No 107-13, de los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, también fortalece principios que están difusos en la administración pública dominicana, relacionados con los procedimientos  aplicables a la elaboración de reglamentos, planes o programas.

La referida norma, regula la forma y modalidades para la elaboración de reglamentos administrativos, planes y programas de  alcance general, y establece principios y criterios, en cada caso, como son: la Iniciativa, la decisión bien informada, la audiencia de los ciudadanos directamente afectados en sus derechos e intereses; la participación del público; la colaboración entre órganos y entes públicos Administraciones; el ciclo temporal de la audiencia, la ponderación y motivación, así como la publicación.

El análisis de la Ley 107-13 establece principios fundamentales y procedimientos básicos para que el Derecho Administrativo en la República Dominicana, pueda transitar una nueva y profunda etapa de vinculación del ciudadano con la administración y que permita ejercitar derechos fundamentales, como el derecho a la buena administración. Además esta ley permite regular el articulo 138 numeral 2 de la Constitución que establece que:”El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones  y  actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley”

Al mismo tiempo es una contribución para promover principios constitucionales como el de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación en la administración de los entes públicos y promueve a la vez una gestión de calidad de cara al ciudadano, de esta manera permite que el derecho administrativo continúe el proceso de regulación y fortalecimiento en nuestro país.