Durante la dictadura de Trujillo se efectuaron siete reformas constitucionales enfocadas a satisfacer la visión totalitaria y megalómana del tirano. Paradójicamente, varias de las instituciones y figuras jurídicas que actualmente sostienen nuestro edificio constitucional fueron incorporadas por el constituyente derivado del sangriento período 1930-1961. Al respecto, desde el punto de vista del constitucionalismo social, resulta destacable la enmienda constitucional del 1 de diciembre de 1955.

El objetivo esencial de dicha reforma fue restablecer la figura de la Vicepresidencia de la República (suprimida en 1942), para así permitir la candidatura vicepresidencial de Rafael Leónidas Trujillo Martínez (Ramfis), a quien su padre ideaba como su natural sucesor político. No obstante, de manera secundaria, con una marcada influencia de las constituciones de México de 1917 y de Weimar de 1919, la modificación de 1955 incluyó el novedoso establecimiento de derechos de corte prestacional.

La Ley Sustantiva de 1955 reconoció los derechos a la seguridad social y a la asistencia médica, a la vez que se hizo énfasis en el deber del Estado de velar por el mejoramiento de la alimentación, la vivienda, los servicios sanitarios y las condiciones de higiene en los establecimientos de trabajo. Además, se trazaron como obligaciones positivas del Estado la asistencia y la protección a los ancianos y a los pobres, puntualizando que la atención a los necesitados consistiría en alimentos, vestimenta y, hasta donde fuera posible, vivienda adecuada.

A pesar de avanzar en el establecimiento de derechos, en el texto fundamental de 1955 se insertaron disposiciones que reafirmaban la megalomanía del régimen, como lo fue declarar a la Era de Trujillo como “el período en que se consolida la nacionalidad y realiza el pueblo dominicano sus más legítimas aspiraciones de paz y bienestar económico y social”, así como otorgar la categoría de monumentos nacionales a las estatuas, bustos y monumentos en honor al déspota.

Como claro reflejo del contexto de Guerra Fría, que había iniciado en 1947, también se constitucionalizó la prohibición del comunismo, disponiendo “que, por su tendencia atentatoria contra la soberanía de los Estados y los atributos inherentes a la persona humana, es incompatible con los principios fundamentales reconocidos en esta Constitución”.

En línea con los tipos de constituciones ideados por el constitucionalista alemán Karl Loewenstein, el proceso constituyente de 1955 reafirmó la vigencia de una Constitución semántica, limitada a servir a la dictadura como camuflaje institucional o disfraz constitucional. Por lo tanto, las disposiciones de su parte dogmática no constituían verdaderos derechos, sino proclamas e intenciones vacías. Sin embargo, al igual que ocurrió con las reformas de 1942 y 1947, que legaron los derechos políticos de la mujer y el sistema monetario y financiero, respectivamente, la modificación de 1955 sirvió de plataforma jurídica para en la etapa democrática el constituyente dominicano ir diseñando la denominada cláusula del Estado social.