Conocido es mi esfuerzo y dedicación a la prevención y asistencia al suicidio, por lo que mi defensa de la eutanasia tiene que ser integrada dentro de una concepción socialista que se inicia con Tomás Moro, en su libro fundacional Utopía, publicado en el siglo xvi.
De Yuli Fusik, polaco, en su libro Relato al pie del patíbulo, que escribió en las ergástulas bajo el dominio del régimen de Adolfo Hitler, aprendí lo que luego se convirtió en un estímulo de mi vida, su famosa frase de que: Que la tristeza nunca sea asociada a mi nombre, por la alegría vivo y por la alegría muero, expresión que siempre compartí en mis años de riesgosa lucha política, con muchos compañeros, entre los cuales debo distinguir el mayor de los arriesgados optimistas, Fidelio Depradel.
Como médico psiquiatra tengo, dentro de una multiplicidad de intereses y atenciones profesionales, el hecho de que desde en 1991 fui el fundador del Instituto Dominicano para la Prevención de la Depresión y el Suicidio en la República Dominicana (INDESUI, Inc.); dirigí durante siete años la Comisión de Suicidología de la Asociación Psiquiátrica de América Latina, y fui dirigente de la Comisión Mundial de Suicidología.
¿Por qué hago estas referencias?
Porque en este artículo voy a referirme a que, así como las personas que padecen un estado de depresión, soledad, culpa o de extremas privaciones o deshonor, en muchos casos pueden tener una vivencia de ideas o, incluso, planificar y realizar intentos suicidas, que en un 70% de los casos están vinculados a un trastorno psiquiátrico depresivo o a otras enfermedades mentales, como lo son los trastornos bipolares, las personalidades bordenline, y padecimientos esquizofrénicos. Otros deciden quitarse la vida de un modo consciente, por motivo religioso, político, terrorista, sacrificial u holocaústico; los casos más conocidos de esta última versión suicida fueron llevados a cabo por judíos sitiados en Masada cuando se hizo inminente su derrota por el ejército romano; el llevado a cabo en Guyana al final del siglo pasado, y el caso de la rama davidiana de los Adventistas del Séptimo Día, en Waco, Texas, Estados Unidos.
Uno de los padres fundadores del socialismo, Tomás Moro, en su libro La utopía, quien era además sacerdote, fue uno de los primeros partidarios, que además definieron la eutanasia como una forma de muerte dulce para evitar el sufrimiento de una muerte inminente.
Los médicos que hemos visto morir a pacientes que sufren de cáncer de hueso, medulares o de los nervios periféricos, entre otros, sabemos que esa terrible enfermedad, incurable, convierte en una espantosa agonía la muerte de quienes la padecen.
Dentro del concepto religioso tradicional, contra el cual se irguió en el siglo XVI el sacerdote Tomás Moro, se postulaba que el sufrimiento humano era una condición bíblica que desde los aterradores padecimientos de Job eran prerrequisitos para su aceptación en el paraíso, y que el martirologio vivido por los cristianos, después de la entrega de la vida de Jesucristo en el Calvario, era ejemplo de resignación a la voluntad de Dios, que debería ser emulado.
El eminente escritor argentino Jorge Luis Borges, en su libro Otras inquisiciones, recuperó el libro escrito por el sacerdote O’Donell en el siglo xvi que al morir le había entregado a su hijo para que lo diera al olvido o a la hoguera; y que fue recuperado por el inglés Kinsey, donde planteaba primero que Jesús se suicidó, y se oponía a que los suicidas fueran excomulgados, y no estaba de acuerdo en que el suicidio fuera considerado un pecado capital de la pereza, debido a que la mayoría de esas personas tenían una vivencia previa de melancolía y depresión que lo privaba del deseo de hacer nada ni de vivir.
En la Edad Media se consideraba que los suicidas iban irremediablemente al infierno, a los cuales Dante le asignó, en su libro La divina comedia, un lugar horripilante del cual nunca podrían salir.
El rechazo a los suicidas y el anatema y condena que acompañaron a los suicidas y sus familiares fueron aprobados en el Concilio de Trento, en el año de 1552.
Este concilio consagró en las leyes la condena penal a los suicidas, que por primera vez había establecido la Iglesia en el Concilio de Trento.
¿Qué estableció el Concilio de Trento, bajo la doctrina bíblica de Santo Tomás y San Agustín?
- Que como condena a los suicidas, las personas que se suicidaban no se le podía velar, es decir, encenderle velas antes de enterrarlos para evitarle iluminar el sendero a la eternidad celestial.
- Que no se les podía velar con los pies hacia la salida o la puerta de la calle.
- Que no se les podía enterrar en los cementerios.
- Que no se le podía poner flores en los ataúdes, ni se les podía perfumar.
- No se podía utilizar carro fúnebre, sino tirarlos por la ventana para que los recogieran los carros que llevaban los animales muertos al pudridero.
- Había que colocarlos en un sitio público de diferentes maneras, de acuerdo a los países: los colgaban de un árbol hasta que se pudrieran, los colocaban en un peñasco, quizás para que fuera el festín de insectos, buitres y otros depredadores.
- Y, lo más inhumano, era que despojaban a su familia del derecho de herencia, y la Iglesia se apoderaba de sus bienes.
- Su familia era, a partir de ese momento, objeto de escarnio, anatema, excomunión, execración, maldición y exclusión de la bendición divina.
Estas absurdas condenas a los suicidas es evidente que se impusieron no solamente por la autoridad de la Iglesia Católica, sino, también, por la ignorancia que se tenía de las causas psicológicas, emocionales y psiquiátricas del fenómeno suicida. Además de que se mantuvo por los beneficios pecuniarios que éstos le representaban a los dirigentes eclesiásticos, que eran quienes recibían los recursos de la herencia.
Sin embargo, aún con las disposiciones impositivas del Derecho Canónico, los suicidas tenían la posibilidad de defenderse en un juicio público, oral y contradictorio, espacio que la familia utilizaba para defender sus intereses hereditarios, su dignidad y poder acceder al cielo como paraíso divino. ¿Cómo se defendía un muerto en un juicio oral y contradictorio?
Cuando la familia objetaba la acusación de que el difunto se había suicidado, debería proceder a embalsamarlo y preservarlo sobre una litera que era arrastrada ante el tribunal. Estaba prohibido que el suicida se colocara bocarriba en la litera, para que ni siquiera quedara bajo la mirada del Santísimo Celestial.
Se defendía a través de terceros que daban testimonio acerca del acto que se le imputaba. Eran auxiliares defensores importantes los embalsamadores, pues ellos tenían mucha experiencia de cómo se llevaban a cabo estos juicios, que como siempre había manera de influenciar a los inquisidores que servían de jueces, y a veces jugaban un rol importante, el papel social de la familia.
Entre los grandes logros de la Revolución Francesa está el haber establecido los derechos humanos. A estos derechos un científico y médico francés revolucionario, diputado de la Constituyente, el doctor Joseph Ignace Guillotin, sometió a la Asamblea que se integrara dentro de esos derechos, el de los muertos por suicidios y el de los militares que traicionaban o intentaban darle muerte a una autoridad, que aunque fueran muertos en el acto, como quiera eran sometidos a un juicio como el que hemos descrito para los suicidas.
El doctor Guillotin propuso que tal práctica fuera suprimida en el Código del Derecho Objetivo francés. A partir de la proclamación de los derechos humanos las leyes se empezaron a aplicar sólo a las personas humanas provistas de razón y voluntad. Esta supresión se logró en 1792, tres años después del triunfo de la Revolución.
A partir de entonces los suicidas adquirieron el “derecho humano” a ser enterrados en el cementerio, a compartir el camposanto, a no ser discriminados como lo hacía el derecho canónico, y a recibir sus exequias u honras fúnebres, y su familia a recibir su herencia correspondiente. Esta disposición, establecida por el Derecho Objetivo francés, no fue, sin embargo, integrada de inmediato a la legislación en todos los países del mundo, sino de un modo gradual.
En 1916, la Iglesia Católica estableció la posibilidad de que en algunos casos suicidas, éstos tuvieran derechos por su arrepentimiento antes de morir, y en consecuencia podían ser aceptados en el cielo, y que no fueran necesariamente condenados al infierno, debido a que la mayoría de los suicidios no se consuman siempre de una manera inmediata, y pueden disponer de un instante de reflexión previo a su defunción.
E incluso, sólo en 1989 el derecho eclesiástico católico excluyó la condena a los suicidas en el Código Canónico, sin que lo hubiese acompañado ninguna explicación de su porqué.
El denominado Derecho a Morir con Dignidad no fue sino en los años 1960 y 1970 del siglo pasado, convertido en un movimiento reivindicativo junto a otros llamados derechos de las minorías, y organizados en una fuerza internacional con instituciones, que existen. E incluso, algunos de sus seguidores, como el médico Jack Kevorsian, lo asumieron como parte de su práctica médica.
Kevorsian, además de desarrollar la práctica de lo que él llamó el suicidio asistido, aún sin estar aprobado en los Estados Unidos, se hizo imprimir en su tarjeta de presentación: “Jack Kevorsian, especialista en el acompañamiento para la muerte asistida”.
A la fecha en que escribo este artículo, 23 países o Estados en el mundo han legalizado y aprobado la eutanasia, o permiten y habilitan la muerte digna como un método dulce de provocar la muerte consentida.
Países que legalizan o permiten la eutanasia en el mundo posmoderno
Holanda, Bélgica, Suiza, Luxemburgo | Legalizaron la eutanasia |
Colombia | Único país de América Latina que permite esta práctica |
Gran Bretaña | Se tiene en cuenta el deseo “explicito” de un paciente de no prolongar su vida. |
España (Navarra, Aragón y Andalucía) | Está permitida la muerte digna |
Alemania, Italia, Francia, Noruega, Dinamarca, Austria, Suecia, Hungría y República Checa | Habilitan esta práctica, pero está prohibida la eutanasia. |
Estados Unidos (Washington, Oregón, Montana, Nuevo México y Vermont) | El médico puede prescribir drogas para que los pacientes se las administren. |
Ciudad de México. | Existen normas que permiten el “bien morir”. |
En Brasil y Uruguay | Existen leyes que legalizan la eutanasia |
Argentina | Al aprobarse en el Senado la ley de "muerte digna", entró a formar parte de una pequeña lista de países que ya han aceptado esta práctica. |
Fuentes: 1) www.lavoz.com. 2) https://sites.google.com/ 3) www.lanacion.com.ar 4) Clarin.com, Sociedad, 09-05-12. 5) www.publimetro.com.mx
¿Cuáles son las razones para que 23 países o Estados hayan aceptado esa decisión de sus ciudadanos como un derecho humano, sin violar los conocimientos psiquiátricos y psicológicos que hoy podrían explicar la conducta suicida y sin considerar que sus leyes instiguen a esa conducta autodestructiva, que no sólo propicia la supresión de sus vidas, sino que también tiene un impacto psicológico en la vida de sus familiares y allegados?
Las razones humanísticas y de respeto a los derechos humanos que están consagrados en estos veintitrés países, al derecho a morir con dignidad fueron visualizadas en 1516 por el sacerdote inglés Thomas Moro en su libro Utopía. Y lo sorprendente es que además él estableció las condiciones que deberían regular este procedimiento, las cuales no difieren sustancialmente de las que establecen las leyes de los países que en la actualidad regulan esta forma de morir.
En los tiempos modernos se considera que la eutanasia debe estar precedida de atenciones médicas adecuadas y apoyo humanitario al enfermo. Las leyes que regulan la eutanasia establecen que éstas sólo pueden ser implementadas con el consentimiento de los pacientes y debe ser aprobada por un consejo médico que evalúe las condiciones mentales de quien la pide, que cuente con el respaldo del grupo médico que establezca que el paciente no tiene posibilidades de sobrevivir a su trastorno, y que su sufrimiento no pueda ser amortiguado, por lo que el procedimiento eutanásico devendría en una evitación de su muerte dolorosa.
Tomás Moro no estuvo tan alejado de estos criterios condicionantes de la eutanasia, cuando expresó que: “Los enfermos son tratados con amor, y no se escatiman ni medicinas ni alimentos que los puedan sanar. Consuelan a los enfermos incurables, sentándose junto a ellos, hablándoles y facilitándoles todos los cuidados necesarios para que no sufran demasiado. Pero si alguno no sólo es enfermo incurable, sino que sufre continuos sufrimientos, los sacerdotes y magistrados lo exhortan a no prolongar su pestilente mal, pues su existencia ya no es útil, grava a los demás, para él sólo es fuente de dolor y no hace sino sobrevivir a su muerte”.
Tomás Moro fue víctima del soberano dictador Enrique VIII, un psicópata malvado que quiso imponerle la aceptación de la Iglesia Anglicana, a un hombre cuyo pensamiento libertario e igualitario en su libro Utopía, le dio origen a lo que constituye el pensamiento socialista.
Este fue el inicio de la postura democrática humanitaria y socialista ante los enfermos terminales que debe continuar siendo un principio indisociable al pensamiento socialista del siglo xxi y para siempre, como lo han incorporado, en América Latina, Brasil, Uruguay y Argentina.