El concepto de Derechos Humanos es propio del mundo moderno, época en la cual ideas tales como dignidad humana, igualdad o libertad empiezan a calar profundamente en la conciencia social del momento, convirtiéndose en principios básicos de inspiración.

En ese sentido, los Derechos Humanos han sido estudiados desde diferentes perspectivas en un intento constante por definirlos. Como ejemplo de las diversas definiciones podemos señalar que algunos autores consideran los Derechos Humanos como valores, otros como principios generales de derecho, y otros como las facultades o poderes nacidos de las normas existentes por encima y previas a los ordenamientos estatales.

De esta misma diversidad de definiciones, se derivan también diferentes concepciones y denominaciones de los Derechos Humanos como son derechos naturales, derechos morales, libertades públicas, derechos fundamentales, entre otros. Además de las dos dimensiones en las que normalmente se estudian los Derechos Humanos que son desde el punto de vista moral o ético y desde el punto de vista jurídico.

Desde el punto de vista moral o ético, los Derechos Humanos aparecen como pretensiones morales necesarias para el desarrollo de la dignidad del hombre. Son entendidos como derechos naturales, en tanto son los derechos que todos tenemos sin ningún requisito adicional; supone unos derechos previos al poder y al derecho positivo (las leyes), y tienen validez por sí mismos independientemente de que estén recogidos o no en las normas jurídicas estatales[1].

Desde el punto de vista jurídico, entramos en la explicación de cómo dichas pretensiones morales se incorporan a las leyes para asegurar su eficacia, en esto se fundamentan las libertades públicas. Dichas libertades se refieren a lo que se denominan derechos civiles individuales relacionados con la libre voluntad de cada persona.

Y luego, nos encontramos con el concepto de Derechos Fundamentales, terminología tendente a eliminar la ambigüedad que genera hablar sobre Derechos Humanos en su dimensión ética y dimensión jurídica. Significa que hablar de Derechos Fundamentales es hablar de los Derechos Humanos ya positivizados, es decir, cuando están plasmados en las leyes de un país y reconocidos dentro de su ordenamiento jurídico, comprendiendo tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos.

En cuanto a sus presupuestos éticos, el concepto recoge la relevancia moral de los Derechos Humanos en relación a la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral[2], reconociendo como fundamento de los derechos humanos el respeto de la dignidad humana. La dignidad humana se considera algo intrínseco a los seres humanos, un conjunto de valores especiales y superiores que tiene cada persona y que son esos valores morales los que hacen posible una vida social.

La dignidad se expresa en que el hombre es un ser comunicativo y social, que vive en diálogo con los demás, y es un ser moral y de fines que construye su propio ideal de vida conforme con esa dignidad humana[3].

Por eso la dignidad humana, que en tiempos remotos apareció como un valor, es imprescindible hoy día para garantizar la estabilidad social, que se crea y se satisface a través del derecho, teniendo como base que se deben respetar los derechos no tan sólo por pertenecer a una sociedad, sino y principalmente, por pertenecer a la humanidad.

La Constitución dominicana en su artículo 38 reconoce la dignidad humana al establecer que: “el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

El mundo en el que vivimos, sin embargo, se caracteriza por una falta de respeto constante a la dignidad humana, y en efecto se puede establecer que se presencia una vulneración constante de esta dignidad. La protección de la dignidad humana es la base para potenciar las capacidades de los más vulnerables y que de esta forma puedan mejorar sus condiciones de vida, con un mínimo de seguridad socioeconómica y de dignidad humana[4].

Durante los últimos tiempos, hemos sido testigos del crecimiento de nuevas manifestaciones de violencia: violencia de género, feminicidios, explotación sexual, trata de personas, conflictos armados, víctimas inocentes, campos de detención, niños agresores armados, niños soldados, entre otros. Todo lo cual se entremezcla con el hambre, la marginalidad, la miseria, el racismo, la injusticia, la desigualdad, el narcotráfico, el desempleo, los resultados de la transformación económica, la inestabilidad política y social entre otros problemas.

Debido a esto, millones de personas en el mundo se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad, y es lo que conlleva a que personas con autoridad se aprovechen de esa condición, muchas veces determinada por su raza, género, condición de pobreza o minoría de edad, y en consecuencia, se violan innumerables derechos de las personas, quedando devastada su dignidad.

Un paso importante del siglo XX en la mejora de los mecanismos de defensa de la dignidad humana, fue el surgimiento de importantes organizaciones y firma de trascendentes acuerdos internacionales, en busca de dar respuesta a la protección de la dignidad de la persona y sus Derechos Fundamentales, que tanta sangre costó en ser reconocidos, a fin de que pudiéramos vivir en igualdad y libertad.

En República Dominicana, entidades que velan por la protección de derechos de los más vulnerables asumen un papel de gran importancia, y más aún en medio de la actual crisis que vivimos por consecuencia de COVID-19, donde la exposición de vulnerabilidad, especialmente en nuestras mujeres y niñas ha aumentado.

La debida protección de los Derechos Fundamentales a fin de garantizar la dignidad de la persona, constituyen la base esencial de un Estado que se llame ser Democrático y de Derecho. Una mejor comprensión de la realidad del mundo en que vivimos de una forma más objetiva y real, es el camino a lograr su verdadera protección.

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.

[1] G. Peces-Barba, Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General.

[2]Peces-Barba Martínez, Gregorio: “Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General”. Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1999.

[3] G. Peces-Barba, Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General.

[4] Plan de Cooperación Internacional de Cruz Roja Española, 2003