En el artículo de la semana anterior (10.4.2021) iniciamos una síntesis sobre el proceso de la Despenalización del aborto en 3 causales en Colombia partiendo de la exposición de la jurista constitucionalista colombiana Diana Esther Guzmán Rodríguez: cuando la vida y la salud de la mujer peligran; cuando un feto es inviable o incompatible fuera del vientre de la mujer y cuando un embarazo es el resultado de una violación o incesto.

Su exposición completa:

En Colombia, la despenalización de la Interrupción Voluntaria de un Embarazo (IVE) se logró a través de la Corte Constitucional con los objetivos de garantizar a la mujer una vida libre de violencia, acceso a la salud sexual y reproductiva y garantizar la vida. Los alcances de esta despenalización datan del año 2006 cuando se dicta la Sentencia 355, hace 15 años se logró este objetivo de derechos para las mujeres.

Tal como se vienen pronunciando diferentes sectores de la vida institucional y personal de la República Dominicana este tema no quedó allá bajo consideraciones punitivas. El ejercicio de la Sentencia descansa en “el Ministerio de Protección Social, como ente regulador del sistema de seguridad social en salud regulado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de Política para Sistemas de Salud, del 2003”).

En Colombia, para la Corte Constitucional, la penalización absoluta del aborto es percibir a la mujer como un mero receptáculo reproductivo y a la vez no permite la protección a la mujer de sus derechos constitucionales, vinculantes, fundamentales, como son a su salud, su dignidad, y de que el embarazo sea una opción de vida al que ella pueda tener derecho de optar.

Se establecen límites a las/os legisladores para la configuración de las leyes, las legislaciones no pueden contener medidas que sean la anulación de los derechos fundamentales de las mujeres.

Acerca de si la Constitución colombiana establecía la protección de la vida desde la concepción, Diana Esther Guzmán Rodríguez informó que la Constitución dice se protege el derecho a la vida, pero no establece desde la concepción; esta protección no se define como protección absoluta, sino que existen grados de ponderación, y para éstas, toman en cuenta las normativas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), entre las cuales están que la protección a la vida no afecten los derechos fundamentales de las mujeres, y que en ese sentido la protección al nasciturus no es absoluta en desmedro de la persona ya nacida, que es la mujer, por lo que la despenalización del aborto en las 3 causales es parte de esas ponderaciones.

Un gran logro de la Sentencia es que la mujer puede hacer una interrupción voluntaria de un embarazo y tiene garantizado un aborto seguro y gratuito sin exponer su vida con un aborto clandestino.

Acerca de las estrategias para lograr la despenalización del aborto en Colombia señaló que:

  • Se trabajó mucho en la sensibilización, capacitación sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, los cuales tienen rango constitucional desde entonces.
  • A 15 años de haberse dado la sentencia de la despenalización del aborto es un tema sobre que hay que hacer mucho trabajo de concientización, capacitación, para seguir logrando un consenso social.
  • Se hicieron alianzas:
  • Transnacionales para recabar apoyo a esa lucha de la despenalización del aborto en 3 causales
  • Con organismos de Derechos Humanos.
  • Con los prestadores en los servicios de salud.
  • Alianza entre las mujeres y sus diferentes grupos y alianzas sociales diversas.

Otra estrategia fundamental fue la movilización:

  • Movilización legal.
  • Movilización social.

Recomienda un trabajo permanente de sensibilización, educación, sobre el tema, pues se mezclan muchos conceptos, con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que no tienen que ver con los mismos, esta capacitación, alianzas y movilizaciones permitirán lograr consolidar esta conquista.