El Derecho Tributario no se derivó del Derecho Administrativo, aunque el asunto de los tributos en principio fue tratado en el ámbito administrativo. Era claro que en las constituciones de los estados se presentaba un área relativa a las finanzas públicas cuyo conocimiento y método en el derecho trascendían el campo de lo jurídico-administrativo.
Los primeros textos que platearon las particularidades de las finanzas públicas en el orden constitucional provienen de lo que en principio se conoció como Derecho Financiero Constitucional, que en las primeras décadas del siglo pasado surgió como una disciplina desarrollada en Alemania, en la que estudiaba las disposiciones constitucionales sobre el ordenamiento financiero del Estado, parte de la Constitución que después se denominó Constitución Financiera.
El estudio de la doctrina y del derecho positivo constitucional delimitaron el alcance de una disciplina como el Derecho Financiero y Tributario que terminó estableciendo los fundamentos del Derecho Financiero propiamente dicho, comprendiendo las disposiciones relativas a los presupuestos y a los tributos, que requerían un enfoque diferente al momento de su formulación, aplicación e interpretación.
Los temas jurídicos tributarios, hasta las primeras dos décadas del siglo 20, fueron tratados en el marco del Derecho Administrativo, los textos de esta disciplina jurídica tenían capítulos enteros dedicado al tema del poder financiero del Estado o de los tributos como prestaciones del orden público, pero el tratamiento sobre la actividad financiera del Estado en los textos jurídicos-administrativos era breve e insuficiente. Se considera que el primer tratado sobre los temas tributario se escribió en Austria, en el 1906, y se atribuye al profesor Franz von Myrbach-Rheinfeld, y fue en las universidades de este país donde se impartieron las primeras lecciones sobre Derecho Financiero y Tributario.
En las primeras décadas del siglo pasado hubo en Alemania un auge del Derecho Tributario que decayó a partir del 1933, año en el que muere Albert Hensel, que fue un defensor del Derecho Tributario Constitucional, quien, como resultado de la persecución nazi, por su origen judío, tuvo que refugiarse en la ciudad de Padua, Italia, donde fue inmediatamente aceptado en el Instituto de Finanzas de Padua. Hensel murió a los 38 años, pocos días después de su llegada a Padua.
Una década antes de su muerte Hensel era profesor extraordinario de la universidad de Bonn, y se había dedicado al estudio de la relación entre el Derecho Público y el Derecho Común y el examen de la dogmática del derecho tributario. En sus estudios bordaba temas como la evasión tributaria, la igualdad tributaria y la distribución de las potestades tributaria entre el gobierno central, los gobiernos estaduales y los gobiernos locales, como preocupaciones nuevas que no eran parte del derecho administrativo. Otros temas tributarios tratados Hensel era la igualdad y la equidad fiscal y el concepto de capacidad de pago y la subjetividad en la esfera de los tributos, así como la definición de ámbito del aplicación subjetivo de los tributos. Asuntos que fueron conformando la materia tributaria.
Influenciados por el Derecho Tributario Alemán y en particular por autores Albert Hensel y Ernst Blumenstein, en Italia se desarrolló una dogmática del Derecho Tributario con los estudios de Bienvenutto Griziotti, Ezio Vanoni, Antonio Berliri y Donato Giannini entre otros. En España estaban como principalísimo los trabajos de Sainz de Bujanda. Unos u otros tuvieron sus repercusiones en América Latina, a través de autores como Dino Jarah, Giuliani Fonrouge, Ramon Valdés Costa y Rubén de Sousa, los tres últimos elaboraron, en el 1967, el Modelo de Código Tributario para América Latina.
En la República Dominicana los temas tributarios fueron ampliamente tratados en el ámbito público, en los años 70 y siguieron su auge en las décadas de los 80 y al principio de los 90, cuando se aprobó el Código Tributario y se creo el Tribunal Contencioso Tributario, y de algún modo se desarrolló una doctrina entorno a las instituciones del derecho tributario dominicano, con personas como Edgar Barnichta, que estudiaron en el Centro Interamericano de Estudios Tributario, en Argentina, y la Fundación Getulio Vargas, en Brasil.
En su estudio preliminar de la obra de Donato Giannini, “Instituciones de Derecho Tributario”, el profesor Sainz De Bujanda establecía que para el conocimiento de la materia tributaria se requieren un conjunto de técnicas y conocimientos bastante heterogéneos y que estos se han integrado como una especialización. Según este autor, el Derecho Tributario como disciplina se ha construido con muchos de conceptos ex novo, con métodos proporcionados por las ciencias jurídicas.
Según De Bujanda, el conocimiento de Derecho Tributario requiere un amplio conocimiento de la teoría de las obligaciones para crear una doctrina de los sujetos y la definición del ámbito de aplicación de los tributos. También requiere un conocimiento del Derecho Comercial para entender la personalidad societaria y los diferentes tipos de negocios y dentro de derecho tributario formal se debe saber sobre la teoría de los actos administrativos, por último, debe conocerse la parte procesal.
De Bujanda decía que las cosas se le complicaban al jurista por que además de los campos del derecho señalados como cardinales en la materia tributaria hay que conocer los aspectos fundamentales de las finanzas públicas, los aspectos económicos de la tributación en su conjunto y de cada tipo de impuesto en particular y se debe aprender las técnicas de valoración de la materia imponible, el Derecho Tributario, según este autor, debe ser tratado por tributaritas.
En la República Dominicana en los asuntos tributarios ha habido un proceso de retroceso. En cualquier universidad hay un profesor que desconoce la materia tributaria hablando de los impuestos. Existe la gran idea de que la Administración Tributaria es una especie de universidad donde las personas sin estudio alguno en la materia y reproduciendo las prácticas administrativas aprende per se los temas tributarios.
Aunque la Constitución de la República delimita las materia por campos y atribuye la competencia con respecto a cada de ellos a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, estableciendo que los Tribunales Superiores Administrativos (en plural) conocerán de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo es obvio que la idea de algunos jueces es que todas las materia tributaria se subsumen en la competencia de lo administrativo.
En un proceso destructivo para crear nichos a los administrativistas se empezó por la eliminación del tribunal contencioso tributario, agregándole competencia en materia administrativa y luego se eliminándolo el tribunal definitivamente para crear una jurisdicción administrativa, que hoy está en la Constitución de la República como texto muerto, porque en la realidad no existe. Los tribunales superiores administrativo deben conocer de las decisiones de los tribunales administrativos de primera instancia, de los cuales no se ha constituido el primero. Un Tribunal Superior Administrativo conoce de las decisiones de la Administración tributaria en consideración, equiparándola a una decisión jurisdiccional cuando no lo es, lo que desdice de nuestro estado de derecho.
Los únicos requisitos para ser juez de un Tribunal Superior Administrativo es tener los mismos requerimientos de un juez de cortes de apelación, pero no se requiere ninguna noción previa en materia tributaria o financiera, lo mismo sucede para enseñar derecho tributario en las universidades, inclusive en maestría. El único requisito previo para decidir en materia tributaria o ser docente universitario impartiendo clase sobre los tributos es ser abogado con 4 años de ejercicio en cualquier materia. Esto crea un gran número de estudiantes decepcionados, cuando pueden observar la ignorancia de su profesor en la clase que imparte, también hay sentencias que decepcionan, como hay pretendidos expertos y expertas del derecho tributario, que cuando hablan o escriben del tema tributario hacen llorar a quienes no lo ignoran.