Es imposible plantear una concepción del Derecho sin toparnos con el problema de su deslinde de otro de los órdenes que rigen la conducta en la vida social: la Moral.
El problema de las relaciones entre el Derecho y la Moral es un clásico en la filosofía jurídica. Y es que la realidad jurídica es tozuda: lo quiera o no, sea o no consciente de ello, el jurista finalmente ha de abordar la cuestión de cómo dar a cada uno lo suyo, y, por tanto, la cuestión del ajustamiento de las relaciones sociales. Entre el Derecho y la Moral hay diferencias y encuentros muy significativos. Abordemos algunos aspectos relevantes en este orden.
Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1992), destacando filósofo del Derecho, se refiere a cuatro grandes puntos de inflexión entre normas jurídicas y normas morales. El primero es el de su importancia: no todas las reglas jurídicas son importantes, pero sí lo son todas las reglas morales. En segundo lugar, Derecho y Moral se distinguen en la medida en que en el primero cabe un cambio deliberado de las normas, y no así en la segunda, donde no cabe alterar a voluntad lo que es tenido por bueno o por malo.
En tercer lugar, por lo que respecta a la responsabilidad, las normas jurídicas no pueden entrar a conocer de los estados mentales de las personas, sin embargo, en el caso de la moral, siempre es posible realizar tal control. Por último, por lo que se refiere a la vinculación, las normas jurídicas obligan por la sanción (o más bien por la amenaza de ella), mientras que las normas morales obligan per se. La presión moral no tiene que ver con las consecuencias de la acción, sino que dicha presión se ejerce por la calificación misma del obrar.
Este examen de las relaciones entre Derecho y Moral resulta bastante aclarador, empero, deja escapar algunas cuestiones, a nuestro juicio importantes. En efecto, cabría añadir, entre otras cuestiones, la de la alteridad; me explico: es evidente que la Moral puede desenvolverse en nuestras relaciones con los demás, pero no es este un requisito esencial para que se dé un comportamiento moralmente relevante.
Es que la moral también se da en las relaciones para conmigo mismo, no siendo imprescindible que entre en juego otro u otros. La Moral es posible sin alteridad. Sin embargo, para el Derecho sí es vital la alteridad: en efecto, donde hay más de uno necesariamente termina habiendo Derecho y si no hay más de uno es imposible que se den relaciones jurídicas en sentido estricto.
Además, podemos destacar una diferencia entre el Derecho y la Moral según el ámbito hacia el que van dirigidas, o, lo que es lo mismo, según su finalidad. El Derecho tiene como misión principal lograr una convivencia pacífica y, a ser posible, tendente al bien común. Por esta razón, las normas jurídicas se ocupan de lo que los seres humanos hacen. Sin embargo, la Moral se dirige, no hacia los actos, sino hacia el ser mismo del ente que actúa. Aspira, pues, a una conversión radical de su espíritu, a la que el Derecho no puede aspirar, salvo que nos situemos en un contexto totalitario, malo en sí mismo.
Estas diferencias no siempre han estado resueltas. Históricamente se han dado confusiones varias entre los papeles del Derecho y la Moral. Tradicionalmente, el problema de la confusión entre estos dos ámbitos tenía su raíz en los riesgos de moralización excesiva del Derecho. El problema radicaba en que la moral pretendía extender su ámbito propio al mundo del Derecho, obteniendo de él la fuerza de obligar y el respaldo estatal que lo jurídico podía otorgarle.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte, el riesgo de confusión entre el Derecho y la Moral se ha invertido. Es ahora el Derecho el que, de alguna manera, pretende ocupar el puesto que corresponde de suyo a la Moral, quedando ésta entonces relativizada. Y en República Dominicana, de hecho, esta relativización de lo moral toma peculiar fuerza, siendo esta, quizá, una de las razones fundamentales por la cual hoy día nos asisten tantas protestas por parte de diversos movimientos sociales, tradicionales y emergentes.
Es que el relativismo ético conduce al absolutismo jurídico. Ciertamente, la negación de cualquier contenido objetivo de carácter ético conduce, a la larga, a la absolutización de algo relativo, en este caso, el Derecho. La razón última estriba, quizás, en el hecho de que no parece que la mente humana pueda prescindir de la categoría de lo absoluto. Cuando el ser humano niega la categoría de lo absoluto, no la erradica del todo: simplemente pone otra cosa en su lugar. Es por eso que el Derecho corre el riesgo de asumir, de esta forma, el puesto que tradicionalmente ocupa la Moral, como hemos indicado.
Pero sólo desde la refutación del relativismo ético estaremos en condiciones de relativizar lo jurídico, volviéndolo a su quicio y evitando atribuirle funciones que no le corresponden, ni la de determinar lo bueno y lo malo, ni la de hacernos felices o ayudarnos a serlo, que son competencias propias de la Moral.
Derecho-Moral es una relación compleja y delicada, necesitada de revisión constante.