En la discusión sobre el artículo 37 de la Constitución, cuyo texto reza: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte”, entran en juego muchas interpretaciones sobre el concepto de la vida, sea que se la entienda desde una perspectiva religiosa o secular. El texto se cuestiona más adelante en el punto 3 del artículo 42, cuando se lee: “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.
La contradicción viene al caso porque lo que se pretende con el artículo 37 es prohibir toda forma de interrupción del embarazo, y la ciencia médica admite muchos de esos procedimientos, a los que alude el artículo 42, que se aplican legalmente en muchos países para todos los casos y en otros para situaciones en que la vida de la madre corre peligro o el fruto del embarazo sea una criatura con graves anormalidades físicas o cerebrales.
No pretendo una polémica filosófica por la imposibilidad de mantenerla en un plano de racionalidad, debido a las pasiones a su alrededor. Pero los defensores a ultranza del artículo 30 aducen que muchos hijos indeseados, frutos de una violación a menores, o infectados por una enfermedad devastadora, suelen resultar normales y útiles, aún con sus problemas. Nadie lo discute y se celebra que así sea. Pero eso no les da el derecho a negarles a quienes piensan distinto a tomar una decisión basada en su propia conciencia. Nadie puede ser forzado a actuar en contra de su voluntad y en casos excepcionales, como la violada niña de once años obligada a parir, me parece grotesco e inhumano. Y no hablo del aborto por abortar.