El derecho a la verdad se ha ido desarrollando por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Éste implica que toda persona, incluyendo los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene derecho a conocer la verdad de los hechos que les afecta. Así como también la sociedad debe ser informada de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Por lo que genera una expectativa que el Estado debe satisfacer. Su reconocimiento y ejercicio en una situación concreta constituye un medio importante de reparación (Corte IDH. Caso las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador).
En este sentido, la obligación de investigar lo ocurrido por las autoridades competentes juega un papel esencial para la realización efectiva de este derecho, la cual debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Pues, de lo contrario puede afirmarse que el Estado ha incumplido el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a las personas sujetas a su jurisdicción, lo cual comprometería su responsabilidad internacional (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-871/03). En este tenor, una investigación permite identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de la víctima, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudiera resultar de la investigación de los hechos.
Por esta razón el desinterés de un Estado por esclarecer hechos o, los funcionarios o particulares que obstaculicen, desvíen o dilaten indebidamente una investigación, son acciones que infringen el derecho a la verdad y deben ser sancionados conforme a las leyes internas. Igualmente, la falta de diligencia del Estado para prevenir la violación o para tratarla en términos requeridos por la Convención Americana de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional de éste, a pesar de que el hecho ilícito no se le atribuya directamente por ser obra de un particular o por no identificarse el autor de la transgresión. Se sugiere una respuesta oportuna y evitar situaciones que provoquen impunidad, a los fines de no frustrar el derecho a una tutela judicial efectiva.
Finalmente, es importante señalar que los derechos de la víctima de una acción punible desbordan el campo de indemnización. Pues, la Corte IDH en el caso “Barrios Altos vs. Perú”, determinó que la víctima y los perjudicados por un delito tienen intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria y se traducen en los siguientes aspectos: (i) La posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real; (ii) El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad; y, (iii) El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.