El encuentro entre dos mundo cambio drásticamente el curso de la historia, ayudando a tener una mejor visión del cosmos y una perspectiva más amplia del mundo de aquel entones. Frente al descubrimiento, lo que resulta más complicado es comprender cómo influyó aquel acontecimiento y el consecuente devenir histórico en la configuración de nuestro sistema jurídico. Poco se ha escrito en nuestro país al respecto de una historia de nuestro derecho, que brinde una óptica acabada del tema; sin dejar de reconocer la importante obra de Wenceslao Vega: “Historia del Derecho Dominicano”.

Algunos creen que solo Francia tuvo que ver con nuestra formación jurídica, ya que nuestros códigos, aun en nuestros días, guardan parentesco con los llamados Códigos Napoleónicos. Sin embargo, debemos remontarnos a nuestros orígenes, donde comienzan aparecer los primeros signos de lo que se conoce como el Derecho Escrito. Lo cierto es, no obstante, que se sabe muy poco de la organización jurídica de nuestros primeros habitantes, ya que a los colonizadores no les importó aquella cultura y mucho menos se preocuparon por estudiarla. Lo que sí sabemos es que el primer documento que certifica un derecho escrito fueron las Capitulaciones de Santa Fe, que conferían a Colon el “derecho” a colonizar tierras y establece los términos en que éste lo haría, otorgándole además el titulo de virrey y gobernador general de las tierras descubiertas.

Textos de derecho como el Código de las 7 partidas, las leyes de Toro e inclusive la Constitución de Cádiz, influyeron directa o indirectamente en la configuración de nuestro derecho en la historia; pero nuestro derecho actual, sin lugar a dudas, proviene básicamente de los códigos franceses legislados en época de Napoleón.

En cuanto a nuestro Constitucionalismo, debe decirse que el mismo no nació como un producto propio de la República Dominicana, sino que sobreviene mezclado a otros estándares constitucionales y, en algunos casos, es casi una copia exacta de otros textos; por lo que se presume que es un sistema importado de otras naciones. Son las circunstancias históricas las que hicieron que nuestra primera constitución haya sido no solo influenciada, sino calcada de otras cartas sustantivas que normaron la vida de las personas residentes en la parte oriental de la isla antes de la proclamación de independencia.

Principios como la libertad del hombre, y por consiguiente la erradicación de la esclavitud; el derecho a la propiedad, entre otros, nos sobrevino indirectamente de Haití con sus respectivas Constituciones de los años 1816 y ya luego del 1843. En adición a todo lo dicho, debemos remitir al dato ofrecido por Wenceslao Vega en su breve ensayo titulado “Antecedentes Constitucionales Dominicanos” donde refiere que la primera Constitución Dominicana, proclamada el 6 de noviembre del año 1844, fue producto de una Copia “casi íntegra” de la Constitución Haitiana del 1843, la cual se inspira en los principios de la Revolución Francesa.