La educación es una condición primaria y fundamental para el desarrollo pleno de la personalidad humana y del sentido de su dignidad. Es indispensable para la realización efectiva de otros derechos. Es el principal medio que le permite al individuo salir del estancamiento o pobreza, para así tener una participación plena en la sociedad. Se encuentra reconocido en nuestra Constitución en su Artículo 63. Lo define como el derecho que tiene toda persona a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas a sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 26 dispone que éste “…debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”. Una noción semejante es reiterada por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en lo adelante, el “PIDESC”) en su Artículo 13, el cual establece: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: 

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; 

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; 

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implementación progresiva de la enseñanza gratuita…” 

De lo anterior se desprende, la idea de que el derecho a la educación no solamente ha estado ligado a la noción de garantizar el acceso universal a los centros educativos. Si no, la implicación de recibir una educación de calidad permanente. Lo cual significa: (i) Desarrollar al máximo posible las capacidades de cada individuo; (ii) Promover la igualdad entre todos, el respeto a la diversidad, la tolerancia, la no discriminación y el bien común; (iii) Proveer a los estudiantes los conocimientos necesarios para llegar a ser una persona socialmente competente[1]; y, (iv) Satisfacer la necesidad básica de aprendizaje a todos aquellos que todavía no la han satisfecho, esto incluye programas para personas mayores[2].

Es importante resaltar que, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe cumplir con las siguientes características interrelacionadas[3]:

a) Disponibilidad. Se refiere a la cantidad de centros educativos y programas de enseñanzas suficientes en el Estado. Las condiciones para que puedan funcionar va a depender de múltiples factores, tales como: la edificación; la instalación sanitarias para ambos sexos; el acceso al agua potable; los docentes calificados con salarios competentes; los materiales de enseñanzas; la tecnología de la información, entre otros;

b) Accesibilidad. Ésta a su vez, considera tres dimensiones yuxtapuesta: (i) No discriminación. Apunta a que la educación debe ser accesible para todos, especialmente para aquellos grupos vulnerables de hecho y de derecho; (ii) Accesibilidad económica. La educación debe estar al alcance de todos. Mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a las Estados que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita; y, (iii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología (mediante el acceso a programas de educación a distancia;

c) Aceptabilidad. Este criterio se refiere a la currícula educacional y los métodos que deben ser relevantes, apropiados culturalmente y de buena calidad; y,

d) Adaptabilidad. Ésta está relacionada a una flexibilidad necesaria de la educación para cumplir con las exigencias de sociedades y comunidades en cambio y respondiendo a diferentes demandas sociales y culturales.

Es prudente indicar que, a pesar de que el derecho a la educación parte del principio de que “todo ser humano tiene el derecho de acceder a éste”, la realidad es que al tratarse de un derecho social de orden prestacional, en la que entraña la ejecución de acciones positivas a favor del ciudadano, el Estado no está obligado a disponer de una educación digna para todos. No obstante, el Estado está obligado a cumplir con niveles esenciales o mínimos[4]:

1) Adoptar medidas que permitan el desarrollo paulatino de este derecho, por lo que no se admite su regresividad [5];

2) Velar por el derecho de acceso a los centros educativos y programas de enseñanzas sin discriminación alguna;

3) Velar por que la enseñanza corresponda a los objetivos expuestos en el Párrafo 1 del Artículo 13 del PIDESC[6];

4) Respetar, proteger y ejecutar efectivamente, cada una de las características fundamentales antes citadas;

6) Supervisar los progresos realizados en la enseñanza primaria, secundaria y superior;

7) Ayudar a grupos desfavorecidos con sistemas de becas; entre otros.

La importancia de este contenido normativo, es que pone en marcha un proceso dinámico que facilita identificar las violaciones de este derecho, las cuales pueden producirse mediante la acción directa del Estado o porque el mismo no adopte las medidas exigidas por el PIDESC. Por ejemplo: El no mantener un sistema transparente y eficaz de supervisión del cumplimiento del Párrafo 1 del Artículo 13 del PIDESC; el no velar por que los centros educativos privados cumplan con las normas mínimas de educación; no contar con docentes capacitados, ni con instalaciones que permitan el acceso al agua potable o con la estructura adecuada para recibir la enseñanza, entre otros, son algunos modelos de violaciones en los que puede caer un Estado.

Finalmente, una vez comprendido estas nociones fundamentales del derecho a la educación y, a propósito del reciente resultado del Informe Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA), que pone una vez más en evidencia la realidad de dicho sector en nuestro país, pues… vea usted.

[1] Cfr. UNESCO. Situación Educativa de América Latina y el Caribe, pág. 6, 2013.

[2] Cfr. COMITÉ DESC. Observación General No. 13. El derecho a la educación (artículo 13), 1999.

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] Cfr. Constitución Política de la República Dominicana del 2010, Artículo 8.

[6] El Párrafo 1 del Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones unidas en pro de mantenimiento de la paz.”