A pesar de la importancia de la isla La Española y de la República Dominicana en la región del Caribe y del rol preponderante del Derecho Internacional en las grandes controversias políticas e internacionales en las que los habitantes de esta isla y los dominicanos nos hemos visto envueltos en los últimos cinco siglos de la historia universal, no ha existido en nuestro país una reflexión iusinternacional jurídico-dogmática acabada, en forma de los géneros jurídico-literarios del tratado, del manual y de la monografía, salvo la honrosa e importante excepción del manual del profesor Luis Arias y aportes más recientes como las magníficas monografías La Constitución: Derecho Internacional e integración supranacional de José Alejandro Ayuso y El control de convencionalidad en República Dominicana de Luis A. Sousa Duvergé, por solo citar dos ejemplos. Estos trabajos siguen la gran tradición iniciada por Manuel Arturo Peña Batlle, quien nos legó una colección de ensayos que forman parte medular de nuestra todavía incipiente bibliografía iusinternacional, enfocados sobre todo en la historia del Derecho Internacional, desde la perspectiva dominicana, y compuesta por El Descubrimiento de América y sus Vinculaciones con la Política Internacional de la Época, Enriquillo o el Germen de la Teoría Moderna del Derecho de Gentes, Las Devastaciones de 1605 y 1606, Historia de la cuestión Fronteriza Dominico-Haitiana, La Rebelión de Bahoruco, La Isla de la Tortuga y Orígenes del Estado Haitiano.
Por eso la comunidad jurídica dominicana debe celebrar la publicación de la obra Derecho Internacional y derechos humanos: reflexiones de dos generaciones (1955-2016), recientemente puesta a circular en la Universidad Pedro Henríquez Ureña (UNPHU). Este libro contiene una serie de artículos sobre Derecho Internacional Publico de Ambrosio Álvarez Aybar y de derechos humanos de su hijo Roberto Álvarez Gil que, leídos en conjunto, conforman un excelente compendio de temas cruciales del Derecho Internacional, tales como el Derecho de los tratados internacionales, la cuestión de la nacionalidad, los derechos humanos y los crímenes internacionales. Las nuevas generaciones no conocen a Álvarez Aybar pero puede resumirse su vida diciendo que fue un gran diplomático durante la Era de Trujillo y que, como Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, cursó la primera invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para hacer una visita in situ al país, apenas 5 meses después del ajusticiamiento de Trujillo. Fue profesor de la UNPHU, decano de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, doctrinario cuyos trabajos se publicaron en las revistas especializadas de su época y jurista de una cultura jurídica vastísima, evidencia de lo cual puede encontrarse en una parte de su biblioteca donada por su hijo Roberto a la Fundación Institucionalidad y Justicia cuando fui su director ejecutivo entre 1996 y 2000. Por su parte, Roberto Álvarez es el gran precursor del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la República Dominicana, habiendo sido nuestro embajador ante la Organización de Estados Americanos y previamente funcionario de la CIDH entre 1976 y 1978.
Esta obra hacía mucha falta y por varias razones. En primer lugar, los escritos de Álvarez Aybar nos permiten entender el actual régimen constitucional de la nacionalidad, la dinámica de la incorporación de los tratados internacionales en nuestro ordenamiento y el status jurídico del Concordato, tema siempre tan discutido entre nuestros juristas. Y, en lo que respecta a los ensayos de Roberto Álvarez, los mismos nos ayudan a aprehender los aportes de la Constitución de 2010 desde la óptica del Derecho Internacional, como es compatible la regulación constitucional de los estados de excepción con el sistema interamericano de derechos humanos, la admisibilidad convencional de la reglamentación penal de la difamación y la injuria, la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales cometidos en el régimen de los 12 años de Balaguer y la necesidad de crear una Comisión de la Verdad Oficial para la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo.
Nota aparte merece el tratamiento dogmático de Roberto Álvarez de las Sentencias TC 168/13 y TC 256/14. Aquí coincido plenamente con el autor en cuanto a que, por un lado, no existe un margen de apreciación que permita conferir la nacionalidad discrecionalmente a los Estados y, por otro, que la Sentencia 256/14 “no ha interrumpido el vinculo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues la única manera de cortar los lazos, como lo ha claramente determinado la Corte desde el caso Ivcher vs. Perú, es denunciando la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, teniendo la Corte la competencia para determinar si ella sigue siendo competente.