El año 2020 fue de mucho dolor para la humanidad, pero también fue el año en que la tierra descansó. (El autor)

Hoy no se puede afirmar la existencia de criterios uniformes, sobre los principios del Derecho Internacional del medio ambiente, pero sí una construcción progresiva de las Naciones Unidas y expresada en el Acuerdo de París, posterior a su Cumbre de la Tierra.

En las escuelas de Derecho Internacional, existen niveles diferentes de apreciación de la conformación de este derecho. El profesor Monroy Cabra considera que la Declaración de Ríos recoge un cuerpo de principios íntegro.

Hay pues un campo de inconsistencia disidente. Nos inscribimos en esta línea crítica del análisis, para comprender el desarrollo de este derecho, evitando que el mismo se torne difuso, en la Sociedad Internacional.

Esta debilidad es expuesta por Ridruejo cuando considera: El derecho del medio ambiente no se define desde los principios contenidos, más bien son principios generales del Derecho Internacional público… Se exponen de la manera siguiente: 1) soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales y la obligación de no causar daños al medio ambiente, 2) el derecho sostenible, 3) la buena vecindad y la obligación de cooperar 4) el deber de prevención y 5) el deber de reparación.

El Estado mantiene su soberanía sobre sus recursos naturales, con la obligación de no causar daño al medio ambiente. Este principio está acorde con el artículo 21 de la Declaración de Estocolmo, que recoge la competencia en materia de soberanía, y la responsabilidad transnacional.

La responsabilidad internacional cambia el ámbito de su conformación. Aquí no es necesario producir daño; la responsabilidad está fundamentada en principios objetivos. -Quien contamina paga-.

El principio de desarrollo sostenible es un principio central de la constitución del derecho del medio ambiente. La unificación de los conceptos ambiente y desarrollo representa la oportunidad del desarrollo estratégico de este derecho, que centraliza al ser humano para su actividad.

Habrá que inferir que la propuesta jurídica que encierra el desarrollo sustentable tiene que unir la actividad del hombre con el ambiente. Sin duda, esta relación no es armónica, porque genera tensión y contradicción. Así como los Estados tienen soberanía sobre su propio territorio, esos mismos Estados son los causantes del daño que sufrimos y que posteriormente se trata de evitar, parecería contradictorio que los Estados que ocasionan este daño posteriormente tratan de repararlo. Esta preocupación no es universal, porque el desarrollo económico no racional afecta el medio ambiente.

En opinión de la Corte Internacional de Justicia, es necesario concretar la aplicación del medio ambiente a niveles más realistas y no ilusorios, como se predica en algunos círculos internacionales. La Corte Internacional de Justicia, en su sentencia del 25 de septiembre de 1997, caso proyecto (Kacabcikovo-Nagy Vs. Chingua-Eslovaquia) expresa: Esta sentencia traduce la necesidad de conciliar el desarrollo económico con la preservación del medio ambiente.

Esta jurisprudencia analizada por el maestro Ridruejo, plantea tres ideas fundamentales: 1) la ya aludida a la protección del desarrollo en el proceso de desarrollo, 2) la equidad intergeneracional y 3) la responsabilidad de convivir pero diferenciada.

El principio de equidad intergeneracional, según la Declaración de Rio, articulo 3, constituye un lazo conectivo planetario. Mediante este lazo, la generación presente debe usar socialmente los recursos disponibles, teniendo presentes a las generaciones futuras.

El concepto de equidad está asociado a la noción de justicia o injusticia. Es la necesidad de conciencia sobre el hecho de que los recursos naturales no son infinitos. Los recursos de la naturaleza son finitos y agotables y en muchos casos no renovables. El derecho se socializa y se valora en la conciencia humana.

La degradación del medio ambiente es una responsabilidad compartida de los Estados. Por eso, el concepto de responsabilidad diferenciada es justo, debido a que no todos los Estados dañan en iguales proporciones el ambiente. A mayor daño mayor responsabilidad: ese concepto está evocado en la séptima parte de la Declaración de Río.

El futuro lo veo con esperanza, la agenda ambiental internacional tiende a una recomposición, pero no hay duda de que el año 2020, fue de mucho dolor para la humanidad, pero también fue el año en que la tierra descansó.