A propósito de que recientemente se conmemoró el Día Internacional de los Trabajadores, es preciso dedicarle un espacio al derecho al trabajo. Este derecho está en el Artículo 62 constitucional, el cual establece lo siguiente: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad del Estado fomentar el empleo digno y remunerado…”. Esto significa que se trata de un derecho social de carácter prestacional. Es decir que el Estado debe implementar acciones positivas para el ejercicio efectivo de este derecho. Esto no implica que esté obligado a proveer de trabajo digno a todos sus ciudadanos. No obstante, está comprometido a garantizar las condiciones mínimas de este derecho. Así como también promover y fomentar la creación de empleos que cubran las necesidades del país. Igualmente, requiere de acciones negativas. El Estado debe abstenerse de emitir normas o adoptar decisiones que puedan restringir o retroceder de algún modo el derecho al trabajo.

Las condiciones mínimas suponen el salario, vacaciones, pago de horas extras, cesantía, preaviso, seguridad social, etc. En este sentido, es importante referirse a: salario, cesantía y preaviso. Con relación al salario, éste debe ser justo. Para ello debe cumplir con ciertas prerrogativas: (i) Servir para el sustento de sí mismo y el de su familia; (ii) Cubrir la alimentación de los miembros del hogar. Así como la salud, vestimenta, vivienda y educación de los hijos; (iii) Suplir las necesidades básicas domiciliarias. Por ejemplo, electricidad y agua potable; y, además que (iv) Alcance para la recreación.

Sin embargo, la canasta básica en el quintil más pobre de la población tiene un costo de unos RD$13,000.00 y el promedio de algunos RD$29,000.00. Los servicios domiciliarios, como el agua potable (un bien vital para la subsistencia humana), aparte de pagar el “servicio”, el ciudadano se ve en la obligación de: (i) Comprar botellones de agua purificada y agua al granel; (ii) Utilizar métodos de almacenamientos: cisterna, tinaco y tanque; y, (iii) Buscar procedimientos para su extracción: pozo con bomba sumergible. Esto debido a que no se distribuye lo suficiente, de modo frecuente e igualitario y en condiciones optimas de salubridad. En este tenor, es prudente preguntarse si teniendo un salario mínimo (el más alto de RD$15,447.60 y el más bajo de RD$9,411.60), aparte de cubrir las prerrogativas citadas, ¿también alcanzaría para suplir esas necesidades básicas domiciliaras que el Estado debería garantizar, como es el caso del agua potable? ¿Cubre la canasta básica? Es evidente que no. Esto tiene efectos colaterales: prostitución, delincuencia, violencia doméstica, femenicidio, etc. Por estas y otras razones, el salario no debe apreciarse como un valor numérico. Es un derecho que le permite al individuo salir del estancamiento y, en consecuencia progresar y desarrollarse como ente productivo en la sociedad. Es decir que facilita la obtención de un nivel de vida digno.

Por otra parte, con relación a la cesantía y preaviso, el sector empresarial ha propuesto la eliminación de estos derechos adquiridos del trabajador. Cabe destacar que éstos son conquistas que tienen un contexto histórico. Poseen una razón de ser. Además, están protegidos por el principio de progresividad y la cláusula de no retroceso. Por lo que dicha propuesta resulta ser absolutamente incompatible con la Constitución dominicana. Por el contrario, si fuera una iniciativa de sustituir esos derechos por otros que protejan más al trabajador, pues estaría conforme a la Norma Suprema. Pero no es lo que sucede en la especie.

Para concluir, el Estado tiene una gran tarea con el tema de las personas discapacitadas. Debe fomentar políticas públicas para insertarlas en el mercado laboral. Se requiere de espacios adecuados y herramientas precisas para su buen desempeño dentro de sus ocupaciones.