El derecho a la información pública emana del derecho fundamental de  la libertad de  opinión y expresión, en el que se expresa la garantía  “… de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación, por cualquier medio de expresión”.

En todos los país ayer  28 de septiembre se conmemoró el Día Internacional del Derecho a Saber, que busca de crear conciencia y promover en los gobiernos que se mantiene en la opacidad,  el derecho de toda persona a acceder a las informaciones públicas que se producen, generan o guardan con fondos públicos y cómo se gasta el dinero de los contribuyentes.

El principio de publicidad para Norberto Bobbio, es la “obligación de la publicidad de los actos gubernamentales, como se dice, para permitir al ciudadano conocer las acciones de quien detenta el poder y en consecuencia de controlarlas, sino también porque la publicidad es en sí misma una forma de control, es un expediente que permite distinguir lo que es lícito de lo que es ilícito”.

La publicidad es la prueba de fuego para el ejercicio del poder, por ello los políticos autoritarios son profundamente desconfiados de las exigencias ciudadanas de dar razones, de explicar, el porqué de sus decisiones y de transparentar sus documentos y archivos.

En la República Dominicana en relación a los organismos responsables de control y promoción del  derecho de toda persona a la información pública presenta importantes retos, inconsistencia y retrocesos, nuestra Ley General de Acceso a la Información Pública, carece de un órgano rector independiente, autónomo, separado de influencias políticas partidarias y dedicado especialmente al control, vigilancia y garante del derecho a saber.

Esta ausencia desde mi punto de vista, está ocasionando dificultades y lentitudes en la implementación de dicha norma, sumado esto a actitudes, prácticas de obstrucción de la participación de la ciudadanía, el acceso a las informaciones que genera y guarda las instituciones destinatarias de fondos públicos.

También hechos de índole estructural, en una cultura autoritaria y caudillista, está causando muchos escollos, de ahí la necesidad de subsanar la ausencia de un organismo rector, para lo cual la sociedad dominicana debe avocarse a retomar la discusión y análisis que permita constituir un verdadero órgano rector en materia de acceso a la información con competencia de decisión para todos los sujetos obligados.

La propuesta preliminar existente de fundar el Instituto Dominicano de Acceso a la Información Pública (IDAIP), constituyó un esfuerzo para encarar dichos desafíos de implementación de la Ley No 200-04, el cual fue abortado e interrumpido por el Presidente Danilo Medina Sánchez, con la promulgación del Decreto No 486-12, que crea la Dirección General de Ética e Integridad, como supuesto “órgano rector” en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, agravando el adefesio institucional con la posterior designación del Dr. Marino Vinicio Castillo.

Un órgano rector en materia de acceso a la información y protección de datos personales, debe ser una instancia con una robusta independencia y autonomía administrativa, financiera y de gestión. En ese sentido, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, no garantiza la necesaria autonomía, al ser una instancia adscrita al Ministerio de la Presidencia, adquiriendo una dependencia orgánica, operativa y política, considerando que está a cargo de un Director General, quien es designado  por el Presidente de la República, además de contar con un Director Ejecutivo, afines a los principios políticos.

El grado de independencia es ausente, como indicamos es un organismo que depende del Poder Ejecutivo y en la práctica se refleja el nivel de dependencia. El gran reto para la República Dominicana, es garantizar la creación de un órgano rector independiente, con su autonomía administrativa, financiera, de gestión, operativa, presupuestaria, fundamental para evitar presiones políticas o de intereses particulares y que pueda ser  soberano en sus decisiones y acciones de cualquier persona o entidad, incluyendo del propio gobierno.

Para esos fines es fundamental la despolitización del liderazgo y recursos humanos del órgano rector, porque es uno de los elementos claves de su efectividad, relaciona tanto con la forma de selección y requisitos de los/as directivos, como con la calidad e idoneidad técnica del personal.

La sociedad dominicana le urge pensar un una instancia de control y garante del acceso a la información, que permita la resolución de controversia, antes de llegar a las instancias jurisdiccionales, para lo cual debemos pensar en las distintas modalidades existentes desde la Defensoría del Pueblo, con sus debilidades y limitaciones o retomemos el ante-proyecto que buscaba la creación del Instituto Dominicano de Acceso a la Información Pública (IDAIP), ente público autónomo e independiente que garantizaría el acceso a la información y la protección de datos personales mediante las funciones de promoción, regulación, supervisión y el conocimiento de los recursos en esta materia y el establecimiento de sanciones.