El derecho a un medio ambiente sano y digno está íntimamente relacionado con la calidad de vida de los seres humanos y configura un requisito indispensable para la protección contra daños colectivos sobre los que los individuos no tienen control.

Este derecho reconoce la necesidad de proteger y mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras, y, al decir de Angel Sánchez Navarro, es un correlato del consumo sostenible, entendido en oposición al consumismo.

El ambiente sano constituye uno de los derechos colectivos de nuestra Constitución, que, a su vez, lo reviste de un blindaje procesal a través la máxima jerarquía normativa como derecho fundamental, dotándolo de garantías jurisdiccionales (art. 72, sobre la acción de amparo) e institucionales.

En lo referente a los ciudadanos, dicho derecho se consigna en el artículo 33.i de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (LGPDCU). En este ámbito está relacionado con la creación de una cultura que propicie el uso de bienes y servicios de manera sostenible y que responda a necesidades básicas, a fin de controlar la explotación indiscriminada de los recursos naturales, disminuir las emisiones y desperdicios contaminantes.

La tarea conjunta del sector privado y del Estado de garantizar la sostenibilidad ambiental para las futuras generaciones coincide con la necesidad de educar a los ciudadanos para una vida equilibrada.

Consumers International (organización internacional de consumidores) ha advertido que “deben encontrarse estrategias para proveer a la necesaria mejora de la calidad de vida de los consumidores, mientras se preserve el medio ambiente natural y se asegure un equitativa distribución de los recursos del mundo”.

En ese tenor, se subraya el énfasis que adquiere el principio de equidad intergeneracional e internacional en los sistemas sustentables, señalando que la primera implica “el desarrollo de las preferencias de los consumidores por productos y procesos con las siguientes características: procesos de producción y tecnologías que permitan mayores niveles de producción con menos recursos, menos energía y menos desechos; productos basados en el uso de recursos y energía renovables; toma en consideración del mantenimiento de un stock de capital natural en el proceso de desarrollo; puesta de énfasis en la eficacia, el reciclado y la recuperación de recursos no renovables”.

El artículo 67 de la Constitución preceptúa que, “constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

  • Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.
  • Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos.
  • El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnología y energías alternativas no contaminantes.
  • En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado.
  • Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre”.

A partir de ahí, la protección del medio ambiente se configura como un deber del Estado de proteger los recursos naturales del país, lo cual genera un “derecho al uso y goce sostenible” de dichos recursos naturales y a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado