La educación es única vía para alcanzar el desarrollo integral y humano. Con una sociedad educada elegiremos gobernantes y funcionarios probos y capaces. Un mayor presupuesto, ejecución eficiente, con transparencia y fiscalización.
Los reclamos y exigencia para mayor inversión en la educación son un mandato constitucional y de ley. Está más que claro que el gobierno y el congreso están violentando esas normativas. No necesitamos pacto ni promesa y ni comisiones de seguimiento ya que es obligatorio su cumplimiento. Debemos revertir nuestra cultura de anomia y rescatar la institucionalidad basada en el imperio de la ley y el estado de derechos.
"Constitución Dominicana: Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia: 1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; 2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores; 3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones; 4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. 5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes; 6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales; 7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicos. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; 8);- 9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. 10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas; 11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones; 12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología; 13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica."
Ley General de Educación 66-97: Art. 197.- "El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente, estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentaje del gasto público o del producto interno bruto (PBI)."
Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: Art. 91.- "La inversión pública a ser ejecutada en el primer año de entrada en vigencia la presente ley no deberá ser inferior al cinco por ciento (5%) del Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos asignado en la ley 5778, del 31 de diciembre de 1961, que declara la autonomía a la Universidad de Santo Domingo y que serán destinados a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y universidades públicas. Además deberán incluir las subvenciones asignadas a las demás instituciones de educación superior."