Uno de los aspectos en los que se enmarca el democrático ejercicio de vigilancia ciudadana frente a las autoridades en un estado de excepción, es el relativo a la exigencia de actuaciones proporcionales y razonables de unos y otros. En este contexto, tal exigencia para la ciudadanía implica el acatamiento de las medidas de aislamiento que ha trazado el gobierno y la cooperación distante, higiénica y prudente entre todos. A ello se refirió Amaury Reyes hace poco, en un texto de necesaria lectura.

Frente al gobierno, esto implica que sus actuaciones, aun en el marco de la excepción, sean “adecuadas y proporcionales a las situaciones de crisis extraordinarias, estableciendo una relación razonable entre la crisis de que se trate, normas adoptadas y el fin perseguido con la aplicación de dichas normas excepcionales”. Ello no es simplemente una petición política de la oposición o la sociedad civil: es el estricto y literal mandato de la ley, dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 21-18. Los numerales 9 y 11 del citado texto legal agregan que cada medida cumplirá con la finalidad de restablecer el orden público y serán desarrolladas en el marco de una política de pleno acceso al conocimiento de la ciudadanía en general.

La proporcionalidad debe ser reclamada en dimensión amplia. Quisiera abordar tres ejemplos puntuales de inmediato.

La primera cuestión, quizás la que más llama nuestra atención ahora, tiene que ver con la forma en como el Estado ejerce coerción y coacción para el cumplimiento del toque de queda que se dispuso a partir del Decreto Núm. 135-20. ¿Qué ocurre con los detenidos por estar en las calles en el horario de tránsito restringido? ¿En qué consiste el debido proceso de ley para ellos? ¿Dónde son retenidos? ¿Durante qué tiempo? ¿En cuáles condiciones?

Estas preguntas no tienen un fin de menoscabo en torno al cumplimiento de la norma jurídica. Ya hemos dicho que la misma es necesaria, pero su aplicación ha de ser proporcional. Un conjunto de detenidos en aglomeración es un foco de contagio, no una solución. Un trato vejatorio es un retroceso al ostracismo, no una herramienta de aplicación legal.

Un segundo aspecto en el que la ciudadanía debe exigir medidas proporcionales y razonables se conecta con la asistencia a la población más vulnerable. Nuevamente este es un caso en el que se hace un daño estremecedor buscando hacer el bien, pues, esto va más allá de la medida misma y se introduce en su ejecución. ¿Es útil en este contexto que ciudadanos hagan apretada fila para adquirir alimentos desde un vehículo o se conglomeren en un espacio cerrado para ello? ¿Es esta una práctica proporcional al fin buscado? Ciertamente no. En tal sentido, la Administración debe realizar estas actividades con apego a la eficiencia y la eficacia que el Derecho le impone. Aunque esto incide en el ámbito de los derechos prestacionales, que representan un costo alto para el Estado (Holmes y Sustein, 1999), siendo una práctica necesaria para garantizar el rigor de la restricción al tránsito, debe garantizarse que su ejecución no desnaturalice el fin de su implementación.

El tercer punto es especialmente delicado. Quiero referirme al discurso que se va preparando en diferentes escenarios con la pretensión de la posposición de las elecciones presidenciales y congresuales de mayo. Aquí no se trata ya de un acto o hecho de la administración, sino de un alegato con el que se ha pretendido justificar la posposición de las elecciones y la estadía de Danilo Medina más allá de agosto de 2020 en el poder, sin la existencia de escenarios normativos claros para ello.

Esto es especialmente peligroso porque una situación así podría alterar significativamente la estabilidad del país y afectaría sin duda la legitimidad de un proceso electoral que –en su conjunto– ha sido tan tortuoso. En tal sentido, este tipo de propuestas es completamente inoportuna en este momento y poco proporcional al fin buscado como país, que es solucionar la cuestión de salubridad a raíz del COVID19. La población debe, por tanto, enfocarse en la solución de este mal (común a todos) y luego enrostrar el compromiso electoral pendiente.

Lo anterior no pretende ser profético: no podemos declarar que concluido el periodo dispuesto por el Decreto Núm. 134-20 habremos rebasado sin duda la situación que provocó la cuarentena. Ojala así fuese, pero no es esa nuestra aseveración. Lo que si es claro es que debemos esperar hasta ese momento para, tomando en cuenta la situación reinante a principios o mediados de abril, determinar si se justifica una fuerza mayor tal, que produzca una vez más un cambio en el parámetro electoral que la Constitución establece. Pero todos debemos apuntar a que las elecciones sean realizadas en mayo de manera regular, debemos trabajar para ello, debemos entender que una variación a ello podría ser perjudicial. Por ello, traer el debate a la mesa hoy es, cuando menos, extemporáneo.

Por eso la importancia de ver la proporcionalidad también en el discurso social y no solo el quehacer político. Entender ese comportamiento proporcional en la doble dimensión señalada resulta vital para el sostenimiento de nuestra democracia en el estado actual. Es –en cierto modo– entender esa postura de Carlos Nino (1985) al decir que la democracia es “la única forma política que reconoce la autonomía y dignidad moral de los ciudadanos al atribuirles en conjunto la responsabilidad por la construcción del marco social en el que se desarrollarán sus propios planes de vida”. Y de eso se trata esta apuesta: de una responsabilidad en conjunto por esa construcción social deseada.