Es mucho lo que se ha escrito en los últimos años sobre los peligros que supone el desbordamiento del poder para la democracia. Un ejemplo de ello es la literatura norteamericana (en especial su doctrina iuspublicista), sobre todo luego del ascenso de Donald Trump a la presidencia estadounidense. Resulta interesante ver cómo se ha abordado la espinosa temática del autoritarismo, planteando incluso la posibilidad de que un gobierno con tintes totalitarios aflore en la democracia más consolidada a nivel global. Se resaltan los trabajos que en ese orden han publicado académicos de la talla de Cass R. Sunstein, Jack M. Balkin, Bruce Ackerman, entre otros, en una obra colectiva —editada por el primero— intitulada Can it happen here? Authoritarianism in America (“¿Puede pasar aquí? Autoritarismo en América,” 2018). Por igual se destaca la obra del joven politólogo Yascha Mounk, The People vs. Democracy (“El pueblo contra la democracia,” 2018), o, mejor aún, el extraordinario trabajo de los politólogos Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, How Democracies Die (“Cómo mueren las democracias,” 2018).

Pero el trabajo que quizás tenga mayor trascendencia para lo que nos concierne en estas líneas —en el marco de esa bibliografía estadounidense— es el que publicó hace algunos años el profesor David Landau: Abusive Constitucionalism (“Constitucionalismo abusivo,” 2013). Un ensayo que tuvo una amplísima recepción en Latinoamérica debido a que dos de los ejemplos que tomó Landau para el desarrollo de su tesis fueron Venezuela y Colombia. ¿Y qué plantea Landau? En palabras simples, algo de lo que República Dominicana —a lo largo de su historia republicana— puede “presumir”: que el poder de reforma de la Constitución (“cambiar la Constitución”) puede manipularse fácilmente apelando a diferentes “ideas”, para que los gobernantes de turno puedan perpetuarse en el poder. El constitucionalismo abusivo implica el uso desviado de los mecanismos de reforma constitucional (enmiendas) a fin de “socavar la democracia”; el uso, cada vez más predominante, de las herramientas constitucionales, originadas en democracia, para crear regímenes autoritarios y semi-autoritarios (Landau).

Para Landau, presidentes que ostentan el poder y gozan de gran popularidad pueden promover reformas constitucionales para que sea muy difícil su salida en términos democráticos y para desactivar instituciones como los tribunales, que tienen por fin controlar sus actuaciones. Y las “constituciones resultantes, vistas a la distancia, siguen siendo democráticas y contienen muchos elementos que no son diferentes de los que se encuentran en las constituciones democráticas liberales. Pero vistas de cerca han sido sustancialmente reelaboradas para socavar el orden democrático” (Landau).

No es un secreto que, como bien dice Landau, “las constituciones han demostrado ser notablemente susceptibles a este tipo de maniobras.” De hecho, ni siquiera un alto nivel de rigidez constitucional imposibilita que un presidente empecinado en continuar pueda impulsar una modificación al texto constitucional. Así las cosas, “el conjunto de normas formales que se encuentran en las constituciones está demostrando ser una mera barrera de pergamino contra los regímenes autoritarios y cuasi autoritarios” (Landau).

En términos jurídicos, ¿qué impide que el actual presidente reforme ahora por segunda vez la Constitución, optando por la posibilidad de ejercer el poder por tres mandatos consecutivos? Peor aún, ¿qué evita que un presidente modifique vez tras vez el texto constitucional para regular a su antojo los límites de los mandatos presidenciales? ¿O que cambie el término del mandato presidencial de cuatro a doce años? La lógica que se cierne detrás de un continuismo excesivo es siempre la misma: el presidente “goza de una amplia popularidad”; “lo quiere el pueblo”; “que el pueblo decida”. Así las cosas, un presidente que tenga un cincuenta por ciento de aceptación en las “encuestas” encontraría razones de sobra para reformar la Constitución y ajustarla a sus designios. Bastaría “reunir” los votos necesarios y aprobar el nuevo texto constitucional. Y lo “mejor” de todo es que ese poder de turno habría actuado al amparo de las normas reguladoras del procedimiento de reforma a la Constitución. ¿Es esto democrático?

He aquí donde cobra importancia la plena conciencia de la ciudadanía sobre los denominados “límites del poder reforma”. De que el poder constituyente, más aún si se trata de un poder constituyente derivado o constituido, no es ilimitado. En lo que para muchos fue su “opus magnum”, La reforma constitucional y la problemática de los límites del poder constituyente, Pedro de Vega, constitucionalista español, decía que el poder de reforma es, en esencia, en cuanto a poder constituido, un poder limitado. Sus posibilidades materiales de actuación terminan donde la modificación constitucional implique la destrucción de su legitimidad como poder de revisión. Y son estos límites los que sirven de valladar a las nuevas fórmulas golpistas que amenazan la democracia: golpes constitucionales que, insisto, se “amparan” en la desviación misma del poder de reforma; en otras palabras, en el abuso de las prerrogativas constitucionales.

Es por ello que los “golpes de Estado” mediante el uso de las armas son cosas del pasado. Ahora, como bien lo demuestran Levitsky y Ziblatt en How democracies die, “las democracias pueden fracasar a manos no ya de generales, sino de lideres electos, de presidentes o primeros ministros que subvierten el proceso mismo que los condujo al poder” (Levitsky y Ziblatt). Y añaden: “Las dictaduras flagrantes, en forma de fascismo, comunismo y gobierno militar, prácticamente han desaparecido del panorama (…) En la mayoría de los países se celebran elecciones con regularidad. Y aunque las democracias siguen fracasando, lo hacen de otras formas. Desde el final de la Guerra Fría, la mayoría de las quiebras democráticas no las han provocado generales y soldados, sino los propios gobiernos electos (…) En la actualidad, el retroceso democrático empieza en las urnas.” (Levitsky y Ziblatt).

Prometo abordar en otra entrega esto de los límites de la reforma constitucional.