1. Otorgar el Seguro Familiar de Salud a todas las personas pensionadas y a sus respectivos dependientes.

La petición que al respecto hacemos es “Agregar un párrafo al Artículo 44 de la Ley 87-01, para que diga de la siguiente manera: “Los pensionados del Régimen Contributivo y sus dependientes, mantendrán su afiliación, sin interrupción, en la ARS a la cual pertenecían antes de ser pensionados. La Administradora de Fondos de Pensiones o la compañía de seguros correspondiente, en el caso de los pensionados del sistema de capitalización individual, o la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, en el caso de los pensionados del sistema de pensiones de reparto del Estado, el INABIMA y los planes de pensiones sustitutivos, descontarán mensualmente a los pensionados el 3.04% del monto de la pensión y transferirán a la Tesorería de la Seguridad Social el monto total retenido, en los primeros 3 días laborables de cada mes. La TSS dispersará a la ARS que corresponda el per cápita aprobado por el CNSS para el Plan Básico de Salud (PBS). La ARS garantizará al pensionado la cobertura del Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS). Ninguna ARS podrá rechazar la continuidad de afiliación de los pensionados.”  El Párrafo II del artículo 140 de la Ley 87-01, puso a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecer el aporte o contribución de los pensionados al Seguro Familiar de Salud, sin embargo, han transcurrido 20 años y el CNSS no ha cumplido con dicho mandato legal.  Por tal motivo, sugerimos que la contribución de los pensionados se contemple en la ley. En ese sentido, sugerimos que se establezca por Ley la forma en la que se garantizará la cobertura del Seguro de Salud a todas las personas pensionadas”.

  1. Ampliar el monto disponible y las coberturas o beneficios que otorga el Seguro Familiar de Salud.

A este respecto hemos solicitado “Incluir un Párrafo en el Artículo 44 sobre Beneficios del Régimen Contributivo la diferenciación del per cápita por riesgo, considerando edad, sexo y condición de base mórbida del afiliado, que permita ampliar el monto disponible y las coberturas o beneficios que otorga el Seguro Familiar de Salud, de forma que los pensionados puedan acceder a servicios integrales y a las prestaciones del Catálogo vigente en correspondencia con sus necesidades.

Estas disposiciones permitirán que, en las prestaciones del Sistema de Salud, en los Beneficios del Régimen Contributivo se permita ampliar el monto disponible y las coberturas o beneficios que otorga el Seguro Familiar de Salud, de forma que los pensionados puedan acceder a servicios integrales y a las prestaciones del Catálogo vigente en correspondencia con sus necesidades.

Con estas modificaciones a la Ley 87-01 se restituirán los derechos que se les niegan a los miles de personas dominicanas afiliadas al Sistema de Pensiones de la Seguridad Social a quienes, por el simple hecho de tener menos de 45 años de edad al ingresar a este Sistema de Pensiones, se les niega la posibilidad de recibir una pensión digna a través de las leyes 1896 y 379 y a la devolución de los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual.

Como han podido apreciar, las modificaciones solicitadas buscan la restitución de los derechos que, por error en la formulación y aprobación de la Ley 87-01 se les suprimió a todas las personas afiliadas al Sistema de Pensiones de la Seguridad Social con menos de 45 años y que no podrán acumular las 360 cotizaciones requeridas para tener una pensión que se corresponda con el monto del salario con el que hayan cotizado a la Seguridad Social.  Así mismo, las modificaciones solicitadas en la Ley 379-81 buscan eliminar un límite que está desactualizado y se ha convertido en una fuente de atropello para los empleados y funcionarios públicos que al momento de pensionarse ven disminuido el monto de su pensión con un límite desactualizado.

Les solicitamos que, en la revisión de la Ley de Seguridad Social, que el Congreso realiza en este momento, se haga justicia y se restituyan estos derechos a los miles de personas afiliadas con edad comprendidas entre los 31 años y los 45 años de edad al momento de ingresar al Sistema de Pensiones de la Seguridad Social en la República Dominicana, así como a los empleados y funcionarios públicos que ven disminuido el monto de su pensión, por un límite establecido hace 40 años (en el año 1981) y que hoy se encuentra desfasado el nivel de salarios que se paga en la actualidad.

El espíritu de la Seguridad Social es garantizar derechos a la población dominicana, nunca reducirlos ni producir exclusión de los mismos, ni conculcar derechos fundamentales de las personas al ser pensionadas.

ONPECO y FUNSISO continuarán analizando el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y la Ley 87-01 identificando las necesidades para presentar otras sugerencias de modificaciones que sean de beneficio para el sistema y en especial para las Personas Afiliadas y sus dependientes.