Vamos a ir analizando cada una de las modificaciones presentadas por ONPECO y FUNSISO a la Comisión Bicameral de Seguridad Social las cuales van dirigidas a restablecer los derechos conculcados a:

  • Todas las personas pensionadas y aquellas con derecho a pensionarse.
  • Las personas que se afiliaron a una AFP teniendo menos de 45 años de edad y no tienen la posibilidad de acumular las 360 cotizaciones requeridas para obtener una pensión digna-
  • Los empleados y funcionarios públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81 y que cumplen los requisitos establecidos por la misma para obtener una pensión.
  1. Clarificación del Objeto de la Ley de Seguridad Social

La Constitución de la República Dominicana consigna en su Artículo 60, sobre el Derecho a la seguridad social, que Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

La Constitución es clara en cuanto confiere a todas las personas el derecho a la seguridad social, además, responsabiliza al Estado del estímulo del desarrollo progresivo de la seguridad social y lo enmarca, dándole direccionalidad a ese desarrollo, diciendo “para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”

En un franco contraste con la claridad con la que se expresa nuestra Carta Magna, la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social señala en su Artículo 1 al referirse al Objeto de la ley, dice “La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.  El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.”

Consideramos que este primer artículo de la Ley 87-01 que se refiere al objeto de la Ley, no expresa adecuadamente el objeto del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), por lo que necesita ser modificado, de forma que se adecue y se corresponda con lo expresado con el mandato de la Constitución Dominicana.

Solicitamos modificar el Artículo 1 de la Ley 87-01, para que en lo adelante diga:

“Artículo 1 Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto regular el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establecido en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para asegurar a la población el acceso universal a una adecuada protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, desocupación, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Párrafo I: La regulación y desarrollo de los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población será regulados en el marco de la presente ley.

Párrafo II: El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.”

La redefinición del Objeto de la Ley reviste una alta importancia pues su enunciado señala el rumbo hacia el cual se enfocará el Sistema de Seguridad Social, consideramos que su formulación debe estar totalmente alineado con los planteamientos enunciados en la Constitución de la República.