Las personas afiliadas a la Seguridad Social que son pensionadas y las que están en vías de pensionarse, ya sea por el Sistema de Pensiones o por el Estado demandan que en la revisión que realiza el Congreso Nacional, se les restablezcan los derechos negados en los últimos veinte años, por lo que presentan a la Comisión Bicameral de Seguridad Social sus peticiones de modificación a la Ley 87-01 solicitando que prioricen la función principal de la Seguridad Social que es el aseguramiento del bienestar de las personas afiliadas, que, ante todo, es un mandato constitucional, consignado también en la propia Ley de Seguridad Social.

Iniciamos este análisis, resaltando algunos enunciados de la Constitución de la República los cuales presentamos y comentamos a continuación:

El Artículo 5 de la Constitución refiriéndose al Fundamento de la Constitución dice La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.”

La dignidad humana es resaltada como uno de los fundamentos de la República Dominicana y la Constitución la destaca como tal junto a la indisoluble unidad de la nación, aspectos claves para los dominicanos y dominicanas.

El Artículo 6 sobre Supremacía de la Constitución establece que Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

La Constitución de la República, como Carta Magna establece claramente su supremacía y fundamento del ordenamiento del Estado y declara como “nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

El Artículo 8 que se refiere a la Función esencial del Estado establece que “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

Es importante destacar este enunciado, pues en él, se clarifica el rumbo que enmarca la responsabilidad fundamental del Estado, del cual el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo forman parte y tienen el compromiso de honrar en sus actuaciones: “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

La Constitución de la República instituye Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales que incluyen entre otros, los siguientes:

  • Derecho a la vida (Artículo 37). En el que destacamos que dice “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.”
  • Dignidad humana (Artículo 38), diciendo “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.”
  • Derecho a la igualdad (Artículo 39), que establece textualmente que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.”
  • Derechos del consumidor (Artículo 53) que dice “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.”
  • Protección de las personas de la tercera edad (Art. 57) que expresa “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.”
  • Derecho a la seguridad social (Art. 60) que plantea que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
  • Derecho a la salud (Art. 61) estableciendo que “Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.”

En la siguiente entrega iniciaremos el análisis y justificación de cada una de las demandas que presentamos a la Comisión Bicameral de Seguridad Social para que sean incorporadas a la modificación de la Ley 87-01.