Las declaraciones del teniente general Díaz Morfa, ministro de Defensa, sobre que los militares deben ser juzgados en tribunales militares, expresan un punto de vista legítimo, aunque han sido realizadas en un momento inoportuno, dado que se está juzgando a un general acusado de delitos graves y podría ser interpretado como una presión indirecta sobre el tribunal que lo juzga. Ello ha producido un debate en el que deseo participar con el fin de exponer mi idea al respecto, siempre en busca de lo que considero la defensa de la democracia y del interés general.
Lo más importante a tener en cuenta cuando un abogado trata un asunto como éste es que en general lo que los mueve no es siempre y exclusivamente la defensa del “derecho puro” sino que no se debe olvidar que su práctica profesional trata de la defensa de sus clientes. Esa es una regla de su quehacer profesional que siempre hay que recordar.
Con la llegada del nuevo gobierno del Presidente Abinader y sus declaradas intenciones de poner freno a la concupiscencia de la corrupción desenfrenada del régimen del PLD -que he denominado la etapa de la República Corrupta-, se ha dejado las manos libres a la Justicia para que se juzgue de manera independiente y sin intromisiones, a los que han cometido delitos. Ahora falta dotarla de los medios humanos y materiales para que pueda actuar con eficacia y con agilidad, porque una justicia diferida, simplemente no es justicia.
Se entiende que no se investigará y procesará sólo a altos cargos de los gobiernos corruptos del PLD durante los mandatos de Leonel Fernández y Danilo Medina, de ambos, sino también a los que cometan delitos aunque hayan sido nombrados por el Presidente Abinader y no importa cual importancia tenga en la jerarquía gubernamental o partidaria. Esto incluye a civiles y también a militares y policías.
Desde mi punto de vista, más basado en la ciencia política y la sociología que en lo jurídico, pero también en lo jurídico, un delincuente es un delincuente, y la condición de militar o policía no haría más que agravar su delito si fuera el caso, porque los mismos gozan del estatus de ser agentes de la autoridad del Estado y, por ello, se les exige un plus de responsabilidad y apego a la ley que al simple ciudadano. Sería inaudito, por ejemplo, que si alguno es condenado en firme ello no lleve aparejado ipso facto la baja definitiva en las FAS o en la PN y la imposibilidad de ser reenganchado incluso cuando haya cumplido la pena.
Mucho antes, de la existencia de la RD, de la Constitución de 1844 y de su artículo 211, que algunos esgrimen para considerar que los tribunales militares deben ser los que juzguen al personal militar, en Europa surgió la jurisdicción militar como separada de la ordinaria. Ese derecho penal militar se caracterizaba, al menos en Europa, por tener sanciones más fuertes que la ordinaria, ya que las faltas y delitos cometidas por los militares tenían castigos más duros, por ejemplo, penas de prisión por simples faltas de hasta tres meses que no se contemplan en el derecho ordinario.
Sin embargo, en el derecho penal militar hoy no se pone en el centro al militar, sino la eficacia de las fuerzas armadas (FAS) que no se considera un bien privativo de las mismas sino un interés estatal. Así pues, el derecho militar no es ni puede ser “privata lex” de los militares. Empero, en el derecho comparado existe un panorama muy variado que va desde un código militar muy omnicomprensivo hasta dónde no existen otras leyes que no sean las comunes, válidas para todos, civiles, militares y policías.
La tendencia actual, entiendo que es ésta última, por lo cual intentar promover que haya una especie de derecho corporativo para los militares es un intento de “feudalización” del Estado impropio de nuestra época. En esa misma tónica, los médicos si cometen delitos, sea en el ejercicio de su profesión como en el ámbito civil, podrían exigir que se les reconozca un derecho especial o privativo para ser juzgados por tribunales especiales dónde sean médicos con o sin formación jurídica quienes juzguen sus faltas o delitos.
Y no digamos los banqueros y el mundo en general de las finanzas que utiliza cada vez medios más sofisticados y que podrían demandar que no les juzguen jueces ordinarios sino tribunales especiales de sus pares. Por ejemplo, que los causantes de introducir ingenierías financieras que llevaron a la crisis de 2007, fueran juzgados por tribunales de financieros. Un absurdo jurídico, como cualquier persona con sentido común percibe de inmediato.
Un país tan influyente en el derecho dominicano, como es Francia -al menos en los años 60 del siglo pasado dónde estudiábamos el Derecho Civil en textos de autores franceses-, suprimieron los tribunales militares en tiempos de paz, en el año 1982, aunque se permite establecerlos en situaciones de excepción y para las tropas estacionadas o que actúan fuera del territorio de Francia y como hemos dicho, en situaciones de guerra.
Como el lector, inteligente como es, comprende enseguida, estoy llevando a sus últimas consecuencias lógicas el razonamiento porque entiendo que es la manera de que se pueda ver con más claridad lo que lleva implícito la defensa de esa “corporativización del derecho”. Seamos claros, en una democracia que pretende basarse en la igualdad y no en los privilegios, propugnar por la vigencia de ellos ni es muy democrático, ni sirve mucho a la Justicia.
Y eso independientemente de lo ya dicho: que las sanciones militares suelen ser más duras a igualdad de faltas o delitos. Por ejemplo, en los códigos militares por “more” de la disciplina, precondición de la eficacia de cualquier cuerpo armado, la pena de muerte en tiempos de guerra de manera sumarísima ha sido habitual. Por lo tanto, en mi argumentación no estoy prejuzgando que la Justicia Militar sea más benigna o condescendiente con el personal militar sino indagando si sirve o no a un proyecto democrático o si es una supervivencia de tiempos idos.
Las ordenanzas militares del rey de Francia Luis XIV de 1655 fueron un modelo que se empleó en otros países como en España, con las ordenanzas del rey Felipe V de 1701. Aunque, yendo más lejos, se atribuye a los Reyes Católicos publicar las primeras ordenanzas militares ya en 1503. Posteriormente, las Ordenanzas de Carlos III para el “régimen de disciplina y subordinación de sus ejércitos” de 1768 ha seguido influyendo en las normas militares en España hasta la promulgación de la Ley 85/1978, de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
Mi posición, acorde con los valores superiores de la Constitución que debe inspirar a un Estado social y democrático de Derecho, es que se tienen que incorporar los delitos cometidos por militares al Código Penal común, ordinario. Y, a lo más, dejando para una específica Ordenanza militar en función del principio de disciplina y jerarquía, de los ejércitos de Tierra, Mar y Aire y, en el caso de la Policía Nacional -que es en RD, un cuerpo militarizado-, aplicarse también esa misma ordenanza, para las faltas y delitos cometidos por sus miembros dentro de su actividad específicamente militar y policial.
Obviamente, cuando un militar o un policía comete delitos en el ámbito del derecho penal son los tribunales ordinarios los que deben juzgarlo. Por ejemplo, si mata a un civil o a un militar, si comete delitos de apropiación indebida, si comete violencia física o psicológica contra su cónyuge o conviviente, o cualquier tipo de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, contra las relaciones familiares, contra los derechos de los trabajadores, contra los valores patrimoniales y socioeconómicos.
También contra la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, contra la salud pública, contra la fe pública, contra la Constitución y el orden público, contra la Administración de Justicia y la Administración Pública y contra el orden público económico. En todos esos casos, no debe haber ninguna duda para cualquier demócrata consecuente. Son los tribunales ordinarios quienes deben juzgarlo.