Leí en una ocasión que el animal que más muertes humanas ocasionaba cada año en el mundo es el mosquito, con un margen muy alto sobre otros animales. Mata más seres humanos que los leones, tiburones, tigres, lobos, hipopótamos, cocodrilos y serpientes, juntos. En un lamentable y vergonzoso segundo lugar está en hombre, como animal que más muertes causa a los de su especie. Pero que sea el mosquito el líder nos indica que definitivamente en los pequeños detalles es donde podemos encontrar la razón de las cosas y las posibles soluciones. Ya lo ha dicho varias veces un reconocido empresario Dominico-Español: “Hay que cuidar el peso pues los millones se cuidan sólos”, en clara alusión a que debemos cuidar las pequeñas cosas y no soslayar ningún detalle en los negocios como en la vida.

Uno de los detalles novedosos que aparece incluido en la última revisión (2012) a las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental que tiene por objetivo el desarrollo y la promoción de los estándares mundiales para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, es la tipificación del delito fiscal como crimen presecente del lavado de activos. Hasta ese momento, los organismos internacionales se negaban a que se hiciera esta tipificación por el hecho de considerar la evasión fiscal como un crimen, pues por su naturaleza estaba desvinculado al lavado.

Para muchos el dinero producto de la evasión fiscal es “dinero gris”, que es aquel cuyo titular mantiene al margen de las instancias estatales de control fiscal, no declarándolo al fisco, ni abonando los tributos correspondientes. Diferente al “dinero sucio”, que es el que encuentra su origen en una actividad ilícita por sí misma. Muchos doctrinarios opinan aún hoy que no todo el dinero gris es sucio, sino sólo aquel que se haya obtenido mediante operaciones ilícitas. Otros autores, en cambio, entienden que en esta materia todo el dinero es ilícito o “sucio” ya que proviene de actividades delictivas, incluyendo a la defraudación o evasión fiscal.

Históricamente, el lavado de activos fue vinculado, por el GAFI a delitos de cometidos con drogas, financiamiento al terrorismo y a la delincuencia organizada transnacional. Con la inclusión del delito fiscal como crimen precedente se asume que todos los países y territorios deben establecer la tipificación legal indicada. Para algunos el hecho de que no exista una Recomendación específica que lo indique implica que no es una obligación, sino una sugerencia, algo así como una “buena práctica”. De lo cual, particularmente disentimos, pues si bien es cierto que no aparece nada en las Recomendaciones, no menos cierto es que aparece como una de las “Categorías Establecidas de Delitos”, en el “Glosario General” (Página 119, 40 Recomendaciones GAFI), lo que le da validez para todas las Recomendaciones.

Las categorías establecidas como delitos son:

-Participación en un grupo delictivo organizado y estafa;

-Terrorismo, incluyendo financiamiento del terrorismo;

-Tráfico de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes;

-Explotación sexual, incluyendo la explotación sexual de menores;

-Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

-Tráfico ilegal de armas;

-Tráfico ilícito de mercancías robadas y otros bienes;

-Corrupción y soborno;

-Fraude;

-Falsificación de dinero;

-Falsificación y piratería de productos;

-Delitos ambientales;

-Homicidio, lesiones corporales graves;

-Secuestro, privación ilegítima de la libertad y toma de rehenes;

-Robo o hurto;

-Contrabando; (incluyendo los impuestos y cargos aduaneroses; 

-Delitos fiscales (relacionado a impuestos directos e impuestos indirectos);

-Extorsión;

-Falsificación;

-Piratería; y

-Uso indebido de información confidencial o privilegiada y manipulación del mercado.  Al tomar una decisión sobre la gama de delitos a cubrir como delitos determinantes dentro de cada una de las categorías listadas con anterioridad, cada país puede decidir, de conformidad con sus leyes internas, cómo definirá esos delitos y la naturaleza de los elementos en particular de esos delitos que los convierte en delitos graves”.

Es de rigor señalar que la Recomendación 37, referente a la Cooperación Internacional, indica, en relación a las “cuestiones fiscales”, lo siguiente:

“Los países deberían prestar, rápida, constructiva y efectivamente, la gama más amplia posible de asistencia legal mutua en relación con las investigaciones, procesos judiciales y procedimientos relacionados referidos al lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. Asimismo, se incluye que “no se debería denegar dicha cooperación con fundamento exclusivo en la consideración de que el delito también involucra cuestiones fiscales o en que las leyes exigen que las instituciones financieras mantengan el secreto o la confidencialidad”.

Pero de dónde viene el interés de la inclusión de ese importante y significativo detalle? Pues sin lugar a dudas de las enseñanzas de la crisis de 2008. Lo que también solemos llamar “experiencias”. Esas que emergieron de las enormes ocultaciones y distracciones de fondos vía paraísos fiscales, así como del incremento de los deficits consecuencia de las políticas monetarias y financieras implementadas para evitar la recesión económica.

Es importante que los países tomen en conciencia de que cuando el delito fiscal se origine de las apreciaciones del ámbito de aplicación o como una interpretación de la norma tributaria, no debe considerarse como prececente del lavado. En tal sentido, no todo compromiso tributarío debe vincularse al lavado de activos. Para tal fin, es necesario determinar los hechos considerados como delitos fiscales y que los mismos hayan influido en un aumento patrimonial producto de lo implica un proceso de lavado.

El delito fiscal, como precedente del lavado, tiene una diferencia respecto a los demás delitos tipificados como tales, pues se inicia con ingresos legalmente adquiridos que son ocultados (dinero gris), con el objetivo de no pagar las obligaciones impositivas. Por otro lado, en los otros delitos los bienes proceden siempre de actos ilícitos, siendo dinero sucio, el cual a través de las tres fases (Colocación, Estratificación e Incorporación), se buscará dar apariencia legal en el mercado. Pero veamos, en todo proceso de evasión fiscal siempre se conjugan tareas de falsificaciones de documentos, fraudes, además la operación es planificada y llevada a cabo por más de una persona (Delitos Establecidos como Precedentes) para lograr defraudar al fisco y usufructuar (Lavado) esos recursos que no son legalmente de la propiedad de quienes los detentan. De ahí que el delito fiscal esté vinculado al lavado no por la naturaleza del dinero, sino por los procedimientos que de modo usual son llevados a cabo para logra el objetivo de no cumplir con los deberes fiscales y que con esto los gobiernos de los estados no cuenten con los recursos, siempre limitados, para desarrollar una política fiscal que induzca a una mejor distribución de los ingresos entre las familias.

Adicionalmente, el delito fiscal podría ser un mecanismo que se utilice para dar apariencia lícita a los bienes originados en un delito. En general, los bienes ilícitos se ocultarán al fisco hasta tanto sean incluidos o mezclados con fondos y empresas legales, luego de lo cual se procederá a tributar por ellos, aún en exceso, para darles una apariencia lícita, aquí se da el lavado.

En terminos legales para la tipificación de crimen precedente es saludable establece la definición y diferencia de evasión fiscal, entendiendo esta como una infracción administrativa que se configura con el ocultamiento de información al momento de establecer la base imponible del tributo y del cálculo del monto a pagar, produciéndose un avalúo menor al que corresponde pagar. Por otro lado, el delito fiscal, el cual debe considerarse como un crimen, que surge cuando la evasión fiscal es cometida mediante el uso de documentaciones falsas y/o adulteradas con fines fraudulentos.

La tipificación de los delitos fiscales, como crímenes precedentes aparece como un detalle de poca importancia en las 40 Recomendaciones, pero ciertamente su peso es trascendental al momento de cumplirlas y de las consecuentes evaluaciones mutuas, por lo que resulta ser una suerte de “mosquito”, al que vemos e inicialmente no nos espantamos como si viéramos a un león o si dentro de aguas marinas, alguien nos vocifera: “Tiburónnnn”.

Aprovecho este medio para desearles una Feliz Navidad para todos(as) y que el Señor les depare bendiciones en abundancia.