En la entrega anterior vimos, de manera más clara y precisa, como esa inapropiada o distorsionada sinonimia o semejanza entre ley y Derecho queda despejada. El Derecho en el actual Estado constitucional posee una gran carga axiológica o valorativa, inexistente en la ley del Estado legislativo. En el Estado constitucional de Derecho los operadores jurídicos, especialmente el Juez, ya no es un simple aplicador o boca de la ley. El Juez, para legitimarse, debe pensar el Derecho, argumentando o dando razones a sus decisiones, donde la moral y la justicia, entre otros principios y valores, son ejes fundamentales.

Y, es que hay razones muy poderosas para que sea así. No es casualidad que el Estado constitucional de Derecho, con toda su carga valorativa, aparezca después de la segunda guerra mundial, donde los funcionarios, oficiales y soldados nazis obedecían un “Derecho-Ley”, ausente de todo principio moral y desprovisto de todo ideal de justicia; sometiéndose a una manipulada “Teoría Pura del Derecho”, que lo único que tomaba en cuenta para llamar “Derecho” a un conjunto de reglas, era que éstas se elaboraran siguiendo un determinado procedimiento y emanaran del órgano facultado para emitirlas, llámese congreso o parlamento, sin tomar en consideración, si las mismas eran discriminatorias, injustas o inmorales.

En la base del Estado constitucional de Derecho, se encuentra la protección o garantía de los derechos fundamentales, la mayoría de los cuales no están reconocidos en Normas en forma de reglas; sino, en Normas en forma de Principios, lo que cambia rigurosamente la forma de aplicación e interpretación del Derecho. Un supuesto de hecho se puede subsumir en una Norma-regla; pero, qué sucede cuando lo que se ha inobservado no es una regla sino un Principio ¿podemos subsumir un supuesto de hecho en un Principio? Obviamente la respuesta es no. Con el agravante, como ya hemos dicho, la mayoría de los derechos fundamentales vienen dados en Normas en forma de Principios. Claro está, el Derecho ha dado un giro de ciento ochenta grados, donde no solo cambia la forma legal de aplicación e interpretación a una jurídica-constitucional; sino también la técnica, como veremos en futuras entregas o publicaciones.

En un pequeño sketch que tuvimos a bien distribuir con la primera parte de este trabajo, mostramos el tránsito del Estado legislativo de Derecho al Estado constitucional de Derecho, en forma de las siguientes dicotomías: Ley-Constitución; Legislador Omnipotente-Legislador Controlado; Justicia Ordinaria-Justicia Constitucional.