En la entrega anterior señalábamos que en el Estado legislativo solo vemos un Derecho compuesto únicamente de Normas en forma de reglas, donde un supuesto de hecho se subsume en la única norma (regla) existente para derivar de ello unas consecuencias jurídicas o Conclusión. A seguidas nos hacíamos la siguiente pregunta ¿Qué pasa si no hay normas (reglas)? Respondiendo que tampoco hay Derecho, ya que al Juez le está prohibido crearlo (aunque está obligado a fallar so pena denegación de justicia). Ante nuestra respuesta, un estimado amigo, Ex-Juez del Tribunal Constitucional, nos llama para señalarnos que en el Estado legislativo los jueces crean jurisprudencia, queriendo decir que los mismos son creadores de Derecho. Ante su razonable inquietud, apuntamos que también en el Estado legislativo había Constitución y, no por ello, vivíamos en un Estado constitucional; en el Estado legislativo, tanto la Constitución como la jurisprudencia eran fuentes de Derecho sin efectos vinculantes ni para los jueces inferiores ni para los poderes públicos u órganos del Estado. El carácter de vinculatoriedad de la Constitución y la Jurisprudencia, solo lo vemos en el Estado constitucional de Derecho. En el Estado legislativo de Derecho, lo único vinculante era la ley, la cual tenía como parámetro la Corte de Casación; en el Estado constitucional, la Constitución, tiene como parámetro la Corte o Tribunal Constitucional. Después de la explicación anterior, nuestro amigo Juez, con la humildad que lo caracteriza, estuvo de acuerdo con nuestra posición. Nos pidió que en una próxima entrega hiciéramos la aclaración, pues no era él, el único con tal inquietud. Le prometimos que lo haríamos y, lo hemos hecho, al escribir este párrafo.
De todo lo dicho en las periódicas publicaciones del presente, y ensayos relacionados, ha quedado claro que el Estado legislativo, surge con el pensamiento liberal para evitar que el poder se adscriba a un individuo y, más bien, repose en un sistema abstracto, objetivo e independiente de la persona; lo que la tradición anglosajona llama: rules of law o Estado de Derecho, el cual postula que el uso del Poder y las libertades fundamentales, se deben regir conforme a las reglas del Derecho. El Poder está limitado por el Derecho.
En el Estado legislativo, repetimos, el Poder está limitado por el Derecho y, los derechos fundamentales, en cierta medida, están garantizados por éste. El poder no puede ser ejercido sin observar el Derecho, donde el eje de protección son las libertades fundamentales pero, a quien se le encomienda esta tarea básica es al parlamento y a su capacidad legislativa, que como ya vimos, en los orígenes del Estado legislativo de Derecho, era la instancia representativa frente a la posición o potestad que tenía el monarca. El rol más importante del parlamento consistía en la protección de los derechos de la colectividad o del pueblo, por medio de sus representantes.
La colectividad, el pueblo, en su condición de soberano, es el que limita, por medio de la ley (Derecho), y a través de sus representantes, las competencias y potestades con que cuenta el monarca. De aquí surge la monarquía parlamentaria, que luego sería reemplazada por la monarquía constitucional o por el sistema presidencial. En cualquier caso, en los regímenes republicanos (opuestos al monárquico), la institución central de protección de los derechos fundamentales frente al poder, es el Parlamento.
Frente a este concepto original de “Estado legislativo de Derecho”, después de concluida la segunda guerra mundial, aparece y se desarrolla el concepto de “Estado constitucional de Derecho”. Esta noción del pensamiento jurídico-político, que establece un nuevo paradigma, “le hace ver” al “Estado legislativo” que la Constitución tiene un carácter normativo, no solo programático o político, supremo o superior a la ley y, en ella no solo hay Normas en forma de reglas, sino también, Normas en forma de principios, valores y directrices guiados por un ideal de justicia, que se imponen tanto al legislador como al juez, confiando dicha tarea o garantía, no ya al parlamento ni a la justicia ordinaria; sino, a la Justicia Constitucional.