Como hemos visto, en el positivismo jurídico que se impuso desde la revolución de 1789 hasta pasada la Segunda Gran Guerra, el cual alcanzó su culminación con su máximo exponente, Hans Kelsen, en la tercera década del siglo pasado, en lo atinente a su iuspositivismo lógico, porque como veremos en su oportunidad, en su aspecto metodológico, el jurista inglés, Profesor de Jurisprudencia de la Universidad de Oxford, Herbert Hart, llevó esta corriente del positivismo jurídico a su máxima expresión, con su obra, “The Concept of Law”, publicada en 1961, sin desmeritar los importantísimos aportes del continuador de su obra, el abogado y filósofo del derecho israelí, Joseph Raz.

En este modelo o paradigma jurídico, solo vemos un Derecho compuesto únicamente de Normas en formas de reglas, donde un supuesto de hecho se subsume en la única norma (regla) existente, para derivar de ello unas consecuencias jurídicas o conclusión. ¿Qué pasa si no hay normas (reglas)? La respuesta que se impone es que tampoco hay Derecho. Al Juez le está prohibido crearlo por medio de razonamiento o argumentación jurídica, como lo vemos a diario en el actual Estado constitucional de Derecho. En cambio, en el Estado legislativo, a diferencia del constitucional, el Juez, como ya dijimos, no puede crear Derecho. En este paradigma se llegó a la conclusión, que “la Constitución era lo que el legislador ordinario decía que era”. En la Constitución existían derechos fundamentales, obviamente reconocidos por el constituyente; pero, éstos tenían que ser reglamentados por el legislador, de lo que resultaba que todo derecho fundamental sería lo que el legislador quería que fuera.

Qué pasó con este paradigma del Estado legislativo de Derecho, en el cual, el Juez solo aplicaba la ley (reglas), y como consecuencia, el Derecho se confundía con ésta, es decir, ley y Derecho era lo mismo. A partir de esta realidad jurídica y amparándose en la misma, en Europa se fueron dando una serie de acontecimientos aterradores: el fascismo en Italia; el nazismo en Alemania y el franquismo en España, los cuales fueron tres fenómenos horripilantes que cambiarían la vida y cosmovisión del viejo continente, donde se tuvo que pagar un precio incalculable en vidas y en bienes.

Estos tres fenómenos que hemos mencionado, acabaron totalmente con la incipiente Justicia Constitucional y todas sus Garantías. Los pocos Tribunales Constitucionales que existían, fueron barridos: el de Austria, creado por Hans Kelsen; el de Checoslovaquia; el Tribunal Constitucional Alemán, creado en la Constitución de Weimar de 1919; y, el Tribunal de Garantías Constitucionales Español. Lo paradójico de lo que acabamos de decir es: que todo se hizo de conformidad con el “Derecho”.