El Ministerio Público:
Del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal vigente (1)
El estudio comparado entre el Código de Procedimiento Criminal y el Código Procesal Penal vigente, respecto a la dirección funcional del MP, debe enfocarse en tres elementos que resultan neurálgicos para comprender con exactitud el gran cambio que ha experimentado éste órgano del sistema de justicia que, a partir de la Constitución del año 2010, se haya constitucionalizado. Esos elementos son, a juicio de quien escribe, los siguientes:
- Indistinción del MP en el Código de Procedimiento Criminal
- Indivisión de las funciones de Juez y Fiscal. El sistema inquisitorio y el Sistema Acusatorio.
- Funciones del Ministerio Público.
Indistinción del MP en el Código de Procedimiento Criminal
En el Código de Procedimiento Criminal no está reconocido el Ministerio Público como una institución u órgano distinto a los tribunales estatuidos, en cambio, se hace mención de dos figuras que le asisten las funciones que, de acuerdo al código precitado, pudieran considerarse propias de un MP circunscrito a un sistema vetusto como lo es el Sistema Inquisitorio. Estas figuras son por un lado el Fiscal, así como el Juez de Instrucción. (Ver artículo 19 en adelante)
A diferencia del Código de Procedimiento Criminal, el Código Procesal Penal no solo consagra al Ministerio Público como un órgano del sistema de justicia, sino también que le confiere las funciones que la Constitución por sí misma prescribe o determina. (Ver artículo 88 en adelante)
Indivisión de las funciones de Juez y Fiscal. El sistema inquisitorio y el Sistema Acusatorio
Es bien sabido que la RD evolucionó de un sistema anacrónico y algo desfasado (Sistema Inquisitorio. SI), a uno moderno y más viable (Sistema Acusatorio. SA). Se hace menester recordar que el llamado SI se caracteriza porque el Juez, el cual se presume parte imparcial, se emplea de manera directa en el proceso de investigación, lo que no permite diferenciar al Juez, llamado en el Código de Procedimiento Criminal “Juez de Instrucción”, con el fiscal.
De acuerdo al Código de Procedimiento Criminal, el Juez de Instrucción tenía las mismas funciones que el fiscal, esto es, la función de investigar, por lo que se hallaba indiviso las funciones de ambas figuras (Ver artículo 58 del Código de Procedimiento Criminal). En definitiva, en lo que respecta a este elemento, El Código de Procedimiento Criminal es un código propio del sistema inquisitorio, donde el juez se inmiscuye en la investigación, mientras que en el Código Procesal Penal al Ministerio Público le asisten funciones propias de las características principales de un sistema acusatorio.
Funciones del Ministerio Público
Como mencionamos, en el Código de Procedimiento Criminal no está determinado el Ministerio Público como un órgano aparte o con funciones claras e independientes, pero sí se le asignan funciones bastantes claras a los fiscales y jueces de instrucción. Al respecto, el fiscal investigaba los hechos delictivos y tenía derecho a solicitar la fuerza pública de ser necesario. En el Código Procesal Penal, en cambio, al Ministerio Público le asiste la función de “dirigir” la investigación penal, o sea, el fiscal dirige la investigación y no con ello investiga, además de las funciones que la Constitución le asigna.
En pocas palabras, en el código vigente el Ministerio Público dirige la investigación, en el Código de P. Criminal el MP Investiga; consistiendo esto en la llamada “Dirección Funcional del MP”.