“Cuando un Estado administrado por una clase política corrupta bloquea la aplicación de las leyes y promueve la impunidad, solo quedaría un camino a la ciudadanía, hacer justicia con sus propias manos”

Desde la declaración electoral del Candidato a la Presidencia (1962) Prof. Juan Bosch G. de “Borrón y Cuenta Nueva”, con el propósito de atraer el voto de los sectores trujillistas, se han protegido los crímenes de Estado, la apropiación del patrimonio público, el enriquecimiento ilícito, el Cohecho, el Soborno, el Contrabando, apoyado en el manto de la impunidad con su secuela de degradación moral en nuestro país.

La sociedad dominicana atraviesa  por una profunda crisis estructural, de descomposición social y desvaloración del ser humano, conducente este proceso a su desintegración. Esta crisis se profundiza por los niveles de corrupción que permea todo el Estado y la sociedad, corrupción esta que niega los derechos fundamentales de la población e impide la justa redistribución de las riquezas, así como promueve un comportamiento moral, inmoral, amoral, permeando los diferentes sectores de la sociedad. Donde es más trágica esta situación y se expresa con mayor claridad es en la administración pública, donde los funcionarios no cumplen mínimamente con las disposiciones legales establecidas para combatir esas prácticas.

En el marco normativo, la Constitución Dominicana en su artículo 146, proscribe la corrupción,  condena y castiga los delitos de corrupción administrativa que cometan los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. De manera particular el Numeral 4 del referido artículo, nos refiere que: “A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin  perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de  degradación  cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita”.

Como se puede apreciar claramente, nuestra Carta Magna prevé que a toda persona condenada por delitos de corrupción le será aplicada, sin menoscabo de otras sanciones que establece la ley, la degradación cívica o pérdida de sus derechos ciudadanos y, además, se le exigirá la devolución del dinero o de los bienes apropiados ilícitamente.

De igual manera, en nuestra legislación penal se considera en múltiples artículos relacionados con los delitos y crímenes contra la cosa pública, la pena de la Degradación Cívica, que conlleva en su aplicación, la suspensión de derechos civiles, políticos, ciudadanos, de manera especial la suspensión del derecho a elegir y ser elegido a todos los condenados con esa pena.

La Degradación Cívica es una pena deshonrosa y vergonzante, que debe preverse para aquellos que desde el ejercicio de la función pública incurren en acciones fraudulentas contra el patrimonio público, como consecuencia del cohecho, desfalco, prevaricación, tráfico de influencia, nepotismo, concusión, entre otros.

En ese sentido, el Código Penal Dominicano en su artículo 32 contempla la Degradación Cívica,  la tipifica y sanciona, cuando dice: “La degradación cívica consiste  en: la destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; a la privación del derecho de elegir y ser elegido; en sentido general, a todos los derechos cívicos y políticos. Pero también, a la   inhabilitación para ser jurado o experto o figurar como testigo en los actos, para dar testimonio en juicios; lo inhabilita  para formar parte de ningún consejo de familia, y para ser tutor, curador, pro-tutor o consultor judicial; lo priva del derecho de porte de armas, de pertenecer a la guardia nacional, de servir en el ejército dominicano, de abrir escuelas, o de enseñar, o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de profesor o maestro”.

Desde nuestro punto de vista, la Degradación Cívica cuando se pronuncie como pena principa,l su duración debe ser permanente y de por vida, cuando se trate de condenados por actos de corrupción, además de la reclusión por el tiempo que se indique en la sentencia que condena al imputado.

El legislador previó en el artículo 167 del Código Penal que la “Degradación Cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves”, lo que quiere decir, que enfocó esta sanción para las autoridades, jueces o servidores públicos que dicten resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos o judiciales o para los funcionarios públicos que abusaren de la su autoridad en el ejercicio de sus funciones o competencias.

De igual manera, en el artículo 177 del Código Penal prevé la sanción de Degradación Cívica en los casos de Soborno o Cohecho de Funcionarios Público “que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario”  en esas condiciones  sería  castigado con la Degradación Cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas,  recompensas o promesas remuneratorias”, la cual es accesoria a toda pena de reclusión.

Los niveles de complicidad y la relación de subordinación de los Tribunales de la República, su dependencia de grupos fácticos, así como la impunidad que campea por su fuero en el accionar político, es normal que en el imaginario colectivo, la ciudadanía se sienta abusada y burlada por   tantas violaciones y evidencias de actos dolosos e ilícitos de funcionarios públicos. Con una situación de esta naturaleza es pertinente y obligatorio encausar y llevar a la legalidad a los violadores, tomando la ciudadanía en sus manos, como una práctica  cotidiana, la Degradación Cívica.

Todo ciudadano consciente, indignado y rebelado ante el incumplimiento de los procesos jurídicos debe señalar  y rechazar públicamente a los imputados de corrupción, de la manera siguiente: Negarle el reconocimiento en lugares público; rechazar la participación con estos sujetos en actividades sociales, culturales o políticas; hacer de público conocimiento los expedientes acusatorios y las sanciones que cuelgan de su historial; pedir en todas las organizaciones donde hacen vida pública que sean expulsados y sometidos a los Comité de Ética; rechazar su presentación pública en los medios de comunicación, cambiando de canal o frecuencia, o en medios escritos, cuando estuvieren presentes; no reconocer su representación, ni ningún acto legal que involucre su persona en términos jurídico, comerciales o financieros; evidenciar el prontuario de violaciones en términos históricos de esos sujetos y remover la cosa pública a fin de que las acusaciones y sentencias se ejecuten; identificar su patrimonio adquirido ilícitamente;  rechazar cualquier candidatura en los casos que el sujeto se postule como candidato a cualquier posición interna o externa al partido en que milite.

La Degradación Cívica en la República Dominicana, debe convertirse en un estandarte de lucha, para llevar a la legalidad al gobierno y sus funcionarios. No estamos por cambiar leyes, sino que se cumplan.